REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 19 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2008-003605
ASUNTO : WP01-P-2008-003605
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 471, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano WALTER BARBONE STERLING, titular de la cédula de identidad Nro. 13.310.706, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, nacido el 30-12-1976, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ingeniero de Sistema residenciado en la Urbanización san Bernardino, avenida Fernando Peñalver, Quinta Miky, Caracas, en el sentido de otorgarle La Formula Alternativa para el Cumplimiento de la Pena referida al Establecimiento Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 488 ejusdem.
Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Consta en actas que el ciudadano WALTER BARBONE STERLING, fue condenado fecha 16-11-2009, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual lo condena a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de VIOLACION Y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previstos y sancionados en los artículos 374 del Código Penal y 174, primer aparte Ejusdem, concatenado con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, sentencia esta que quedo definitivamente firme y la misma fue ejecutada por este Juzgado en fecha 14-12-2009, posteriormente en fecha 22-06-2011, se efectúa nuevo computo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio, el cual señala que al penado de marras opta al Régimen Abierto desde el 26-03-2012.
Realizada la tramitación correspondiente, consta a los folios (54 al 56) de la cuarta pieza Informe de Clasificación del Grado de Seguridad y el Pronostico de Conducta practicado al penado WALTER BARBONE STERLING, el cual fue efectuado por el Equipo Multidisciplinario constituido en el Internado Judicial Puente Ayala, Barcelona Estado Anzoátegui, el cual esta adscrito al Ministerio del Poder Popular de los Servicios Penitenciarios, los cuales firman dicha evaluación (firmas ininteligibles del Director, Criminólogo, Abogado, Psicólogo y Trabajador Social) quienes destacan entre cosas que:
“El penado de autos fue evaluado y clasificado con un Grado de Seguridad en Media y un Pronostico de Conducta Desfavorable”.
De la trascripción precedente, se evidencia que tanto el pronóstico de conducta desfavorable, como la clasificación del grado de seguridad en media, permite comprobar a esta Juzgadora, que el ciudadano WALTER BARBONE STERLING, no esta apto para hacerse acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al RÉGIMEN ABIERTO, en consecuencia es innecesario, verificar si constan en la causa, los demás requisitos exigidos por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, es por ello que no es necesario comprobar la procedencia o no de la medida requerida, ya que, aún cuando el mencionado ciudadano pudiera haber cumplido con dos tercio de la pena impuesta, la citada norma procesal dispone que deben además concurrir que la evaluación en su conducta tiene que ser favorable y la clasificación del grado de seguridad en mínima, circunstancias estas que no están dadas en la causa in comento, por lo tanto la ausencia de una de éstas hace imposible el otorgamiento de la Medida de Libertad Anticipada requerida, que en el caso de marras, esta referida al RÉGIMEN ABIERTO.
En consecuencia, en base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Ejecución considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR, como en efecto lo hace, el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al RÉGIMEN ABIERTO, requerida a favor del ciudadano WALTER BARBONE STERLING, en virtud de no estar dados los requisitos exigidos por el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-
Con base a la motivación precedente este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, NIEGA el otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al RÉGIMEN ABIERTO, requerida a favor del ciudadano WALTER BARBONE STERLING titular de la cédula de identidad Nro. 13.310.706 quien es de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, ,nacido el 30-12-1976, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ingeniero de Sistema residenciado en la Urbanización san Bernardino, avenida Fernando Peñalver, Quinta Miky, Caracas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada en fecha 16-11-2009, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, por cuanto el penado de marras fue evaluado con pronóstico de conducta desfavorable y fue clasificado con un grado de seguridad en media, lo que permite determinar claramente, que el ciudadano WALTER BARBONE STERLING, no esta apto para hacerse acreedor de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al RÉGIMEN ABIERTO, todo de conformidad con establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, déjese copia y notifíquese la presente decisión. Líbrese los correspondientes oficios remitiendo copia certificada de la presente decisión notifíquese al penado de autos.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. DANIELA RODRÍGUEZ.-