REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES
DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 09 de Agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPÁL : WP01-P-2011-001452
RECURSO REVISION : WP01-R-2013-000253
: 2E-2463-2011
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal conforme a lo establecido en el artículo 462 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal vigente, mediante la cual condenó al ciudadano penado WILLEAN ADRIAN MADURO BLANCO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.980.220, nacido el 26-01-1983, de 28 años de edad, Estado civil: Casado, profesión u oficio Operador de tanque, hijo de Ysmary Blanco (F) y de Willean Maduro (F), residenciado en: Urbanización Cactus, calle cardón, Punto Fijo, Estado Falcón Estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal en fecha 28/07/2011, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. A tal efecto, observa:
PRIMERO: Que el ciudadano penado WILLEAN ADRIAN MADURO BLANCO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.980.220, fue condenado en fecha 28/07/2011, por el Juzgado Sexto Unipersonal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
SEGUNDO: Resuelto como ha sido el RECURSO DE REVISION pronunciado por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en fecha 05-08-2013, en el cual se acordó revisar la sentencia y en su lugar rebajar la misma a TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
TERCERO: Al ciudadano penado WILLEAN ADRIAN MADURO BLANCO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.980.220, fue detenido preventivamente en fecha 09-04-2011 hasta el día de hoy, siendo que ha permanecido recluido por el lapso de DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le restan por cumplir ONCE (11) AÑOS.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 09 de Agosto de 2024, pudiendo el penado solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, donde el tribunal de la ejecución de sentencia podrá aplicarlo a partir de las fechas que a continuación se especifican:
1.- DESTACAMENTO DE TRABAJO, al cumplir una cuarta (¼) parte de la pena impuesta, es decir, el día 09-08-2014.
2.- REGIMEN ABIERTO al cumplir un tercio (1/3) de la pena impuesta, es decir, el día 19-09-2015
3- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, es decir, el día 29-02-2020.
4- CONFINAMIENTO, al cumplir las tres cuarta (3/4) partes de la pena impuesta, es decir, el día 09-04-2021.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al ciudadano penado WILLEAN ADRIAN MADURO BLANCO, la pena accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal y el articulo 178 numeral 4 de la Ley Orgánica de Drogas.
DISPOSITIVA
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA NUEVO COMPUTO DE LA PENA POR REVISION DE SENTENCIA a favor del ciudadano penado WILLEAN ADRIAN MADURO BLANCO, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Caracas, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 5.980.220, arriba identificado, conforme a lo previsto en el artículo 462 numeral 6º del Código Orgánico Procesal Penal vigente y artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal derogado.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, líbrese boleta de traslado, déjese copia y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ (2º) DE EJECUCION,
DR. MAURO RODRIGUEZ BARBOZA
LA SECRETARIA,
ABG. ROSA LILIANA CARRERA
ASUNTO: WP01-P-2011-001452
REC REV: WP01-R-2013-000253