REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 19 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001643
ASUNTO : WP01-P-2012-001643
Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano OSCAR RAFAEL YBARRA PÉREZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, nacido en fecha 04/12/1978, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Moto Taxi, hijo de Oscar Guanchez (V) y de María Pérez (V), titular de la cédula de identidad N° V-14.568.750, residenciado en: Calle Principal de Playa Verde, Casa Nº 154, Parroquia Carlos Soublette, al frente de la Bahía de los Pescadores, Estado Vargas, teléfono 0414-3704722, a quien el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, le siguió juicio por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 406 ORDINAL 1º del Código Penal vigente, en relación al artículo 84 segundo supuesto del ordinal 2º ejusdem vigente para la fecha de los hechos.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios (107 al 110) de la segunda pieza, sentencia la cual quedo definitivamente firme, emitida el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, mediante la cual ABSUELVE, al ciudadano OSCAR RAFAEL YBARRA PÉREZ, de la acusación formulada en su contra, por la Representación de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, por la comisión de delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 149, primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, vigente para la fecha de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el precepto legal contenido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran la culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal del ciudadano OSCAR RAFAEL YBARRA PÉREZ, en los hechos que le imputaban, pronunciamiento que fue declarado definitivamente firme por el citado Tribunal, mediante auto de fecha 23 de Julio del año 2013.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima que lo procedente y ajustado a derecho decretar la LIBERTAD PLENA, del ciudadano OSCAR RAFAEL YBARRA PÉREZ, en consecuencia se ORDENA, su exclusión de pantalla cualquier registro policial que presente, en relación a esta causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 348 y 471, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA, al ciudadano OSCAR RAFAEL YBARRA PÉREZ, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, nacido en fecha 04/12/1978, de 33 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Moto Taxi, hijo de Oscar Guanchez (V) y de María Pérez (V), titular de la cédula de identidad N° V-14.568.750, residenciado en: Calle Principal de Playa Verde, Casa Nº 154, Parroquia Carlos Soublette, al frente de la Bahía de los Pescadores, Estado Vargas, teléfono 0414-3704722, a quien se le siguió juicio por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificado y sancionado en el artículo 149, primer aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, vigente para la fecha de los hechos, todo de conformidad con lo establecido en el precepto legal contenido en el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la decisión publicada en fecha 23 de Julio del año 2013, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, quedo definitivamente firme, en consecuencia este Juzgado decreta la Libertad Plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 471, del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ordenando la exclusión de los registros que por esta causa penal, pueda presentar el ciudadano OSCAR RAFAEL YBARRA PÉREZ, por la presente causa penal.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. YUMAIRA REQUENA.-