REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 1 de agosto de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2012-000756
ASUNTO : SP21-S-2012-000756
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: GONZALEZ RUIZ YUBEL MANUEL
DEFENSORA: Abg. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada
VICTIMA: ROSSANA BORRERO
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.
DELITO: VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSSANA BORRERO CALDERON.
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado GONZALEZ RUIZ YUBEL MANUEL en la audiencia celebrada en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil doce, en esta instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1.- Presentaciones cada sesenta días ante el Alguacilazgo, 2.- Prohibición de agredir a la víctima, tanto física, moral y ó psicológicamente, 3.- Someterse al Proceso, 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas, 5- asistir a charlas en el CEPAO una vez cada 2 meses, líbrese oficio 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 18-06-2013 a las (09:30) horas de la mañana de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Al folio cuatro (4) consta Acta Policial de fecha 23-02-2012 levantada por Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial El Piñal, Comando, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: Siendo las 11:05 horas de la noche del día 22-02-12, encontrándose de servicio Funcionarios Policiales recibieron llamada telefónica, indicándoles que habían recibido llamada de la Red de Emergencia 171 indicando que en la II Etapa de San Lorenzo se estaba cometiendo una violencia doméstica, trasladándose al sitio y al momento que se dirigían al sector fueron interceptados por una ciudadana quien dijo llamarse ROSSANA BORRERO manifestándoles que había sido agredida por su ex concubino de nombre YUBEL GONZALEZ en ese momento pasó un ciudadano en una moto, siendo señalado por la víctima como el presunto agresor, en vista de esto se trasladaron junto a la ciudadana a la residencia de la misma y al llegar allí se encontraba el ciudadano que momentos antes había pasado en la moto, por lo que procedieron a intervenirlo policialmente, se le efectuó una inspección personal, no encontrándole ningún objeto de tráfico restringido por la Ley, quedando identificado como YUBEL MANUEL GONZALEZ RUIZ C.I.V.- 17.370.795, quien quedó detenido.-
Al folio seis (6) consta Denuncia de fecha 23-2-2012 interpuesta por ROSSANA BORRERO por ante Funcionarios adscritos a la Policía del estado Táchira, Estación Policial El Piñal, Comando, quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Vengo a denunciar lo siguiente, resulta que me encontraba trabajando y en horas de la tarde cuando salí le envié un mensaje a mi prima para verificar si ya habían llevado al niño a la casa, respondiéndome que todavía no, luego llamé a la señora MARLENE quien es la madre del papá de mi hijo y le pregunté por el niño, respondiéndome que ya lo había enviado con un joven que le dicen COCO, quien es un amigo de ellos, cuando llegué a la casa y como no llegaba el niño mandé a i hija menor para donde la tía de nombre ZULEIMA a ver si el niño estaba durmiendo allí, entonces la niña fue y regresó diciéndome que el niño estaba durmiendo allí, en ese momento llegó el joven YUBER MANUEL GONZALEZ quien es el padre de mi hijo, con la intención de llevarse el niño, por lo que salí y le dije que me entregara el niño, negándose a entregármelo y tratándome con palabras obscenas, dándome un golpe con el codo por la boca, lanzándome contra el piso, dándome golpes con los pies por diferentes partes del cuerpo, lanzándome contra el tubo de escape de la moto ocasionándome quemaduras en diferentes partes del cuerpo, luego que me golpeó se fue y se llevó el niño para donde la mamá de el, luego me fui para la casa, al rato llegó este joven a mi casa introduciéndose a la misma sin ningún tipo de permiso, por lo que me encerré en el cuarto para evitar que me golpeara otra vez, este joven empezó a darle golpes a la puerta de mi cuarto con la intención de meterse y proliferando palabras obscenas y amenazantes, en vista que no pudo meterse para mi cuarto salió y se fue, luego salí y me fui para la policía a solicitar ayuda, al momento que voy por la calle observo a una patrulla de la policía a quienes les solicité ayuda. Posteriormente me trasladé con ellos hacia donde se encontraba este joven y los señores agentes lo detuvieron trasladándolo hacia el Comando de la Policía de El Piñal. Eso es todo”.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, refija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 30-07-2013 a las ocho y treinta (08:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado GONZALEZ RUIZ YUBEL MANUEL, en compañía de su defensa Abg. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada, la víctima Rossana Borrero y el representante del Ministerio Público ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado GONZALEZ RUIZ YUBEL MANUEL quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada, quien alegó: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, y pido copia simple del acta es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra al representante del Ministerio Público ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil doce, en esta instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado YUBEL MANUEL GONZALEZ RUIZ en el delito de de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSSANA BORRERO CALDERON. SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano YUBEL MANUEL GONZALEZ RUIZ, en el delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de ROSSANA BORRERO CALDERON en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado.-
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2012-000756