REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION
SEGUNDO DE EJECUCION
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 30 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2010-004158
ASUNTO : 2E-2409-2011

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano penado FELIX EDUARDO BOLIVAR CAPOTE, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, estado civil soltero, de profesión u oficio Bombero, nacido en fecha 28/05/1980, de 30 años de edad, hijo de Melida Capote (v) y de Luís Felipe Bolívar, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-14.313.996, residenciado en: Canaima, sector la Trinidad, casa S/n, frente a la Plaza Estado Vargas, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al ciudadano penado FELIX EDUARDO BOLIVAR CAPOTE, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V.-14.313.996, se le condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de DOS (02) MESES Y DIECISEIS (16) DIAS, que aunado a la pena que ha cumplido hasta el día de hoy resulta un total de TRES (03) AÑOS Y CUATRO (04) MESES, siendo la pena que le falta por cumplir un tiempo de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES, la cual cumplirá en fecha: 30-04-2018, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 16-07-2010, hasta el día de hoy.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta parte (1/4) de la pena, la cual cumplió el 30-04-2012
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera parte (1/3) de la pena, la cual cumplió el 30-12-2012
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena, la cual cumplió el 30-08-2015
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, la cual la cumplirá el 30-04-2016.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 30-04-2018.

Notifíquese a las partes, líbrese los correspondientes oficios, remítase copia del presente cómputo. Ratifíquense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA LILIANA CARRERA.


ASUNTO: WP01-P-2010-004158