REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio.
San Cristóbal, 13 de Agosto de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2011-002480
ASUNTO : SP21-S-2011-002480


AUTO

Visto el escrito presentado por la víctima de autos Mireya Coromoto Fernández, mediante el cual solicita “…he solicitado en reiteradas oportunidades la desincorporación del expediente N° 20-f6-118304 de fecha 15 de noviembre de 2011, tal y como consta en escritos presentados en fechas 21 de marzo de 2012, 07 de agosto de 2012 y 09 de abril del 2013, y asi mismo fue ordenado por este digno tribunal en fecha 09 de abril por cuanto ordeno la exclusión del mismo, y la misma no ha sido excluida, puesto que dichos folios eran los números 305 y 306 y los mismos vuelven aparecer en los folios 315 y 316.
Por último solicito se notifique a los ciudadanos David González Corredor y Miguel Alejandro Escalante, con el carácter de Imputados. En la presente causa vía telefónica a los números 0276-8084329. Es todo…”

En este sentido, este Tribunal una vez revisado y analizado el expediente SP21-S-2011-002480, procede a verificar la situación planteada por la ciudadana Mireya Coromoto Fernández, en su escrito de fecha 02 de agosto de 2013, recibido por este digno tribunal el día 12 del presente mes y año, del cual se observa que si bien es cierto la situación explanada por la ciudadana víctima de la presente causa en su escrito, no es menos cierto que el Tribunal de Control Audiencias y Medidas realizo el desglosé de los documentos que por error involuntario se habían anexado a la causa, bien como consta en la pieza N° 3, folio 67, dejando en su defecto copias fieles y exactas de su original, lo cual se desprende de la certificación realizada por la secretaria Romaiba Vielma, por cuanto son documentos públicos que no pueden ser eliminados totalmente del expediente, pues de haberlo hecho así, el Tribunal estaría forjando documentos públicos y acarreando futuros inconvenientes, de lo que se desprende que el Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas realizo en su debida oportunidad lo debido, así como haciendo la corrección de la foliatura que obedecía para ese momento. Así se decide.

DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Justicia de Género, en función de Juicio, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD, se pronuncia en cuanto a la solicitud realizada por la víctima de la presente causa. Así se decide. Cúmplase. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.




LA JUEZA DE JUICIO
Abg. Lavinia Benítez Pernia



EL SECRETARIO
Abg. WILLY Medina MONTOYA



SP21-S-2011-002480
11:44 AM