REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 30 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-005114
: 2E-2250-2010

NUEVO COMPUTO DE OFICIO

Por cuanto se procedió a efectuar una revisión exhaustiva a la presente causa y se constato que existe error en el auto de ejecución de la pena de fecha 06-02-2012 específicamente el quantum de la pena impuesta que no es de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, siendo lo correcto DIECISIETE (17) AÑOS DE PRISION al cual fue condenado el ciudadano penado MAIKEL JOSE DIAZ MAYORA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, residenciado en Carayaca, sector Tarma, El Cohete, calle La Granja, Casa Nro. 11, frente al Kiosko Coca Cola, estado Vargas e identificado con cédula de identidad Nro. V.-16.310.570; sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas en fecha 25 de noviembre de 2009, por la comisión de los delitos HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1°, del Código Penal.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano penado MAIKEL JOSE DIAZ MAYORA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-16.310.570; está detenido desde la fecha 08-12-2007 hasta la actualidad, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de CINCO (05) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIDOS (22) DIAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir ONCE (11) AÑOS, TRES (03) MESES Y OCHO (08) DIAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 08-12-2024, pudiendo el penado optar a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta parte de la pena, es decir el 08-03-2013
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera parte de la pena, es decir, el 08-08-2013.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir, el 08-04-2019.

En cuanto al pago de las costas procesales, el Juzgado Cuarto de Juicio exoneró el pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dada la gratuidad de la justicia.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano penado MAIKEL JOSE DIAZ MAYORA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-16.310.570; la pena accesoria establecida en el, artículo 16 del Código Penal quedará inhabilitado políticamente hasta el día 08-12-2024.

Por otra parte, de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 08-09-2020, cuando cumple las tres cuartas partes de la pena impuesta, podrá optar a la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA NUEVO COMPUTO DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado MAIKEL JOSE DIAZ MAYORA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-16.310.570; antes identificado, conforme a lo previsto en los artículos 474 parte infine, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ello en virtud de corregir el auto de ejecución de la pena de fecha 06-02-2012 específicamente el quantum de la pena impuesta.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes. Provéase lo conducente.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA LILIANA CARRERA.

ASUNTO: WP01-P-2007-005114