REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, siete (07) de agosto del año dos mil trece (2013)
202° y 154°

ASUNTO N° WP11-L-2013-000126


Visto que en fecha veintinueve (29) de julio del presente año este Tribunal ordenó al demandante corregir el libelo de la demandada y por cuanto el mismo no cumplió con lo ordenado dentro del lapso concedido, este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución, en uso de las atribuciones conferidas en el Articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo previsto en la Sentencia Nº 380, del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 24/03/2.009 emanada de la Sala de Casación Social por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE

SECRETARIA
Abg. YELENY ROSARIO



DEMANDANTE: JUAN ALBERTO ESPOSITO DORTA
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.





WP11-L-2013-000126