REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 30 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WK01-P-2006-000063
ASUNTO : 2E-2067-2009
Corresponde a éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Ejecución, emitir pronunciamiento judicial, con ocasión al oficio signado con el Nro. MPPSP/VPPL/00925/11/2012, de fecha 28/11/2012, emanado de la Dirección de Servicios Penitenciarios, mediante la cual anexa informe de postulación para la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, a los fines de optar a algunas de las formulas alternativas de cumplimiento de penal, así como a algún beneficio pos-procesal, a favor del ciudadano penado GINO ALEXANDER DI GIANMARCO NOGALES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-19.627.959, nacido el 24-02-1987, de estado civil soltero, residenciado en Las Tunitas, calle Ruiz Pineda, cerca del segundo tanque, casa s/n, parroquia Catia La Mar, estado Vargas, quien se encuentra pernotando Centro Penitenciario Región Insular d Ubicado en la Avenida Juan bautista Arismendi, Municipio García del estado Nueva Esparta, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero Unipersonal de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en fecha 01 de Octubre de 2008, el cual lo condenó a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES Y HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 415 406 Ordinal 1 en relación con el articulo 458 respectivamente en concordancia con los artículos 37, 74 ordinal 1º y 88 todos del Código Penal, así como al cumplimiento de la pena accesoria contemplada en el artículo 16 del Código Penal, interponiendo Recurso de Apelación y confirmada la decisión emanada del Tribunal Primero en Funciones de Juicio la Sentencia Condenatoria al supra antes identificado, por lo dicha decisión fue debidamente ejecutada en fecha 11/05/2009.
Este Tribunal a los fines de decidir observa:
En 01 de Octubre de 2008, el penado de autos GINO ALEXANDER DI GIANMARCO NOGALES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-19.627.959, fue condenado a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES Y HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 415 406 Ordinal 1 en relación con el articulo 458 respectivamente en concordancia con los artículos 37, 74 ordinal 1º y 88 todos del Código Penal vigente. Y lo condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
En fecha 01 de Octubre de 2008, se publico el texto integro de la sentencia dictada por el Tribunal Primero en Función de Juicio de este Circuito Judicial penal, en la cual condeno al penado antes identificado, a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES Y HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 415 406 Ordinal 1 en relación con el articulo 458 respectivamente en concordancia con los artículos 37, 74 ordinal 1º y 88 todos del Código Penal concatenado con el artículo 74 ordinal 4 todos del Código Penal vigente. Y lo condena igualmente a cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal.
En fecha 11-05-2009 este Tribunal DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado GINO ALEXANDER DI GIANMARCO NOGALES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-19.627.959, conforme a lo previsto en los artículos 479, encabezamiento, en concordancia con el artículo 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 14-05-2010, este Tribunal DECLARA redimida la pena al GINO ALEXANDER DI GIANMARCO NOGALES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-19.627.959, de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de TRES (03) Meses, Y VEINTI CUATRO (24) Días.
En fecha 17/05/2011, este Tribunal recibe el presente informe técnico del ciudadano GINO ALEXANDER DI GIANMARCO NOGALES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-19.627.959, para el otorgamiento de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, referida al DESTACAMENTO DE TRABAJO, al estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 14/06/2011, este Tribunal acuersda el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida Destacamento de Trabajo, requerida a favor del penado ciudadano GINO ALEXANDER DI GIANMARCO NOGALES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-19.627.959, en virtud de estar dados los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, pasa este tribunal a transcribir textualmente el articulo 488 del Código Orgánico Penal vigente al realizar la interpretación del mismo”. Subrayado nuestro: El articulo 488, el mismo según expresa dentro de sus disposiciones finales, entró en vigencia anticipada desde la fecha de la publicación del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, es decir se encuentra vigente desde la fecha señala.
El artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal nos señala:
“El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta.
El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, dos tercios de la pena impuesta.
La libertad condicional podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las tres cuartas partes de la pena impuesta.
Ello así las restricciones que establece el constituyente para optar a los beneficios, tanto procesales como postprocesales, con respecto a ciertos delitos, responden a un interés legítimo de salvaguarda del interés social, contraponiéndolo al interés particular del contraventor, por lo que debe entenderse, no atentan contra el principio de progresividad de los derechos humanos, sino que intentan mantener el equilibrio entre los derechos individuales y los derechos colectivos.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal, acatando la decisión de carácter vinculante de nuestro mas alto Tribunal Es por lo que este Juzgado procede a NEGAR algunas de las formulas alternativas o beneficios posprocesales, ello en virtud de que el mismo no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 488 del Texto Adjetivo Penal Vigente, cabe decir que el penado GINO ALEXANDER DI GIANMARCO NOGALES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-19.627.959, que el tribunal de ejecución podrá autorizar al Régimen abierto, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, la mitad de la pena impuesta. El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, dos tercios de la pena impuesta. La libertad condicional podrá ser acordada por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las tres cuartas partes de la pena impuesta. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA algunas de las formulas alternativas o beneficios pos-procesales, ello en virtud de que el mismo no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 488 del Texto Adjetivo Penal Vigente, por el penado GINO ALEXANDER DI GIANMARCO NOGALES, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-19.627.959. Y ASI SE DECLARA.
Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y al penado Ut-supra, déjese copia de la presente decisión, líbrese los correspondientes oficios.
EL JUEZ (2º) SEGUNDO DE EJECUCION
DR. MAURO A. RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ROSA LILIANA CARRERA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA LILIANA CARRERA
ASUNTO: WK01-P-2006-000063