REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 13 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-000950
ASUNTO : WJ01-X-2008-000047
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano EDDIE RAFAEL MERIÑO BASTIDAS, de nacionalidad Venezolana, nacido en Caracas, Distrito Capital, el día 20/11/1695, de estado civil Soltero, profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.189.528 residenciado en: Avenida Sucre, Los Dos Caminos, Residencias Balmoral III, piso 3, apto 3B, teléfono: 0412-3277726, a quien el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, le siguió juicio por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ORDINAL 1º del Código Penal vigente, en relación al artículo 84 segundo supuesto del ordinal 2º ejusdem vigente para la fecha de los hechos.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios (78 al 92) de la décima pieza, sentencia la cual quedo definitivamente firme, emitida el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual ABSUELVE, al ciudadano EDDIE RAFAEL MERIÑO BASTIDAS, de la acusación formulada en su contra, por la Representación de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, por la comisión de delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ORDINAL 1º del Código Penal vigente, en relación al artículo 84 segundo supuesto del ordinal 2º ejusdem vigente para la fecha de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el precepto legal contenido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del ciudadano EDDIE RAFAEL MERIÑO BASTIDAS, en los hechos que le imputaban, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 20 de Junio del año 2013.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima que lo procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del ciudadano EDDIE RAFAEL MERIÑO BASTIDAS, en consecuencia se ORDENA, su exclusión de pantalla cualquier registro policial que presente, en relación a esta causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 348 y 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano EDDIE RAFAEL MERIÑO BASTIDAS, de nacionalidad Venezolana, nacido en Caracas, Distrito Capital, el día 20/11/1695, de estado civil Soltero, profesión u oficio Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.189.528 residenciado en: Avenida Sucre, Los Dos Caminos, Residencias Balmoral III, piso 3, apto 3B, teléfono: 0412-3277726, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ORDINAL 1º del Código Penal vigente, en relación al artículo 84 segundo supuesto del ordinal 2º ejusdem vigente para la fecha de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el precepto legal contenido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la decisión publicada en fecha 20 de Juinio del año 2013, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quedo definitivamente firme, en consecuencia este Juzgado decreta la Libertad Plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 471, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ordenando la exclusión de los registros que por esta causa penal, pueda presentar el ciudadano EDDIE RAFAEL MERIÑO BASTIDAS, por la presente causa penal.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA.-