REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
EN SU NOMBRE
Macuto, 30 de Agosto de 2013
203° y 154°

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001371
: 2E-2706-2013


Vista el acta de imposición que antecede, mediante la cual el ciudadano penado JOSE AMALIO GRATEROL LAFFEE, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 05/09/1973, de 38 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Abogado, hijo de José A. Graterol J. (v) y Lupe Laffee de Graterol (v), residenciado en: La Florida, Avenida Los Jabillos, Resd. Jardín de los Jabillos, piso 11, apartamento 11-C, Caracas, teléfono 0414/1169596 y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.949.103, solicita la corrección del computo de la pena de fecha 13-08-2013 específicamente en la fecha de detención y la medida cautelar de presentación la cual fue desechada en juicio, siendo que dicho penado fue condenado mediante sentencia firme por el delito de OBSTRUCCION A LA JUSTICIA, de conformidad con lo previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, es por lo que este Tribunal procede a REFORMAR EL COMPUTO de fecha 13 de Agosto del presente año, conforme al articulo 474 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal.
A los fines de decidir este tribunal observa:

Que el ciudadano penado JOSE AMALIO GRATEROL LAFFEE, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.949.103, fue detenido en fecha 04-06-2012 hasta el 12-06-2012, fecha en la cual se le concede Medida Cautelar Sustitutiva de las contempladas en el artículo 256 numerales 4 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, que consiste en la prohibición de de salir del país, permaneciendo detenido por un tiempo de SIETE (07) DIAS y visto que fue condenado a sufrir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISION, se computará a favor del ciudadano penado JOSE AMALIO GRATEROL LAFFEE, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.949.103, un día de detención por un día de prisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Penal, razón por la cual le falta por cumplir CINCO (05) MESES Y VEINTITRES (23) DIAS.

Por lo que, el ciudadano penado JOSE AMALIO GRATEROL LAFFEE, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.949.103, fue condenado a cumplir las penas accesorias de prisión, de acuerdo a lo establecido en el artículo 16 numeral 1º del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:

a.-INHABILITACIÓN POLÍTICA durante el tiempo de la condena.

Visto que el ciudadano penado JOSE AMALIO GRATEROL LAFFEE, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.949.103, en la presente causa se encuentra sometido a medidas cautelares sustitutivas de libertad, desde el 12-06-12, decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, y siendo que en virtud de la pena impuesta es procedente la tramitación del beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, conforme al artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, se acuerda imponerlo de la presente decisión y así mismo, se comprometa a cumplir con las obligaciones que le imponga este Tribunal, y a la práctica del respectivo Informe Técnico.

CUARTO: En cuanto al Pago de las Costas Procesales, queda exonerado al pago de las mismas, en virtud de lo dispuesto en los artículos 254 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

DISPOSITIVA


En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano penado JOSE AMALIO GRATEROL LAFFEE, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.949.103, arriba identificado, conforme a lo previsto en los artículos 474 parte infine del Código Orgánico Procesal Penal vigente.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ 2º DE EJECUCION,


DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA

LA SECRETARIA,


ABG. ROSA LILIANA CARRERA





ASUNTO: WP01-P-2012-001371