REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS


SOLICITANTES: ALBERTO ARIAS ANZOLA, actuando en su nombre y en representación de su conyugue MAYIRA VICTORIA MARTINEZ DE ARIAS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs: V-6.483.239 y V-6.484.002 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: KEYLA LUCIA PEREZ RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 52.358 .

MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

EXPEDIENTE Nº 4390/13.

Se inician las presentes actuaciones mediante escrito presentado ante este Tribunal de Guardia durante el Receso Judicial, por el ciudadano ALBERTO ARIAS ANZOLA, actuando en su nombre y en representación de su conyugue MAYIRA VICTORIA MARTINEZ DE ARIAS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs: V-6.483.239 y V-6.484.002 respectivamente, el cual procediendo debidamente asistido de la Abogada Keyla Pérez Rodríguez, solicita sean declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANGELO ALBERTO ARIAS MARTINEZ, quien falleció en la Parroquia Carlos Soublette del Estado Vargas, en plena vía pública, el día 13 de Junio de 2013, quien en vida fuera titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.483.161.
Por auto de fecha 20 de Agosto de 2013, el Tribunal previa habilitación del tiempo que fuere necesario para llevar a cabo todas las actuaciones necesarias para evacuar la presente solicitud, por considerar suficientemente justificada la urgencia del caso, admitió la presente solicitud, fijando la oportunidad para tomar la declaración de los testigos.
En fecha 21 de Agosto de 2013, comparecieron los ciudadanos: ANAMAR AISHMAR SALAZAR GARCIA Y YORMAN ALEXANDER GONZALEZ ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nºs: V- 21.290.545 y V- 18.755.445 respectivamente, a quienes conforme a la habilitación acordada en el auto de admisión se les tomó declaración en calidad de testigos.
Siendo esta la oportunidad para emitir el correspondiente pronunciamiento en cuanto a lo solicitado, dada la habilitación acordada previamente a los fines del trámite de la misma, este Tribunal observa, que la solicitante consignó como documentos fundamentales de su solicitud los siguientes elementos probatorios:

1) Copia Certificada del Registro de Defunción del ciudadano: Angelo Alberto Arias Martínez, expedida en fecha 14/06/13, por el Director de Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 40, folio 42 del libro de defunciones del año 2013 llevado por la Parroquia Carlos Soublette. Folios 4 y 5.

2) Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: Angelo Alberto Arias Martínez, expedida en fecha 19/06/13, por el Director del Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas, la cual se encuentra asentada bajo el Nº 783, en los Libros de Nacimientos llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía en el año 1984. Folio 6.

3) Copia certificada del Acta de Matrimonio, celebrado en fecha 25/02/1983, entre los ciudadanos Alberto Arias Anzola y Mayira Victoria Martínez Olivier, asentada bajo el Nº 32, en los Libros de Matrimonio llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Maiquetía en el año 1983, expedida por el Director del Registro Civil del Municipio Vargas del Estado Vargas, en fecha 14/08/13. Folios 7 y 8.
4) Copia del Certificado de Defunción del ciudadano Angelo Alberto Arias Martínez. Folio 9.

5) Copia de las Cédulas de Identidad del causante y de los solicitantes. Folio 15.

6) Copia del Reporte de Denuncia del suceso en el que falleció el causante Angelo Alberto Arias Martínez, de su certificado médico para conducir, del carnet de circulación de una moto propiedad del causante, y de la factura de compra de la misma, consignados como soporte para acreditar los motivos de la habilitación. Folios 10 al 13.

Los instrumentos descritos en los numerales 1 al 3, conforme a lo establecido en el Artículo 77 de la Ley de Registro Civil, constituyen unos documentos públicos, que tienen pleno valor probatorio respecto de los hechos derivados de su contenido, desprendiéndose en consecuencia de los mismos lo siguiente: Del Acta de defunción inserta al folio 5, el fallecimiento del causante. Del Acta de Nacimiento, inserta al folio 6, la filiación entre el causante y sus padres. Y del Acta de Matrimonio inserta a los folios 7 y 8, el vinculo matrimonial entre los padres del causante, aquí solicitantes. Así se establece.
A los mismos efectos, cursan a los folios 15 y 17 del expediente, las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos ANAMAR AISHMAR SALAZAR GARCIA Y YORMAN ALEXANDER GONZALEZ ACOSTA, quienes fueron contestes en sus afirmaciones sobre los particulares descritos en la solicitud, razón por la cual, conforme a lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se valoran dando por ratificados los hechos esgrimidos por la solicitante en su escrito de solicitud, en cuanto al fallecimiento del causante y la filiación de éste con los solicitantes. Así se establece.
Verificado el análisis de los medios probatorios aportados por los solicitantes como fundamento de su solicitud, se desprende de los mismos la ratificación de los hechos que motivan el pedimento formulado, siendo en consecuencia que se genere el reconocimiento de los derechos para los solicitantes ciudadanos: ALBERTO ARIAS ANZOLA y MAYIRA VICTORIA MARTINEZ DE ARIAS, sobre el acervo hereditario del causante ANGELO ALBERTO ARIAS MARTINEZ. Así se establece.

Por los razonamientos previamente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Procedente la Solicitud de Unicos y Universales Herederos formulada por el ciudadano ALBERTO ARIAS ANZOLA, titular de la Cédula de Identidad Nº V- V-6.483.239, debidamente asistido por la Dra: Keyla Pérez Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado Nº 52.358. En consecuencia, se declara a los ciudadanos: ALBERTO ARIAS ANZOLA y MAYIRA VICTORIA MARTINEZ DE ARIAS titulares de las Cédulas de Identidad Nºs: V- 6.483.239 y V- 6.484.002 respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ANGELO ALBERTO ARIAS MARTINEZ, ello dejando a salvo los derechos de terceros.
Se ordena expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente solicitud solicitadas, de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevados por este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, en Maiquetía a los veintidós (22) días del mes de Agosto de dos mil trece (2013). Años 203º y 194º

LA JUEZ


DRA. SCARLET RODRIGUEZ P.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL



LUZ GUEVARA TORTOZA.


En la misma fecha, siendo la una de la tarde (1:00 p.m), se publicó y registró la presente decisión.

LA SECRETARIA ACC.
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Sol.Nº 4390/13
SRP/lg.-