REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS ACTUANDO EN SEDE ADMINISTRATIVA
Maiquetía, nueve (09) de agosto del año dos mil trece (2013).
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: WP11- N-2012-000015
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: SERVISAIR DE VENEZUELA, C.A.; inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 14 de Junio de 1999, bajo el Nº 47, Tomo 32-A-Cto.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS DE LUCA GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 49.476.
PARTE DEMANDADA: INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS.
MOTIVO: Demanda de Nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 082-2012, dictada por la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, en el expediente Nº 036-2011-01-00976.
SINTESIS
En fecha 10 de Mayo del año 2012, interpuso demanda de nulidad el profesional del derecho CARLOS DE LUCA GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la empresa SERVISAIR DE VENEZUELA, C.A.; en contra del acto administrativo dictado por la Inspectoría del Trabajo del estado Vargas, en el expediente N° 036-2011-01-00976.
Este Tribunal en fecha 11 de Mayo del año 2012, dio por recibido el presente asunto; asimismo; en fecha 08 de Junio del año 2012, admitió la presente demanda de nulidad de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordenándose la notificación de las partes las cuales fueron debidamente notificadas.
En fecha 13 de julio del año 2012, el ciudadano secretario de este Juzgado, certifica la notificación de todas las partes intervinientes en el presente asunto.
Este Tribunal en fecha 04 de Octubre de 2012, fijó la audiencia oral y pública, para el 23 de Noviembre de 2012, a las diez de la mañana (10:00 a.m.); la cual se llevo a cabo de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte demandante, es decir, de la empresa SERVISAIR DE VENEZUELA, C.A., ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo, se dejo constancia de la incomparecencia, de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y del Ministerio Público; en virtud ello, este Tribunal aplicó lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 82.
(…) omisis…
Si el demandante no asistiera a la audiencia se entenderá desistido el procedimiento.”
De acuerdo con la norma antes transcrita, una vez instaurado el procedimiento de nulidad contra actos administrativos de efectos particulares en Sede Judicial, la parte que pretende obtener la nulidad de dicho acto; debe cumplir con la carga procesal de asistir a la audiencia oral y pública fijada por el Tribunal, toda vez que de esta manera, se demuestra el interés de continuar con el juicio de nulidad instaurado contra la Autoridad Administrativa.
En este sentido, al no cumplir el demandante con la carga procesal que le impone el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, le es forzoso para este Tribunal aplicar la consecuencia jurídica prevista en dicha norma y declarar DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD, interpuesto por la empresa SERVISAIR DE VENEZUELA, C.A.; en contra de la Providencia Administrativa Nº 082-2012, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS; en el expediente N° 036-2011-01-00976. ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, Actuando en Sede Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DE NULIDAD, interpuesto por la empresa SERVISAIR DE VENEZUELA, C.A.; en contra de la Providencia Administrativa Nº 082-2012, dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS; en el expediente N° 036-2011-01-00976.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la Procuradoría General de la República de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
SEXTO: No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Vargas, al nueve (9º) día del mes de agosto del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA,
Dra. NELLY MORENO GOMEZ
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAM SUAREZ
En esta misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo las nueve y dieciséis de la mañana (09:16 a.m.).
EL SECRETARIO,
ABG. WILLIAM SUAREZ
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