REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 14 de agosto de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ21-S-2009-000103
ASUNTO : SJ21-S-2009-000103

Ref.- AUTO QUE DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

IMPUTADO: JESUS EDUARDO MARTINEZ PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de coloncito, de 48 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 9.356.058, nacido en fecha 12-08-1964, soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en el coloncito, calle 7, diagonal al comando de la policía, casa de color beige, Estado Táchira.


VICTIMA: Aura Rosa Mora Mora

DELITO: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de AURA ROSA MORA MORA



HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

El día 2 de junio del año 2009, aproximadamente a las siete de la noche, el ciudadano JESUS EDUARDO MARTINEZ PEREZ llegó a su casa de habitación en estado de ebriedad, ya que se encontraba ingiriendo bebidas alcohólicas, al poco rato llegaron a la misma casa la ciudadana AURA ROSA MORA, quien para el momento era su concubina, en compañía de sus hijos, al ingresar a la casa, una de sus hijas, específicamente la de nombre JOHANN le pide café a AURA ROSA, esta se dirige a la cocina a prepararlo, cuando ella va con la tasa de café su hija JOHANA llama al ciudadano JESUS EDUARDO MARTINEZ y es cuando éste al ver a AURA ROSA procede a insultarla con una serie de palabras obscenas, manifestándole que el la iba a matar, pues según el, ella era una puta y rata, ante este hecho la ciudadana AURA ROSA le dice a JESUS EDUARDO que ella se iba de la casa y que se iba a la casa de su mamá, al mismo tiempo que le decía a su hija JOHANA que ella se hiciera cargo de los demás hijos que quedaban allí, ella salió y se fue a la casa de una hermana suya de nombre ANA MORA, al poco rato llegó a esta casa su hija JOHANN, quien al verla se pudo percatar que tenía una cortada en una de sus piernas, AURA le preguntó que qué le había pasado y esta le dijo que no pasaba nada, su hija la invitó a que regresaran a la casa, AURA ROSA accede y se devuelve a su casa en compañía de su hija JOHANN, al llegar a la casa AURA ROSA ve que JESUS EDUARDO estaba sentado frente a la casa y decide devolverse a la casa de su hermana ANA MORA, luego como a las once de la noche se devuelve a su casa con sus hijos, pasan allí la noche y es sino hasta las 6:30 horas de la mañana, que nuevamente llega a la casa el ciudadano JESUS EDUARDO aún en estado de ebriedad quien le daba golpes a un portón de la casa, insultando nuevamente a AURA ROSA motivado a que ella no le entregaba las llaves de una camioneta para el sacarla de la casa, ante la violencia que presentaba JESUS EDUARDO, uno de sus hijos le entregó las llaves del vehículo JESUS EDUARDO lo prende y lo saca del garage a la calle, como estaba ebrio la dejó atravesada en la vía pública y uno de sus hijos la abordó y la estacionó correctamente, a los pocos minutos regresó a la casa nuevamente JESUS EDUARDO pasando a insultar a Aura rosa, a quien le decía gritándole que ella era una puta y una rata, aunado a que la culpaba de haberle robado una cantidad de dinero, luego de esto amenazó con tomar la camioneta y estrellarla contra la casa, AURA ROSA le lanzó una botella que tenía con amoníaco y este se quedó tranquilo por un rato, al poco rato se tornó nuevamente violento y procedió a romper con sus manos los vidrios de las ventanas de la casa, gritando que esa casa era de él y diciéndole a AURA ROSA que se fuera de esa casa, ante este hecho uno de los hijos llamó al Comando Policial de Coloncito, donde a los pocos minutos se presentó una comisión integrada por dos funcionarios al mando del Distinguido Luis Gámez quienes procedieron a llevar a cabo la aprehensión de JESUS EDUARDO MARTINEZ PEREZ quien luego fue puesto a disposición del Ministerio Público, siendo presentado ante el Tribunal de Control Número Dos del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, donde le fue decretada en su contra una medida de coerción personal consistente en una medida cautelar sustitutiva a la privación Judicial Preventiva de Libertad, quedando la causa signada con el N° 2C-9876-09.-



RAZONES QUE EL TRIBUNAL ESTIMA PARA DECRETAR UNA MEDIDA DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Previa solicitud planteada por la Representación Fiscal, observa quien aquí decide que la referida solicitud de Privación Judicial de Libertad contra el agresor JESUS EDUARDO MARTINEZ PEREZ se encuentra ajustada a derecho, todo ello previa revisión de la causa y tratándose que se trata de un hecho punible que merece pena privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen contundentes elementos de convicción de las actuaciones preliminares practicadas para estimar que el mencionado ciudadano aparece seriamente involucrado como autor del hecho que le está siendo imputado, tomando así mismo en consideración que este Tribunal fijó la celebración de la Audiencia Preliminar y el precitado agresor no compareció en esta Instancia Jurisdiccional sin presentar justificación alguna aunado al hecho que no está cumpliendo con la obligación impuesta por este Tribunal que es la de presentarse, en ello sustentó la Representación Fiscal su solicitud de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad, tal y como lo manifestó ante este Tribunal en fecha 13-08-2013 “por cuanto el imputado de autos no ha cumplido con la obligación de presentarse ante el tribunal, corroborado esto con la revisión del sistema de presentaciones por parte de la secretaria del Tribunal es por lo que solicito le sea decretada medida de privación judicial preventiva de libertad conforme a lo previsto en el articulo 236 del Código Orgánico Procesal Penal es todo.” Así las cosas; debe tomarse en cuenta a su vez que en fecha 13-08-2012 se celebró Audiencia Preliminar, decretándose a favor del imputado de autos, Suspensión Condicional del Proceso imponiéndosele al mismo entre las condiciones impuestas la obligación de presentarse una vez cada tres (3) meses ante el Tribunal a través de la Oficina del Alguacilazgo de este Circuito Judicial, obligación ésta que incumplió de manera injustificada, aunado a ello la falta de atención realizada por parte del imputado al llamado que esta Instancia Jurisdiccional le hiciere en ocasión a la celebración de la Audiencia de Verificación de Suspensión Condicional del Proceso, considerando quien aquí decide inoficioso seguir insistiendo a tal efecto librando boletas de citación para que el imputado comparezca, tomándose a su vez en cuenta la magnitud del daño causado y la falta de comparecencia del prenombrado imputado, a la celebración de la Audiencia convocada, aunado que a sabiendas que el presunto agresor tiene conocimiento que contra su persona existe el actual proceso penal, se traduce dicho acontecimiento en una actitud de desinterés por su parte de someterse al presente proceso, razón por la cual concluye este Tribunal que en el presente caso es procedente decretar Medida Judicial Privativa de Libertad al imputado JESUS EDUARDO MARTINEZ PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de coloncito, de 48 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 9.356.058, nacido en fecha 12-08-1964, soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en el coloncito, calle 7, diagonal al comando de la policía, casa de color beige, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de AURA ROSA MORA MORA, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. En consecuencia y en mérito de los argumentos anteriormente explanados este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO TACHIRA ADIMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: DECRETA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO: JESUS EDUARDO MARTINEZ PEREZ, de nacionalidad Venezolana, natural de coloncito, de 48 años de edad, con cédula de identidad Nº V.- 9.356.058, nacido en fecha 12-08-1964, soltero, profesión u oficio albañil, residenciado en el coloncito, calle 7, diagonal al comando de la policía, casa de color beige, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, cometido en perjuicio de AURA ROSA MORA MORA, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad a lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: ORDENA LIBRAR LA CORRESPONDIENTE ORDEN DE APREHENSION Y LOS OFICIOS RESPECTIVOS A LOS ORGANISMOS DE SEGURIDAD respecto del agresor JESUS EDUARDO MARTINEZ PEREZ identificado anteriormente.

Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Ofíciese lo conducente.-





Abog. PEGGY PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL




Abog. ERIKA YANGUATIN O.
SECRETARIA


En la misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
CAUSA: Nº: SJ21-S-2009-000103