REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
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PODE JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION SEGUNDO
DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 07 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2007-000749
ASUNTO : 2E-1811-07

LIBERTAD PLENA POR CUMPLIMIENTO DE PENA


Compete a este tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 471, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano penado LEONARDO FRANCISCO ALEMAN ARANGO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-12.616.460, nacido en fecha 04-10-1976, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Fernando Alemán (v) y Margarita Arango (v), residenciado en la avenida Principal de las Colinas de Ruiz Pineda, Sector UD-1, Bloque 02, Edificio 03, Apartamento 22PB, Caricuao, Caracas; quien fuera condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por ser autor responsable del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. A tal efecto se observa:

El ciudadano LEONARDO FRANCISCO ALEMAN ARANGO; fue condenado mediante sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Sexto de Juicio del Estado Vargas, en fecha 20-07-2007, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópica, posteriormente en fecha 05-08-2013, la corte de Apelaciones del circuito Judicial Penal le rebaja la pena a SEIS (06) AÑOS DE PRISION, Ahora bien en los folios 96 al 101 de la Primera pieza del expediente fue debidamente ejecutada la sentencia dictada, dejando esta definitivamente firme según decisión de fecha en fecha 17 de Septiembre de 2007.

Así las cosas, este tribunal en fecha 19 de Marzo de 2012, procediendo de conformidad con los artículos 474 del Código Orgánico Procesal Penal, acordó la Libertad Condicional impuesta al ciudadano LEONARDO FRANCISCO ALEMAN ARANGO; así como consta en los folios 35 al 39 de la Segunda pieza.

Ahora bien, este Tribunal pasa a realizar el siguiente calculo del tiempo que el penado LEONARDO FRANCISCO ALEMAN ARANGO a cumplido desde el la fecha de su reclusión que es el día 29-04-2007 hasta el día 17-05-2013, fecha esta, en la que la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de la Región Capital, realizo informe de seguimiento positivo a favor del penado en cuestion, evidenciándose que ha permanecido recluido por el lapso de SEIS (06) AÑOS Y (18) DÍAS, por lo que se evidencia el cumplimiento total de la pena impuesta.

Por otra parte, en relación a la pena accesoria impuesta, relativa a la sujeción de la vigilancia de la autoridad, la misma no se aplicará toda vez que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 21-05-2007, dictada en la causa llevada por es Sala con el Nro. 03-2352, estableció:
“…..la Sala observa que la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad es excesiva de la pena que causa el delito. La sujeción de la autoridad, a pesar de que no es una pena principal, restringe la libertad plena a la que tiene derecho el penado luego de cumplida la pena principal, por lo que la misma, a juicio de esta Sala, se convierte en excesiva…. La consecuencia natural del cumplimiento de la pena corporal es que se acuerde la libertad plena. Sin embargo, esta plenitud no es alcanzada por el ciudadano que cumplió su pena principal, por cuanto debe sujetarse a una pena accesoria que, en fin, se trata de una extensión de hecho de la condena privativa de libertad, pudiendo exceder con creces la privativa de libertad de la pena máxima establecida constitucionalmente en el artículo 44.3 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ya que en efecto, con la sujeción a la vigilancia de la autoridad, se subordina a un ciudadano, que ya ha cumplido su pena privativa de libertad, a una libertad condicionada, que es una especie de restricción de la libertad, contraria a la libertad plena a la cual tiene derecho el penado una vez cumplida la pena de presidio o prisión… Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional introduce un cambio de criterio, en relación a la doctrina asentada respecto a la desaplicación de… la sujeción a la vigilancia de la autoridad civil….”

En atención a los argumentos antes expuestos, este tribunal estima procedente y ajustado a derecho DECRETAR LA EXTINCIÓN DE LA PENA y en consecuencia la LIBERTAD PLENA al ciudadano LEONARDO FRANCISCO ALEMAN ARANGO; por haber cumplido a cabalidad con la pena impuesta. Y ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano penado LEONARDO FRANCISCO ALEMAN ARANGO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, e identificado con cédula de identidad Nro. V.-12.616.460, nacido en fecha 04-10-1976, de 32 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, hijo de Fernando Alemán (v) y Margarita Arango (v), residenciado en la avenida Principal de las Colinas de Ruiz Pineda, Sector UD-1, Bloque 02, Edificio 03, Apartamento 22PB, Caricuao, Caracas, POR CUMPLIMIENTO DE PENA de SEIS (06) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de sustancias Estupefacientes y Psicotrópica. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 479, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal.

Notifíquese a las partes. Ofíciese a la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, a la Dirección de Sanciones Penales del Ministerio Popular para las relaciones del Interior y de Justicia; al Asesor Jurídico Nacional del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a fin excluir de pantalla a el prenombrado ciudadano por el presente asunto, al Servicio Administrativo de Inmigración, Migración y Extranjería a los fines de dejar sin efecto la prohibición de salida del país; al Consejo Nacional Electoral notificándole de la presente decisión para que se sirvan dejar sin efecto la inhabilitación política.

Regístrese, publíquese, notifíquese, diarícese, déjese copias y líbrense los oficios a correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA LILIANA CARRERA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA LILIANA CARRERA


ASUNTO: WP01-P-2007-000749