REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 15 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-003452
ASUNTO : WP01-P-2009-003452

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, emitir pronunciamiento en le presente causa, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1° del artículo 479 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano ALFONZO EMILIO MENDOZA QUINTANA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 21-03-1987, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Alfonso Mendoza (v) de Evalis Quintana (v), residenciado en Colinas de Ezequiel Zamora, casa s/n, de color verde manzana, al frente de una mata de mango, Catia La Mar, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nº V-20.005.032.

Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Consta en actas que el ciudadano ALFONZO EMILIO MENDOZA QUINTANA, en fecha 29-07-2010, fue condenado por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de esta circunscripción Judicial Penal, mediante sentencia definitivamente firme a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por ser autor responsable de la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal y EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión, la cual fue debidamente ejecutada en fecha 13 de Julio de 2009, posteriormente en fecha 29 de Septiembre de 2010, igualmente se puede observar de dicha ejecución que el penado de marras opta a la Libertad Condicional desde 04-07-2013.

Riela a los folios (170 y 173) de la cuarta pieza, la Clasificación del Grado de Seguridad en Mínima y el Pronóstico de Conducta Favorable del penado ALFONZO EMILIO MENDOZA QUINTANA, requisitos estos necesarios y suficientes para obtener la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a la Libertad Condicional. Es de hacer notar que dicho Informe Técnico, practicado al ciudadano ALFONZO EMILIO MENDOZA QUINTANA, proveniente del Equipo Multidisciplinario constituido en el Centro Penitenciario de Aragua Tocoron, Estado Aragua, adscrito al Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, suscrito por la Psicóloga LIC. DANIBETH AMARIS; la Trabajadora Social LIC. LUZMALIS PÉREZ; el Criminólogo LIC. JESÚS GONZALEZ; el Director FIRMA INTELEGIBLE y la ABG. JOSSIBEL ALMEIDA, especialistas adscritos ha dicho Despacho, los cuales entre otras cosas destacan:

EVALUACION CRIMINOLOGICA; Privado de libertad en la comisión del delito con trayectoria delictiva durante la adolescencia posterior a cumplir la mayoría de edad es aprehendido por el delito que hoy pena, con prisionización debido a los años que ha permanecido recluido más de cinco (05 años) asume la comisión de los hechos…se observó progresión conductual con proyectos de Vida Viable, sin signos evidentes que indique consumo de sustancias Toxicas. Nivel de Reincidencia Mínima. DIAGNOSTICO INTEGRAL: El caso en estudio proviene de familia desestructurada sin figura paterna, la madrea nunca muere ejerció la autoridad, sin embargo su familia y pareja conforman su apoyo familiar…no consume sustancias tóxicas asociadas a grupo de referencia evangélica, con presencia de hábitos laborales, autocrítica alta con altas. Posibilidad desde reinserción social. PRONOSTICO: PRONOSTICO FAVORABLE Y CLASIFICADO EN GRADO DE SEGURIDAD EN MÍNIMA.

Atendiendo el contenido del articulo 272, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que, “En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicarán con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria”, advirtiéndose que en el presente caso, como lo refiere el equipo técnico que estudió al penado, ALFONZO EMILIO MENDOZA QUINTANA, presenta buena conducta predelictual, y según el nuevo computo de pena practicado, ha cumplido las tercera parte de la pena impuesta, por lo cual reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la libertad condicional, como Medida de Libertad anticipada, obligándose en consecuencia al estricto cumplimiento de las condiciones siguientes:

1- Presentarse cada ocho (08) días y las veces que sea requerido por ante la sede de este Tribunal de Ejecución.
2- Cumplir con todas las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba que sea designado.
3- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe la salida del País al penado.
4. Consignar por ante el Tribunal constancia de residencia vigente.
5- No consumir bebidas alcohólicas.
7- No consumir sustancias estupefacientes y Psicotrópicas.
8- No poseer ni portar armas de fuego ni armas blancas.
9- No frecuentar lugares donde se realicen juegos de envite y azar.
10- Consignar por ante este Juzgado, en un lapso no mayor de treinta (30) días, constancia de trabajo vigente.
11-Consignar por ante el Tribunal constancia de haber efectuado labor o trabajo comunitario, cada quince (15) días.

Obligaciones que son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA LA LIBERTAD CONDICIONAL, al penado ALFONZO EMILIO MENDOZA QUINTANA, de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, Estado Vargas, nacido en fecha 21-03-1987, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Alfonso Mendoza (v) de Evalis Quintana (v), residenciado en Colinas de Ezequiel Zamora, casa s/n, de color verde manzana, al frente de una mata de mango, Catia La Mar, Estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nº V-20.005.032, como Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1º y 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el contenido del articulo 272 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en correspondencia con lo establecido en el artículo de 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012; quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia de que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria de la medida otorgada.

Líbrese oficio anexo boleta de Pre-Libertad al Director del Centro Penitenciario de Aragua Tocoron, Estado Aragua, al Director Nacional De Los Servicios Penitenciarios del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Así mismo, al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, atención al Director de Migración y Zona Fronteriza, (ubicado en la Av. Baralt edificio Milo, piso 3, frente a la Plaza Miranda Caracas. Notifíquese a las partes, publíquese, diarícese y déjese copia.

EL JUEZ DE EJECUCION,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETERIA,

ABG. YUMAIRA REQUENA.-