REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO CARAYACA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DE LAS PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS. CARAYACA, PRIMERO (01) DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013).-
203° y 154°


Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO y los recaudos acompañados, presentado por la ciudadana JUANA LEÓN, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.477.718, asistido por la Abogada DULCE MARIA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.821, este Juzgado, con fundamento en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18/03/2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 02/04/2009 en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152, ordena darle entrada, formar expediente y anotarla en los Libros respectivos. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a disposición legal expresa, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, ofíciese a la Dirección de Catastro Municipal del estado Vargas a fin de que se sirva informar a este órgano jurisdiccional si el terreno donde se encuentran ubicadas las bienhechurías objeto de la presente solicitud, es o no propiedad del Municipio Vargas del estado Vargas, así como de cualquier otra información adicional de la cual tenga conocimiento. Igualmente, líbrese oficio a la Oficina Técnica Municipal para la Regularización de la Tenencia de la Tierra Urbana en el Municipio Vargas del estado Vargas, a los fines de que expida el Certificado de Existencia de Bienhechurías conforme a los Artículos 2 y 3 de la Ordenanza Sobre Certificación de Bienhechurías para los Títulos Supletorios en Tribunales de Municipio Vargas, publicada en la Gaceta Municipal Ordinaria del Municipio Vargas del estado Vargas, N° 189-2012 de fecha 19/06/2012. Anéxese a dichos oficios copia certificada de la solicitud, expedidas por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
LA JUEZA TITULAR,

ABG. LUCIA MASSIMO. S.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ALBERTA QUINTERO PEDRÓN
En esta misma fecha, quedó anotada en los Libros respectivos bajo el N° 1201-2013 y se libraron los oficios Nos. 224-13 y 225-13.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

ALBERTA QUINTERO PEDRÓN





LMS/Aqp.-