REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 08 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-0001391
2E-2371-2010
LIBERTAD CONDICIONAL
Corresponde a este tribunal emitir pronunciamiento en la presente causa, de conformidad seguido al ciudadano penado JOSE ANDRES ANGULO GONZALEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 11-05-1969, de 39 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario público, domiciliado en la avenida La Costanera, urbanización Palmar Este, quinta Villa Marina, estado Vargas e identificado con cédula de Identidad Nro. V-9.996.794, de conformidad con lo previsto en el numeral 1° del artículo 479, en concordancia con el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, quien opta a la LIBERTAD CONDICONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, y visto el Informe Conductual de extraordinario de Postulación remitido a este tribunal por el Centro de Pernocta “Pbro. Luis María Olaso” DNSP con oficio Nro. 652, de fecha 04 de Abril de 2013, suscrito por los miembros del Centro de Residencia Supervisada “Dra. Elena Aray”, practicado al ciudadano penado JOSE ANDRES ANGULO GONZALEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, y portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-9.996.794, este tribunal a los fines de decidir observa:
El ciudadano penado JOSE ANDRES ANGULO GONZALEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, y portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-9.996.794, fue condenado en fecha 28 de octubre de 2010 por el Juzgado Unipersonal Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN por la comisión del delito de LEGITIMACIÓN DE CAPITALES Y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en el encabezamiento y numeral 3° del artículo 4° y articulo 6° ambos de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada.
Definitivamente firme como quedó la anterior sentencia, se procedió a la ejecución de la misma y de acuerdo al último cómputo de pena de fecha 12/08/2011, se observa que el ciudadano penado JOSE ANDRES ANGULO GONZALEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, y portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-9.996.794, cumplió las dos terceras (2/3) partes de pena que le fue impuesta, el 28 de octubre de 2010, la cual se encuentra vencida lo que le permite optar a la Libertad Condicional.
En fecha 07/08/2012, este tribunal le acordó al ciudadano penado JOSE ANDRES ANGULO GONZALEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, y portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-9.996.794, el Régimen Abierto como Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, y a los folios 141 al 142 de la Décima Octava pieza, cursa Informe Conductual de Postulación Extraordinario para optar a la formula alternativa de cumplimiento de pena al REGIME, ABIERTO , mediante el cual los funcionarios adscritos al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia certifican que hasta la fecha en que se realizó el informe el penado mantiene una excelente conducta y progresividad en el Régimen Abierto. No obstante este Tribunal observa que visto su ultimo computo se encuentra vencido las dos cuarta (2/4) parte del la pena impuesta en cuanto a su Libertad Condicional le corresponde por encontrarse dicha formula vencida y por cuanto cumple con los requisitos exigido por nuestro ordenamiento jurídico es por lo que este Juzgado le otorga el cambio de medida.
En este orden de ideas, considera importante este operador judicial señalar que la doctrina ha sostenido que cuando se trata de aplicar un tratamiento en libertad, hay que saber a quien se le aplica para asegurarse que la sociedad no será puesta en peligro, es por ello, que el régimen probacionario debe atender no sólo a la personalidad del penado sino también a sus posibilidades de readaptación y de allí la necesidad de practicar un examen que permita un conocimiento profundo de la personalidad y condiciones de vida del penado.
Igualmente, la doctrina señala que para saber si el delincuente puede beneficiarse, y en caso afirmativo, para determinar el tratamiento conveniente, debe éste ofrecer seguridad para el futuro en sociedad, es decir, llevar una vida ejemplar que le permita regenerarse de manera efectiva e inmediata.
Ahora bien, la evaluación conductual realizada al ciudadano penado JOSE ANDRES ANGULO GONZALEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, y portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-9.996.794, pone de manifiesto el espíritu de progresividad en las metas personales y de responsabilidad, para lo cual cuenta con apoyo familiar dispuesto a colaborar con el beneficio, no presenta antecedentes penales, cuya conducta en general permite emitir opinión FAVORABLE. En ese sentido, observa este tribunal que el ciudadano penado JOSE ANDRES ANGULO GONZALEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, y portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-9.996.794, de acuerdo a la práctica del último cómputo de pena, ha cumplido las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, aunado al hecho de demostrar buena conducta predelictual, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el segundo aparte del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser integrada a una libertad condicional, como fórmula de cumplimiento de pena, obligándose además al cumplimiento de las condiciones siguientes:
1.- Presentarse ante la sede de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas cada Sesenta (60) días y las veces que sea requerida, así mismo deberá consignar constancia de residencia expedida por el jefe civil de la parroquia más cercana a su domicilio.
2.-Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País a la penada.
4- Realizar estudios de capacitación en el área laboral.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
6- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
7- No poseer, ni portar arma de fuego, ni arma blanca.
8- No frecuentar lugares donde se realicen juego de envite y azar
9- Prohibición de realizar actividades y frecuentar personas de conducta dudosa.
El incumplimiento de alguna de las condiciones impuestas, conlleva a la REVOCATORIA de la medida acordada al ciudadano penado JOSE ANDRES ANGULO GONZALEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, y portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-9.996.794. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Función Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano penado JOSE ANDRES ANGULO GONZALEZ, quien es de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, y portadora de la Cédula de Identidad Nro. V-9.996.794, como fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con lo establecido en los artículo 479, numeral 1º y 500, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Juzgado le otorga el cambio de medida.
Líbrese oficio al Director de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, al Centro de Residencia Supervisada “Dr. José Agustín Méndez Urosa”, al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.), a los fines de la prohibición de salida del país.
Notifíquese a las Partes. Regístrese, publíquese y déjese copia.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
Dr. MAURO A. RODRIGUEZ B. LA SECRETARIA,
Abg. ROSA LILIANA CARRERA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. ROSA LILIANA CARRERA
ASUNTO: WP01-P-2009-0001391