REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 8 de agosto de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WL01-P-2004-000035
ASUNTO : WL01-P-2004-000035
Corresponde a éste Tribunal emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por la solicitud interpuesta por el penado TIRCIO JOSÉ CANELÓN, quien es de nacionalidad venezolano, natural del Estado Vargas, donde nació el 26-07-1986, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en Sector Montesano, Barrio Tropicano, casa s/n la Guaira, estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nº 17.709.172, mediante la cual manifiesta y requiere entre otras cosas: “…Solicito al Tribunal tome en consideración el hecho que tengo tres (03) meses en rehabilitación en las granjas “Negro Primero” Cota 905, Caracas, Algimiro Gabaldon Barquisimeto Estado Lara y en el centro Guaiquerí en Margarita Estado Nueva Esparta, donde me agarraron detenido, por eso solicito al Tribunal continuar con mi rehabilitación en Margarita…”
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 11-10-2006, el Juzgado Unipersonal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó al del penado TIRCIO JOSÉ CANELÓN, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Vigente para la fecha y a cumplir con la penas accesorias, establecidas en el artículo 16 ejusdem.
En fecha 28-04-2009, se dictó decisión mediante la cual este Tribunal otorgó al ciudadano TIRCIO JOSÉ CANELÓN, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Régimen Abierto, conforme a lo establecido en el artículo 500, del Código Orgánico Procesal Penal, estableciéndole, entre otras, la obligación de someterse a todas las condiciones que le fueron impuestas, es decir, procurarse un empleo, someterse a las condiciones indicadas por el delegado de prueba, no consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, así como presentarse ante la sede de este Juzgado cada quince días.
Es importante analizar y dejar clara la situación del penado de marras, en el sentido que este Juzgado recibió información suministrada por la Delegada de Prueba y la Coordinadora del Centro de Tratamiento Comunitario ”DR. JOSÉ AGUSTIN MENDEZ UROSA” Maiquetía Estado Vargas, relacionado con el penado TIRCIO JOSÉ CANELÓN, las cuales manifiestan que: “…revisando el expediente del penado TIRCIO JOSÉ CANELÓN, se observa que dicho penado, HA INCUMPLIDO CON SU OBLIGACION, desde el 25-05-2010; además no se tiene conocimiento de su paradero, por lo tanto se refleja en nuestros registros como EVADIDO ya que desde esta fecha se encuentra ausente.”
Del oficio suscrito por la Delegada de Prueba y la Coordinadora de la Centro de Tratamiento Comunitario “DR. JOSÉ AGUSTIN MENDEZ UROSA” Maiquetía Estado Vargas, donde notifican sobre el incumplimiento del penado TIRCIO JOSÉ CANELÓN, aunado a su incomparecencia absoluta tanto a la sede de este Tribunal, como a las entrevistas fijadas con su delegada de pruebas, a pesar de las citaciones realizadas, comportamiento este que deriva en la certeza del incumplimiento reiterado de las obligaciones impuestas al penado de autos, lo cual atenta directamente con la finalidad perseguida por el principio de la progresividad del sistema y tratamiento penitenciario, que es en definitiva la reinserción del condenado en la sociedad con la convicción de vivir conforme a la ley, con el debido respeto a sí mismo y sus semejantes, para lo cual es estrictamente necesario que éste cumpla con todas aquellas exigencias e interiorizarlas como parte de ese régimen para alcanzar en definitiva aquel fin, sin permitirse en consecuencia el relajamiento de la normativa establecida, aunado a ello es importante resaltar que con relación a lo expuesto por el ciudadano TIRCIO JOSÉ CANELÓN, donde solicita se reconsidere la revocatoria de la formula alternativa de cumplimiento de pena arriba mencionada, el mismo hace mención que ha estado sometido a rehabilitaciones en centros de tratamientos contra las drogas y por esa razón ha incumplido con sus obligaciones y visto que de la revisión efectuada en la causa in comento puede apreciarse a ciencia cierta que ni el penado de marras ni su defensa han consignado algún documento que permita visualizar a este Juzgador que dicho penado sufre de problemas de adicción de sustancias prohibidas y que dicha adicción es la causa de su incumplimiento, motivos estos, que hacen al penado de autos desmerecedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena relativa al Régimen Abierto, al cual estaba sometido.
De esta manera, al existir un incumplimiento reiterado de las obligaciones que le fueran impuestas al ciudadano TIRCIO JOSÉ CANELÓN, con ocasión de estar sometido al Régimen Abierto, como Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, este Tribunal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR, la solicitud formulada por el penado TIRCIO JOSÉ CANELÓN, en el sentido que se reconsidere la decisión mediante la cual este Tribunal revoco la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida al Destacamento de Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 471, ordinal 1º y el 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.-
Por todos los razonamiento antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por el penado TIRCIO JOSÉ CANELÓN, quien es de nacionalidad venezolano, natural del Estado Vargas, donde nació el 26-07-1986, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, residenciado en Sector Montesano, Barrio Tropicano, casa s/n la Guaira, estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nº 17.709.172, en el sentido sea reconsiderada la decisión mediante la cual este Tribunal revocó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, referida al Régimen Abierto, de conformidad con lo establecido en los artículos 471, ordinal 1º y el 500, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el penado de marras incumplió reiteradamente, las obligaciones que le fueran impuestas tanto por este Juzgado, como por las impuestas por su delegado de pruebas.
Publíquese, diarícese, notifíquese a las partes y déjese copia de la presente decisión.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN NRO. 3
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA
ABG. YUMAIRA REQUENA.-