REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 21 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2012-001500
ASUNTO : WP01-P-2012-001500

Compete a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas emitir pronunciamiento en la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 471, del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al ciudadano ANDERSON MAURICIO BELLO LANGO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 15-07-1989, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de MAURO BELLO (V) y de INGRID LANGO (V), titular de la cedula de Identidad Nª 18.931.637, residenciado en: Catia la Mar, Ezequiel Zamora, calle la barbería, casa Nª 01, detrás de la Iglesia Beata María de San José, Estado Vargas, en el sentido de otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 482 ejusdem.


Este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Establece el artículo 482 del Código Orgánico Procesal, lo siguiente:

Art. 482.-Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. “Para que el tribunal de ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado, y se requerirá: 1. Pronostico de clasificación de mínima seguridad del penado o penada, emitido de acuerdo a la evaluación realizada por un equipo técnico, constituido de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del articulo 488. 2 Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años. 3. que el penado o penada, se comprometa a cumplir con las condiciones que le imponga el tribunal o delegado de prueba. 4. Que el penado o penada presente oferta de trabajo, cuya validez en términos de certeza de la oferta y adecuación a las capacidades laborales del penado o penada, sea verificada por el Delegado de Prueba o delegada de prueba. 5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido acordada con anterioridad”
Ahora bien, este Tribunal a los efectos de verificar y evaluar la procedencia de la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena a favor del ciudadano ANDERSON MAURICIO BELLO LANGO, observa:

De igual manera, consta en autos que ciudadano ANDERSON MAURICIO BELLO LANGO, fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito Transporte Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Consta a los folios (167 al 174) de la primera pieza del presente asunto oferta de trabajo a favor del penado ciudadano ANDERSON MAURICIO BELLO LANGO, suscrita por la ciudadana OLGA ROJAS, en su condición de Jefa de Personal de recursos Humanos de la Empresa COMERCIAL HIERRO MATS, CA., en la cual ofrecen empleo al penado de autos como obrero.

No consta en autos, que haya sido admitida en su contra acusación por un nuevo delito, ni que haya sido revocada alguna de las formulas alternativas de cumplimiento de pena que se haya dado con anterioridad, aunado a ello cursa al folio (176) de la primera pieza certificación de no poseer antecedentes penales.

En fecha 09-08-2013, se recibe comunicación, procedente del Centro Penitenciario de la Región Capital, Yare I, Coordinación de Control Penal, San Francisco de Yare estado Miranda, en el cual se indica que el penado ANDERSON MAURICIO BELLO LANGO, fue clasificado por la Junta de Clasificación y Atención integral, con grado de Seguridad MÍNIMA y un Pronóstico de Conducta FAVORABLE.

Corre inserto a los folios (178 al 181) de la primera pieza Informe Técnico Psicosocial, de fecha 14-05-2013, emanada del Ministerio del Poder Popular Para el Servicio Penitenciario, Región Capital, practicado al penado ANDERSON MAURICIO BELLO LANGO, suscrito por las especialistas evaluadoras adscritas a dicho Despacho, en el cual entre cosas destacan, que:


EVALUACION: CLASIFICACIÓN DE GRADO DE SEGURIDAD EN MÍNIMA Y PRONOSTICO DE CONDCUTA FAVORABLE.

Así las cosas, el ciudadano ANDERSON MAURICIO BELLO LANGO, cumple todos los requisitos para ser beneficiario de la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, exigidos en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, los cuales deben ser llenados de manera concurrente, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente y ajustado a derecho, es acordar La Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena al ciudadano ANDERSON MAURICIO BELLO LANGO. Y ASI SE DECIDE.

En este mismo orden de ideas y siendo potestativo de quien aquí decide, de conformidad con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija un plazo de Régimen de Prueba de DOS AÑOS, el cual comenzara a correr una vez que el penado de marras se de por notificado de la presente decisión y culminara con el informe de finalización favorable emitido por el delegado de pruebas que le sea asignado y consecuencialmente determina como las condiciones para cumplir por el penado ANDERSON MAURICIO BELLO LANGO, las siguientes:

1- No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;

2- No ausentarse del Territorio de la República sin la debida Autorización del Tribunal, en virtud de lo cual se le prohíbe expresamente la salida del País al penado;

3- Presentarse y cuando así le sea requerido ante la sede de este Tribunal De Ejecución con sede en Macuto, Estado Vargas, las veces que sea requerido

4- Presentarse ante el Delegado de Prueba que sea designado cada vez que este lo requiera y cumplir con todas las condiciones que este le imponga;

5- No consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas;

6- No poseer, ni portar armas de fuego o armas blancas;

7- Consignar ante este Juzgado constancia laboral actualizada cada tres (03) meses, indicando horario, ingreso y demás datos que permitan su verificación.

8- Consignar ante este Juzgado constancia de residencia actualizada.

9- Consignar ante este Juzgado constancia de haber efectuado trabajo comunitario, el cual deberá estar avalado por el consejo comunal, el mismo deberá ser presentado por el penado de marras una vez al mes.

Las condiciones precedentes son de estricto cumplimiento, so pena de la revocatoria de la medida acordada. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, otorga la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano ANDERSON MAURICIO BELLO LANGO, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, Natural de La Guaira, nacido en fecha 15-07-1989, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de MAURO BELLO (V) y de INGRID LANGO (V), titular de la cedula de Identidad Nª 18.931.637, residenciado en: Catia la Mar, Ezequiel Zamora, calle la barbería, casa Nª 01, detrás de la Iglesia Beata María de San José, Estado Vargas, de conformidad con lo establecido en los artículos 482 y 483, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, acordándole un régimen de prueba de DOS (02) AÑOS, quedando obligado a cumplir las condiciones establecidas en la parte motiva de la presente decisión, con la advertencia que el incumplimiento de alguna de las condiciones mencionadas, dará lugar a la revocatoria del Beneficio otorgado, igualmente se destaca que el presente lapso de pruebas comenzara a correr, una vez que el penado de marras se de por notificado de la presente decisión y culminara con el informe de finalización favorable emitido por el delegado de pruebas que le sea asignado.

Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copias, Líbrese la correspondiente Boleta de Pre-libertad. Líbrese los correspondientes oficios y notificaciones.

EL JUEZ DE EJECUCION,


JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA


ABG. DANIELA RODRÍGUEZ ARIAS.-