REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
SOLICITANTES: ODALIS MARIA URDANETA CERERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.577.880, actuando en su nombre y en representación de FRANCISCA ADELINA CERERO DE URDANETA, ENRIQUE RAFAEL URDANETA CERERO, TRINA MARISOL URDANETA DE GARCIA, BLANCA SOLYMAR URDANETA DE MESTRE, Y JESUS ENRIQUE URDANETA CERERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs: V-739.459, V-4.557.272, V-V-5.572.351, V-11.637.721, V-14.071.530, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: CARMEN CASTILLO, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado Nº 35.890.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
EXPEDIENTE Nº 4388/13.
Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado ante este Tribunal de Guardia durante el Receso Judicial, por la ciudadana ODALIS MARIA URDANETA CERERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.577.880, debidamente asistida por la Abogada CARMEN CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado Nº 35.890, actuando en su propio nombre y en representación de su madre y hermanos, ciudadanos: FRANCISCA ADELINA CERERO DE URDANETA, ENRIQUE RAFAEL URDANETA CERERO, TRINA MARISOL URDANETA DE GARCIA, BLANCA SOLYMAR URDANETA DE MESTRE, Y JESUS ENRIQUE URDANETA CERERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs: V-739.459, V-4.557.272, V-V-5.572.351, V-11.637.721, V-14.071.530, respectivamente, solicitando sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ENRIQUE JESUS URDANETA URDANETA, quien falleció en su residencia ubicada en la Calle Las Brisas de Lourdes, Casa Nº 12, Las Tunitas, Parroquia Catia la mar del Estado Vargas, el día 29 de Julio de 2013, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-921.766.
Por auto de fecha 19 de Agosto de 2013, el Tribunal previa habilitación del tiempo que fuere necesario para llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para evacuar la presente solicitud, por considerar suficientemente justificada la urgencia del caso, admitió la presente solicitud, fijando la oportunidad para tomar la declaración de los testigos.
En fecha 20 de Agosto de 2013, comparecieron los ciudadanos: EDWARD ALEXANDER MARTINEZ VELASQUEZ Y MARIA MARCELINA WILSON ESCOBAR, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nºs: V-18.535.173 y V- 4.116.786 respectivamente, a quienes conforme a la habilitación acordada en el auto de admisión se les tomó declaración en calidad de testigos.
Siendo esta la oportunidad para emitir el correspondiente pronunciamiento en cuanto a lo solicitado, dada la habilitación acordada previamente a los fines del trámite de la misma, este Tribunal observa, que la solicitante consignó como documentos fundamentales de su solicitud los siguientes elementos probatorios:
1) Informes médicos emitidos por los Drs: Gastón Coronado y María Alejandra Benavides, relacionados con la situación de salud de la co-solicitante Francisca de Urdaneta. Folios 4 y 5.
2) Copia Certificada del Registro de Defunción del ciudadano: Enrique Jesús Urdaneta Urdaneta, expedida en fecha 30/07/13, por la Coordinadora del Registro Civil de la Parroquia Catia la mar del Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 115, folio 118 de los respectivos libros. Folios 6 y 7.
3) Copia debidamente certificada, de una copia certificada del Acta de Matrimonio consignada ad effectum videndi, celebrado en fecha 11/01/1960, entre los ciudadanos Enrique Jesús Urdaneta Urdaneta y Francisca Adelina Cerero, asentada bajo el Nº 5, en los Libros de Matrimonio llevados por el Juzgado de la Parroquia La Guaira en el año 1960, expedida por el Secretario del citado juzgado en fecha 21/09/1961. Folios 8 y 9.
4) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: Odalis Maria Urdaneta Cerero, expedida en fecha 06/08/13, por el Director del Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 654, en los Libros de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía en el año 1979. Folio 10.
5) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Enrique Rafael Urdaneta Cerero, expedida en fecha 27/10/09, por el Registrador de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del Estado Falcón, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 1445 del Libro de Registro para Nacimientos del año 1955. Folio 11.
6) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Trina Marisol Urdaneta Cerero, expedida en fecha 24/04/86, por el Alcalde del Municipio Carirubana del Estado Falcon, asentada bajo el Nº 183, de los Libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad del Municipio Carirubana en el año 1958. Folio 12.
7) Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Blanca Solymar Urdaneta Cerero, expedida en fecha 15/04/05 por el Jefe Civil de la Parroquia Catia la mar del Municipio Vargas del Estado Vargas, asentada bajo el Nº 712 de los Libros de Nacimientos llevados por esa Jefatura Civil en el año 1974. Folio 13.
8) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Jesús Enrique Urdaneta Cerero, expedida en fecha 08/06/98 por el Jefe Civil de la Parroquia La Guaira del Municipio Vargas del Estado Vargas, asentada bajo el Nº 49 de los Libros de Nacimientos llevados esa Jefatura Civil en el año 1980. Folio 14.
9) Copia de las Cédulas de Identidad del causante y de los solicitantes. Folio 15.
Los instrumentos descritos en los numerales 2 al 8, conforme a lo establecido en el Artículo 77 de la Ley de Registro Público constituyen unos documentos públicos, que tienen pleno valor probatorio respecto de los hechos derivados de su contenido, desprendiéndose en consecuencia de los mismos lo siguiente: Del Acta de defunción inserta a los folios 6 y 7, el fallecimiento del causante. Del Acta de Matrimonio y de las Actas de Nacimientos, insertas a los folios 8 al 14, la filiación entre el causante y su esposa e hijos solicitantes. Así se establece.
A los mismos efectos, cursan a los folios 17 y 19 del expediente, las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos EDWARD ALEXANDER MARTINEZ VELASQUEZ Y MARIA MARCELINA WILSON ESCOBAR, quienes fueron contestes en sus afirmaciones sobre los particulares descritos en la solicitud, razón por la cual, conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se valoran dando por ratificados los hechos esgrimidos por la solicitante en su escrito de solicitud, en cuanto al fallecimiento del causante y la filiación de éste con los solicitantes. Así se establece.
Verificado el análisis de los medios probatorios aportados por los solicitantes como fundamento de su solicitud, se desprende de los mismos la ratificación de los hechos que motivan el pedimento formulado, siendo en consecuencia que se genere el reconocimiento de los derechos para los solicitantes ciudadanos: ODALIS MARIA URDANETA CERERO, FRANCISCA ADELINA CERERO DE URDANETA, ENRIQUE RAFAEL URDANETA CERERO, TRINA MARISOL URDANETA DE GARCIA, BLANCA SOLYMAR URDANETA DE MESTRE, Y JESUS ENRIQUE URDANETA CERERO, sobre el acervo hereditario del causante ENRIQUE JESUS URDANETA URDANETA. Así se establece.
Por los razonamientos previamente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Procedente la Solicitud de Unicos y Universales Herederos formulada por la ciudadana ODALIS MARIA URDANETA CERERO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.577.880, debidamente asistida por la Dra: Carmen Castillo, inscrita en el Inpreabogado Nº 35.890. En consecuencia, se declara a los ciudadanos: ODALIS MARIA URDANETA CERERO, FRANCISCA ADELINA CERERO DE URDANETA, ENRIQUE RAFAEL URDANETA CERERO, TRINA MARISOL URDANETA DE GARCIA, BLANCA SOLYMAR URDANETA DE MESTRE, Y JESUS ENRIQUE URDANETA CERERO, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs: V-10.577.880, V-739.459, V-4.557.272, V-V-5.572.351, V-11.637.721, V-14.071.530 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ENRIQUE JESUS URDANETA URDANETA, ello dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevados por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los veinte (20) días del mes de Agosto de dos mil trece (2013). Años 203º y 194º
LA JUEZ
DRA. SCARLET RODRIGUEZ P.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
LUZ GUEVARA TORTOZA.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m) se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA ACC.
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Sol.Nº 4388/13
SRP/lg.-
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