REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.

Maiquetía, 07 de Agosto de 2013
203º y 154º

ACTA


Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2013-000033
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 5.099.860
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: REBECA ALBARRACÍN MÁRQUEZ, MARÍA FABIOLA RODRÍGUEZ, SARAHEVELI MENDOZA AZZATO y ROXANA CABELLO, abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los números 61.846, 100.609, 45.642 y 103.642, respectivamente
PARTE DEMANDADA: SUMINISTRO DEL PERSONAL, C.A. (SUMIPECA, C.A.) y RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA, RAV, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE SUMINISTRO DE PERSONAL, C.A. (SUMIPECA): ADONAI MARTÍNEZ CAMACHO, FERNANDO ALMEIDA SARDI, MARCOS BARRERA BOHORQUEZ, HUMBERTO CABALLERO MILEO, EDDY YAFRANCY FERRER, ANA MARÍA VASQUEZ, MARISABEL RANGEL ATENCIO, IYERLING GARCIA FONSECA, ATILANO GONZALEZ y JOEL ALEXIS ARMADA , abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 79.898, 124.738, 56.699, 66.401, 46.428, 73.512, 91.235, 180.672, 105.228 y 124.709, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, S.A.: JOEL ALEXIS ARMADA GUEVARA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 124.709
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS

En el día hábil de hoy, Miércoles siete (07) de Agosto del año dos mil trece (2013), siendo las 09:00 a.m. de la mañana, comparecen a la misma la Apoderada Judicial de la parte actora la Profesional del Derecho SARAHEVELI MENDOZA y por otra parte el Apoderado Judicial de las entidades de trabajo demandadas, el Profesional del derecho JOEL ALEXIS ARMADA, todos ya identificados, quienes solicitaron adelantar la prolongación de la audiencia preliminar, en tal sentido, este Tribunal, acuerda dar inicio a la misma. PRIMERO: Luego de la prolongación, LAS PARTES manifiestan que han llegado a un acuerdo en la presente causa, y aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes del ACUERDO alcanzado, declarando expresamente que el trabajador demandante presta servicios para las Entidades de Trabajo “SUMINISTRO DEL PERSONAL, C.A. (SUMIPECA, C.A.) y RUTAS AÉREAS DE VENEZUELA, RAV, S.A.”. Asímismo, señalan que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: En este estado, la Apoderada Judicial de la parte actora y el Apoderado Judicial de la parte demandada, respectivamente, manifiestan estar de acuerdo en mediar por la cantidad total de OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 8.000,00), por concepto de cobro de diferencia por prestaciones sociales, en tal sentido, el Apoderado Judicial de la parte demandada, cancela en este acto, mediante cheque Nº 31167682, de la Cuenta número 0105 0043 55 2043167682, del Banco Mercantil., Banco Universal, a favor del trabajador, por la cantidad OCHO MIL BOLÍVARES EXACTOS(Bs. 8.000,00). Asimismo, se deja constancia que de forma bilateral y amistosa durante la etapa inicial, las partes han analizado cada uno de los conceptos demandados, concluyendo de mutuo acuerdo que al accionante, le corresponden los montos y conceptos antes señalados, cuyos salarios están discriminados en el libelo de la demanda. TERCERO: La Apoderada Judicial de la parte actora y el Apoderado Judicial de la parte demandada, manifiestan estar de acuerdo con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto y convienen que con el pago presentado, quedará satisfechos todos los conceptos laborales enunciados en el libelo de demanda, no quedando a deber ni estos ni ningún otro concepto derivado del vínculo laboral que los unió con relación a esta demanda. La Apoderada Judicial de la parte actora recibe en este acto, el cheque conforme. CUARTO: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de Cosa Juzgada. Por último, en este acto, hace entrega a las partes de las pruebas presentadas al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

DR. ARNALDO RODRÍGUEZ

LAS PARTES COMPARECIENTES:


APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. YELENY ROSARIO

WP11-L-2013-000033