REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 09 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPÁL : WP01-P-2009-001019
RECURSO REVISION : WP01-R-2012-000816
: 2E-2312-2010

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme a lo establecido en el artículo 462 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, mediante la cual condenó a la ciudadana penada EDUARDO ENRIQUE NAVARRO CARDONA, identificado con cédula de identidad Nro. V.- 20.561.505, de estado civil soltero, de profesión estudiante, de 19 años, residenciado en Catia La Mar, barrio Ezequiel Zamora, vereda tres, casa N° 23, estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 27-07-2010, mediante la cual fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal. A tal efecto, observa:

PRIMERO: Que el penado EDUARDO ENRIQUE NAVARRO CARDONA, fue condenado en fecha 27-07-2010, por el Juzgado Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal.
SEGUNDO: Resuelto como ha sido el RECURSO DE REVISION pronunciado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 23-07-2013, en el cual se acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal.

TERCERO: la penada EDUARDO ENRIQUE NAVARRO CARDONA, fue detenido preventivamente en fecha 09-03-2009 hasta el día de hoy, siendo que ha permanecido recluido por el lapso de CUATRO (04) AÑOS y CUATRO (04) MESES, sumando a ello, una redención efectuada en fecha 18-07-2011 por el tiempo de ONCE (11) MESES Y NUEVE (09) DIAS CON DOCE (12) HORAS, que sumadas ambos lapsos anteriores resulta un tiempo total de cumplimiento hasta la fecha 09-07-2013 de CINCO (05) AÑOS, TRES (03) MESES, NUEVE (09) DIAS CON DOCE (12) HORAS, fecha esta en que el penado en referencia ha cumplido en pre-libertad bajo la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa al ESTABLECIMIENTO ABIERTO, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS CON DOCE (12) HORAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 30 de Noviembre de 2014, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, donde el tribunal de la ejecución de sentencia podrá aplicarlo a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir una cuarta (¼) parte de la pena impuesta, es decir, el día 30-11-2009.

2.- REGIMEN ABIERTO al cumplir un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, el día 20-06-2010


3- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, el día 10-09-2012.

4- CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuarta (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, el día 30-03-2013.


De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano penado EDUARDO ENRIQUE NAVARRO CARDONA, la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA NUEVO COMPUTO DE LA PENA POR REVISION DE SENTENCIA a favor del ciudadano penado EDUARDO ENRIQUE NAVARRO CARDONA arriba identificado, conforme a lo previsto en el artículo 462 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal vigente y articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal derogado.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA LILIANA CARRERA


ASUNTO: WP01-P-2009-001019
REC REV: WP01-R-2012-000816