REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 22 de agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-000862
ASUNTO : WP01-P-2013-000862


Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano HÉCTOR RAFAEL GARCÍA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V-17.483.695, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en La Guaira en fecha 30-10-1985, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Iris González (v) y de Héctor García (v), con residencia en Catia la Mar, Barrio Catamare, parte alta, al final de la calle Capana, casa sin número al lado de la casa de la señora Monza, La Guaira, estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 11-06-2013, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena DOS (2) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ROBO GENERICO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 455 en relación con el artículo 80 en su segundo aparte todos del Código Penal y a la Pena Accesoria contenida en el artículo 16 ejusdem, ello en aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.-


Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a las actas se acredita que el ciudadano HÉCTOR RAFAEL GARCÍA GONZÁLEZ, fue detenido en fecha 27-04-2013, hasta el 29-04-2013, fecha en la cual le fue concedido por el Juzgado Tercero en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, las medidas cautelares sustitutivas a la libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinales 3° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, evidenciándose que el penado de autos permaneció detenido por un tiempo de dos (02) días.-

De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano HÉCTOR RAFAEL GARCÍA GONZÁLEZ, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, siendo necesario tramitar en su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.

DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano HÉCTOR RAFAEL GARCÍA GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad número V-17.483.695, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, nacido en La Guaira en fecha 30-10-1985, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescador, hijo de Iris González (v) y de Héctor García (v), con residencia en Catia la Mar, Barrio Catamare, parte alta, al final de la calle Capana, casa sin número al lado de la casa de la señora Monza, La Guaira, estado Vargas, conforme a lo previsto en los artículos 471, encabezamiento, en concordancia con el artículo 474, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con lo establecido en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la disposición final quinta de la reforma del Código Orgánico Procesal Penal de fecha 15-06-2012.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.

EL JUEZ DE EJECUCION,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,

ABG. DANIELA RODRÍGUEZ ARIAS.-