REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal TERCERO de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 16 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-003841
ASUNTO : WP01-P-2009-003841
De la revisión efectuada a las actuaciones que corren insertas en la presente causa se puede observar que en fecha 25-07-2013, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, revisó la sentencia dictada en fecha 23-11-2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual condenó al ciudadano ROMER ANGEL LEAL, titular de la cédula de identidad Nº V-16.170.091,de nacionalidad venezolana, domiciliado en Avenida Principal casa N° 47, Los Puertos de Altagracia Maracaibo estado Zulia, a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica de Drogas, así como a cumplir con la penas accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal y en el numeral 4° del artículo 61 de la Ley Orgánica de Drogas, en virtud de dicha revisión, la ut supra señalada Corte de Apelaciones, acordó rebajar la pena a seis (06) años de prisión, por la comisión del delito de TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica de Drogas, así como a cumplir con la penas accesoria establecidas en el articulo 61 numeral 4 de la Ley Orgánica de Drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 462 en su numeral 6, en relación con la parte infine del artículo 467, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, debiendo cumplir de igual forma con las penas accesoria establecidas en el articulo 16 del Código Penal, todo ello en virtud que el artículo 375, de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada de fecha 15-06-2012, faculta al Juzgador a rebajar hasta un tercio (1/3) de la pena aplicable, sin establecer limitante alguna en rebajar más allá del termino mínimo de la pena, como si lo establecía el Código Orgánico Procesal Penal de que tuvo vigencia hasta el 15-06-2012, por lo que por Principio Constitucional procede en el caso de autos la aplicación de dicha norma, por ser más favorable y en base a ello la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial Penal, procedió a la revisión de la pena que le fuera impuesta al penado de marras, es por ello que se procede inmediatamente a realizar un NUEVO COMPUTO, de detención en los siguientes términos:
Es importante resaltar que el penado ROMER ANGEL LEAL, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 23-11-2009, mediante la cual la condenó a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica de Drogas, así como a cumplir con la penas accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal y en el numeral 4° del artículo 178 de la Ley Orgánica de Drogas. Posteriormente este Juzgado en fecha 23 de abril del año 2011 realizo un computo de pena en virtud de la redención judicial de la pena por un tiempo de cuatro (04) meses y cinco (05) días, donde se estableció que el penado de marras cumple efectivamente su condena el día 29-03-2017. Ulteriormente en fecha 25 de Julio del año 2013, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, revisó la sentencia dictada en fecha 23-11-2009, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual condenó al penado ROMER ANGEL LEAL, a cumplir la pena de ocho (08) años de prisión, por la comisión del delito de Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la derogada Ley Orgánica de Drogas, así como a cumplir con la penas accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal y en el numeral 4° del artículo 61 de la Ley Orgánica de Drogas, rebajando la pena a trece (13) años y cuatro (04) meses de prisión, conforme a lo establecido en el artículo 375, del Código Orgánico Procesal Penal. Es importante destacar que la ut supra señalada Corte de Apelaciones, acordó rebajar la pena a seis (06) años de prisión, todo ello en virtud que el artículo 375, de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada de fecha 15-06-2012, faculta al Juzgador a rebajar hasta un tercio (1/3) de la pena aplicable, sin establecer limitante alguna en rebajar más allá del termino mínimo de la pena, por lo que procede en el caso de autos la aplicación de dicha norma, por ser más favorable y en base a ello la Corte de Apelaciones de esta Circunscripción Judicial Penal, procedió a la revisión de la pena que le fuera impuesta a la penada de autos, es por lo que este Juzgado tomando en cuenta los principios establecidos en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, los cuales señalan que debe aplicarse la ley que más favorece al penado, en consecuencia considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es realizar un NUEVO COMPUTO.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas, se acredita que el penado ROMER ANGEL LEAL, está detenido desde el 04-08-2009, hasta 08-11-2011 fecha en la cual se le otorgo el Destacamento de Trabajo, evidenciándose que permaneció recluido por el lapso de cuatro (04) años, cuatro (04) meses y quince (15) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir un (01) año, siete (07) meses y quince (15) días de Prisión, es importante resaltar que el computo antes señalado se tomó en cuenta la redención judicial de la pena practicada al penado de marras por este Juzgado en fecha 23-04-2011, donde se determinó que la redención por trabajo fue de cuatro (04) meses y cinco (05) días.
Ahora bien, la condena impuesta finalizará el día 29-03-2015, pudiendo la penada solicitar cualquiera de las formulas alternativas al cumplimiento de la misma, según lo previsto en el artículo 500 del texto adjetivo penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, por ser esta más favorable a la penada de autos, en consecuencia se especifican a continuación las fechas en la que el penado de marras opta a las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de la siguiente manera:
1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir un (01) años y seis (06) meses, que seria a partir del día 29-09-2010.
2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, dos (02) años, que será a partir del día 29-03-2011.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, cuatro (04) años, que será a partir del día 29-03-2013.
De igual forma, como quiera que le fuera impuesta al penado ROMER ANGEL LEAL Z, como pena accesoria a la principal, la prevista el artículo 16 del Código Penal, quedando inhabilitado políticamente hasta el día 29-03-2015.
Por otra parte, considera este órgano jurisdiccional importante dejar asentado, que de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Código Penal, el día 29-09-2013, fecha en la cual cumple la penada de autos, la tres cuartas partes (3/4) de la pena impuesta, es decir, a los diez (10) años, podrá solicitar la conversión del resto de la pena en CONFINAMIENTO.
DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REFORMA EL CÓMPUTO DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al penado ROMER ANGEL LEAL, titular de la cédula de identidad Nº V-16.170.091,de nacionalidad venezolana, domiciliado en Avenida Principal casa N° 47, Los Puertos de Altagracia Maracaibo estado Zulia, EN VIRTUD DE LA REVISIÓN DE LA SENTENCIA, de fecha 25-07-2013, efectuada por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 en su numeral 6, en relación con la parte infine del artículo 475, ambos del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, en correspondencia con lo determinado en los artículos 479 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal promulgado el 04-09-2009, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, debiendo cumplir de igual forma con las penas accesoria establecidas en el articulo 16 ordinal 1 del Código Penal, todo ello por cuanto el artículo 375, de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal, con vigencia anticipada de fecha 15-06-2012, faculta al Juzgador a rebajar hasta un tercio (1/3) de la pena aplicable, sin establecer limitante alguna en rebajar más allá del termino mínimo de la pena, por lo que procede en el caso de autos la aplicación de dicha norma, por ser más favorable al penado de marras, tal como lo establece el Principio Constitucional y el vigente Código Orgánico Procesal Penal y en base a ello la Corte de Apelaciones de esta circunscripción Judicial Penal, procedió a la revisión de la pena que le fuera impuesta al penado ROMER ANGEL LEAL, en consecuencia este Juzgado efectuó el nuevo computo de detención señalado ut supra.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, e impóngase al penado de autos y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA.-