REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 09 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPÁL : WP01-P-2011-001108
RECURSO REVISION : WP01-R-2013-000333
: 2E-2454-2011


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme a lo establecido en el artículo 462 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, mediante la cual condenó a la ciudadana penada VANESA ÁVILA RUIZ, de nacionalidad Española, estado civil divorciada, de profesión u oficio del hogar, nacida en fecha 14/03/1981, de 30 años de edad, hija de Manuela Ruiz (v) y de Santiago Ávila (v), titular del pasaporte de España Nº AAA783500, residenciada en: Amor de Dios N° 39, Palma del Río, España, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 29/06/2011, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. A tal efecto, observa:

PRIMERO: Que la ciudadana penada VANESA ÁVILA RUIZ, fue condenado en fecha 29/06/2011, por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

SEGUNDO: Resuelto como ha sido el RECURSO DE REVISION pronunciado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 18-07-2013, en el cual se acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a OCHO (08) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

TERCERO: La ciudadana penada VANESA ÁVILA RUIZ, fue detenida preventivamente en fecha 06-03-2011 hasta el día de hoy, siendo que ha permanecido recluida por el lapso de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y TRES (03) DIAS, sumando a ello una redención efectuada en fecha 06-05-2013 por un lapso de SIETE (07) MESES Y SEIS (06) DIAS, que sumado ambos lapsos daría un tiempo definitivo cumplido hasta el día de hoy de TRES (03) AÑOS Y NUEVE (09) DIAS, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir CUATRO (04) AÑOS, ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS.

Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 30 de Julio de 2018, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, donde el tribunal de la ejecución de sentencia podrá aplicarlo a partir de las fechas que a continuación se especifican:

1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir una cuarta (¼) parte de la pena impuesta, es decir, el día 30-07-2012.

2.- REGIMEN ABIERTO al cumplir un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, el día 30-03-2013


3- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, el día 30-11-2015.

4- CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuarta (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, el día 30-07-2016.


De igual forma, como quiera que le fuera impuesta a la ciudadana penada VANESA ÁVILA RUIZ, la pena accesoria establecida en el artículo 178 numeral 2 y el articulo 183 ambos de la Ley Orgánica de Drogas.

DISPOSITIVA

En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA NUEVO COMPUTO DE LA PENA POR REVISION DE SENTENCIA a favor del la ciudadana penada VANESA ÁVILA RUIZ arriba identificado, conforme a lo previsto en el artículo 462 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal vigente y articulo 474 del Código Orgánico Procesal Penal derogado.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,

DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,

ABG. ROSA LILIANA CARRERA


ASUNTO: WP01-P-2011-001108
REC REV: WP01-R-2013-000333