REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Control, Audiencia y Medidas de Violencia contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 2 de agosto de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2010-002976
ASUNTO : SP21-S-2010-002976
AUTO QUE DECIDE SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS EN LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
JUEZA: ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
ACUSADO: RODRIGUEZ DEL RIO JOSE GREGORIO
DEFENSORA: Abg. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada
VICTIMA: DESIREE CAROLINA CHACON PARRA
FISCAL: ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA.
DELITO: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DESIREE CAROLINA CHACON PARRA.
SECRETARIA: ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
Vencido el lapso de Régimen de Prueba impuesto al acusado RODRIGUEZ DEL RIO JOSE GREGORIO en la audiencia celebrada en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil doce, en esta instancia Jurisdiccional, donde se aprobó un plazo de régimen de prueba por UN (1) AÑO, para lo cual se le impuso como obligaciones: 1-. Prohibición de agredir a la victima, 2.- Someterse al Proceso 3- obligación de asistir a charlas en el CEPAO una vez cada dos meses, líbrese oficio, 4- prohibición de consumir bebidas alcohólicas; 6- Obligación de asistir a la Audiencia Especial en fecha 18-06-2013 a las (08:30) horas de la mañana; procede este Despacho Judicial a pronunciarse sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas.
RELACIÓN DE LOS HECHOS
Riela al folio cuatro (4) de autos, Acta de Investigación Penal de fecha 01 de diciembre de dos mil diez, levantada por Funcionarios adscritos por la Policía del estado Táchira en la que se deja constancia que encontrándose realizando labores de patrullaje recibieron reporte mediante el cual les informaron que se trasladaran al Sector E calle Unión en el sitio se estaba fomentando una violencia doméstica, se trasladaron al llegar al sitio se entrevistaron con una ciudadana quien se identificó como Chacón Parra Desiree Carolina quien manifestó que fue objeto de agresión física por parte de su esposo y señaló a un ciudadano que se encontraba en la puerta de una vivienda como el presunto agresor pidiéndole que los acompañara accediendo voluntariamente, quedando identificado como Rodríguez del Río José Gregorio.-
Al folio cinco (5) de autos corre inserta denuncia interpuesta en fecha 1 de diciembre de 2010 por CHACON PARRA DESIREE CAROLINA quien entre otras cosas manifestó lo siguiente: “ Yo vengo a denunciar a mi esposo JOSE GREGORIO RODRIGUEZ DEL RIO, el problema es desde ayer, porque el me cela con el novio de mi hermana que es un niño, de 15 años de nombre Josman, y ayer el estaba al lado de mi casa en la casa de mi mamá, y el me empezó a decir que yo iba para donde mi mamá porque estaba JOSMAN ahí que yo buscaba cualquier pretexto y anoche me agarró el brazo y me llevó a la fuerza al rancho donde yo vivo, y me decía que yo no le iba a ver la cara de cabrón y también me golpeó y después me dejó quieta luego esta mañana se fue a trabajar y a las 8:00 de la noche cuando llegó del trabajo siguió con lo mismo y empezó a decir que destapáramos la olla, que le dijera la verdad, yo le decía que eso era mentiras que me dejara quieta, y me volvió a agredir delante de mi mamá de nombre Teresa Parra, me agarró por el cuello, me pega contra la pared y me estaba ahorcando, me decía que dijera la verdad que yo era moza del muchacho ese, me decía perra, zorra, y me jalaba del brazo para llevarme hasta donde estaba el muchacho y luego mi hermana Yoleidi Chacón le dijo que me soltara y el me soltó, y ahí fue cuando yo llamé al 171 y llegó la patrulla de la policía , es todo”.-
DE LA AUDIENCIA ESPECIAL
Transcurrido el lapso establecido en la referida audiencia, esta Instancia Jurisdiccional, refija Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones para el día 30-07-2013 a las nueve y treinta (9:30) horas de la mañana; fecha esta en la que se hace presente el acusado RODRIGUEZ DEL RIO JOSE GREGORIO, en compañía de su defensa Abg. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada, la víctima Desiree Carolina Chacón Parra y el representante del Ministerio Público ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, por lo que cumplidas las formalidades de ley, se procede abrir la audiencia, se le concede el derecho de palabra al acusado RODRIGUEZ DEL RIO JOSE GREGORIO quien expuso libre de presión y sin apremio alguno que dió cumplimiento a las obligaciones impuestas.
Luego se le cedió el derecho de palabra a la defensa Abg. GLADYS JOSEFINA GONZALEZ DE BARRAGAN Defensora Pública Penal Segunda Especializada, quien alegó: ”Verificado como ha sido el cumplimiento por parte de mi defendido de las obligaciones impuestas por el Tribunal solicito que se le Sobresea la presente causa de acuerdo a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal y conforme el numeral 7 del artículo 49 ejusdem, y pido copia simple del acta es todo”.-
Por último le es cedido el derecho de palabra al representante del Ministerio Público ABG. JUAN ALEXIS SANCHEZ, FISCAL SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA, quien expuso: ”Ciudadana Jueza, teniendo en cuenta que el acusado cumplió las condiciones impuestas y evidenciado como está que tampoco ha incurrido en otro hecho punible, lo procedente es pedir se decrete el Sobreseimiento de la causa por extinción de la acción penal de conformidad con lo que establece el artículo 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 49 ordinal 7°, es todo”.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y
DE DERECHO PARA DECIDIR
En consecuencia, de lo anterior este Tribunal, al evidenciar de las propias palabras del acusado, que dio cumplimiento a las obligaciones impuestas en virtud de la de la Suspensión Condicional del Proceso, que le fue otorgada en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil doce, en esta instancia Jurisdiccional, verificado el cumplimiento de las obligaciones impuestas por el Tribunal al acusado de autos, declara la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y por consiguiente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en los artículos 49 ordinal 7, 46 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por los razonamientos anteriormente señalados ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS N° 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 en concordancia con el artículo 300 ordinal 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al acusado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ DEL RIO en el delito de de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DESIREE CAROLINA CHACON PARRA. . SEGUNDO: DECRETA LA LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ DEL RIO en el delito de VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de DESIREE CAROLINA CHACON PARRA. en virtud del SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso en el delito supramencionado
Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal, vencido el lapso de ley remítase al Archivo Judicial. CUMPLASE.-
ABG. PEGGY MARIA PACHECO DE ARAQUE
JUEZA PRIMERA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
ABG. ERIKA YANGUATIN OSORIO
SECRETARIA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Sria.
SP21-S-2010-002976