REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 22 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-005037
ASUNTO : WK01-X-2010-000043

De la revisión efectuada a las actuaciones que corren insertas en la presente causa se puede observar que del Auto de Ejecución de Pena, dictado por este Tribunal en fecha 20-06-2013, debe ser reformado, de conformidad con lo previsto en el último parágrafo de los artículos 482 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, en virtud de haberse incurrido en un error material en las fechas en la cual el penado ANGEL EDUARDO DIAZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.313.757, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de del Estado Aragua, donde nació el 12-04-1981, de 30 años de edad, hijo de Ángel Eduardo Romero (v) y de Ingrid Álvarez Marin (v) de profesión u oficio Tramitador aduanero, domiciliado en el Barrio Guanape, sector 2 parte alta por la Quebrada Principal, casa las Tamaras La Guaira Estado Vargas, opta al cumplimiento de la Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, así como en la fecha del cumplimiento de la pena, en virtud de no haberse tomado en cuenta el tiempo de redención producido por los cursos y otras actividades realizadas por el penado de marras los cuales generaron certificados por un tiempo de redención de un (01) mes y doce (12) días, es por ello que se procede inmediatamente a realizar un NUEVO COMPUTO, de detención en los siguientes términos:

Al penado ANGEL EDUARDO DIAZ ALVAREZ, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Tercero de Juicio, en fecha 22-11-2010, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas así como a cumplir con la penas accesoria establecida en el artículo 16 del Código Penal. Sentencia esta la cual fue debidamente ejecutada por este Juzgado en fecha 16-06-2011. En fecha 26-09-2011, este Juzgado efectuó la redención judicial de la pena a favor del penado ANGEL EDUARDO DIAZ ALVAREZ, por un tiempo de nueve (09) y veinticuatro (24) días.

En fecha 14-05-2013, este Juzgado efectuó un nuevo computo de la Pena, en virtud que en fecha 18-04-2013, la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, revisó la sentencia dictada en fecha 22-11-2010, por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, acordándose rebajar la pena a seis (06) años de prisión por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes en la Modalidad de Transporte, previsto y sancionado en el artículo 149 encabezamiento de la Ley Orgánica de Drogas, así como a cumplir con la penas accesoria establecida en el artículo 178 ordinales 2° y 4° de la Ley Orgánica de Drogas así como la pena accesoria del artículo 16 del Código Penal, siendo importante destacar que en la decisión dictada por este Juzgado en fecha 20-06-2013, es donde se aprecia el error material tanto en las fechas de cumplimiento de pena, como en las fecha del otorgamiento de las Formulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, ya que en fecha 20-06-2013, solo se tomo como tiempo redimido cinco (05) mes y cinco (05) días, siendo el tiempo real de las redenciones obtenidas conforme a las constancias de trabajo, estudio y otras labores, que están debidamente certificadas, las cuales rielan insertas a los folios (14 al 24) y del folio (30 al 35) de la tercera pieza, tiempo redimido que da un total de diez (10) meses y once (11) días, lo que se aprecia claramente que no fue tomado en cuenta un lapso de redención de cinco (05) meses y seis (06) días, es por ello que lo procedente y ajustado a derecho es, realizar un NUEVO COMPUTO, aplicando la norma jurídica que más favorezca al penado de autos, que en la causa de marras es el último parágrafo de los artículos 482 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 04-09-2009, todo ello por mandato supremo del artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012, ya que las ultimas normas jurídicas nombradas se establece explícitamente que en caso de la entrada en vigencia de una nueva norma jurídica se debe aplicar la más beneficiosas al penado.

Al ciudadano ANGEL EDUARDO DIAZ ALVAREZ, se le condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida por un tiempo de DIEZ (10) MESES Y ONCE (11) DIAS, es por lo que le falta por cumplir una pena de UN CUATRO (04) MESES Y VEINTE (20) DIAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 17-09-2009, hasta el día de hoy. Se deja constancia que en la presente causa se esta tomando en cuenta las redenciones de fechas 26-09-2009 y 20-06-2013.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, es decir un (01) año y seis (06) meses, que seria a partir del día 12-07-2009.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, dos (02) años, que será a partir del día 12-01-2010.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, cuatro (04) años, que será a partir del día 12-01-2012.

4. CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, l es decir, cuatro (04) años y seis (06) meses, que será a partir del día 12-07-2012.

5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 14-01-2014.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REFORMA EL CÓMPUTO DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al del penado ANGEL EDUARDO DIAZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.313.757, quien es de nacionalidad Venezolana, natural de del Estado Aragua, donde nació el 12-04-1981, de 30 años de edad, hijo de Ángel Eduardo Romero (v) y de Ingrid Álvarez Marin (v) de profesión u oficio Tramitador aduanero, domiciliado en el Barrio Guanape, sector 2 parte alta por la Quebrada Principal, casa las Tamaras La Guaira Estado Vargas, al comprobarse la existencia de un error material en el cómputo realizado en fecha 26 de Junio del año 2013, conforme a lo previsto en los artículos 482 y 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012.

Publíquese, Diarícese, notifíquese, e impóngase a la penada y líbrense los oficios correspondientes.

EL JUEZ DE EJECUCION,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,

ABG. DANIELA RODRÍGUEZ ARIAS.-