REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira

San Cristóbal, 14 de agosto de 2013
AÑOS: 203º y 15º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-004298
ASUNTO : SP21-S-2013-004298

REF.: DECRETO DE SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ABG. ALEXANDER TADEO LOPEZ RAMIREZ, mediante el cual solicita el sobreseimiento de la presente causa, a favor de CASIQUE SUESCUM JHONNY JESUS, de conformidad con el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para resolver observa:

Que la presente investigación tuvo su origen en fecha 13 de febrero de 2006, la ciudadana Blanca Sofía Suescum de Cacique denunció ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, al ciudadano Jhonny Jesús Cacique Suescum, quien es su hijo, referido ciudadano en actitud agresiva la tomó por sus manos, doblándoselas cuando la misma no quiso entregarle el equipo de sonido, para que lo sacara a la calle, insultándola con palabras obscenas, al igual que a su hermana menor de nombre Yosainny Sofía Cacique Suescum, quien intervino en la discusión, siendo insultada.-

Ahora bien, el sobreseimiento es una institución típicamente procesal penal, que determina el fin del proceso, por la comprobación de que el hecho punible investigado o no existió, o, de haber existido, no puede atribuírsele al imputado de forma alguna, lo que la doctrina ha denominado sobreseimiento negativo, o bien porque habiéndose acreditado la existencia del hecho punible y la participación del imputado, el hecho no es típico, o no es antijurídico o concurren causas de inculpabilidad o de no punibilidad del imputado, situación denominada por la doctrina como sobreseimiento positivo. De la misma manera, el Código Orgánico Procesal Penal, faculta al Fiscal del Ministerio Público, para solicitar el sobreseimiento de una causa a favor de un imputado, cuando resulta comprobada alguna de las hipótesis, señaladas en el artículo 318. Por lo que, podemos concluir que el sobreseimiento es un acto conclusivo de la fase preparatoria que se materializa mediante una solicitud motivada que hace el Fiscal del Ministerio Público al Juez de Control, por los motivos señalados en el Código Orgánico Procesal Penal.

Hecha la anterior advertencia, se desprende de las actuaciones que conforman la presente causa, que efectivamente, tal como lo indica el Fiscal del Ministerio Público, luego de analizadas las actas de investigación penal, que guardan relación con la presente causa, se observa que según lo estipulado en el artículo 318 en su ordinal 4 del Código Penal, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, ya que las ciudadanas en cuestión, no se realizaron la valoración médico forense, que permita determinar las lesiones sufridas, razón por la cual, esta Juzgadora, declara con lugar lo solicitado por la Fiscal, decretando el sobreseimiento de la causa, de conformidad con lo señalado en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS NUMERO UNO CON COMPETENCIA EN MATERA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DA LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de la presente causa, a favor de CACIQUE SUESCUN JHONNY JESUS: V.- 13.146.629, con 35 años de edad, domiciliado en San Josecito II, vereda 18, n° 09, Sector Las Colinas, Municipio Torbes, Estado Táchira, de conformidad con él articulo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión a las partes. Una vez firme la presente decisión, remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial.

REGISTRESE Y DEJESE COPIA.



ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS




Abg. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.-
CAUSA: SP21-S-2013-004298