REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, primero (01) de Agosto del dos mil trece (2013)
203° y 154°
ASUNTO N° WP11-L-2013-000129

Visto el anterior libelo de demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS, intentada por el Ciudadano: MARCOS ANTONIO FLORES, este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena emplazar mediante Cartel de Notificación, a las Entidades de Trabajo “BAR RESTAURANT EL CORDIALITO, C.A.” e INVERSIONES ANRICH, C.A., en la persona de los Ciudadanos OBDULIA DEL CARMEN MORA y PEDRO ANTONIO LÓPEZ, en su carácter de Directora y Director de las mencionadas Entidades de Trabajo, respectivamente; a fin de que comparezcan por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución, asistidos de abogados o representados por medio de apoderado, con las facultades expresas de convenir, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad y disponer del derecho en litigio a las diez de la mañana (10:00 a.m.), del DÉCIMO (10°) DIA HÁBIL SIGUIENTE al de la constancia que ponga el Secretario en autos, de haber cumplido con dicha actuación, a los efectos de que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR. Igualmente, se le hace saber a las partes, que deberán consignar sus escritos de pruebas y elementos probatorios (debidamente organizados) en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, a los fines de procurar la mediación, para lo cual se insta a las partes acudir personalmente acompañados de las personas que tengan conocimiento de los hechos. Entréguese al Alguacil la orden de comparecencia a los fines de que practique la Notificación ordenada. Líbrense Carteles.
EL JUEZ


Dr. ARNALDO RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA


Abg. GABRIELA LUDEÑA


AR/GL/Deyvis