REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 01 de Agosto de 2013.
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL Nº SP23P2013000047.


JUEZA DE CONTROL MUNICIPAL: ABG. YURAYMA VÁSQUEZ MEZA.
SECRETARIO: ABG. CASTOR REYES REYES.
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO Y LIBERTAD PLENA DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN LOS ARTS. 300.3° DEL COPP Y 44 CONSTITUCIONAL.

IMPUTADO: ANDRÉS ANTONIO DÍAZ PÉREZ, venezolano, natural de la Fría, Estado Táchira, soltero, nacido el 26/01/1992 titular de cédula de identidad N° 20.366.320, de 21 años de edad, residenciado en el Barrio 19 de abril, calle 3, casa N° 3-43, cerca de la Escuela Rómulo Acosta,La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Angélica Pérez (V) y de Franklin Díaz (V), numero telefónico (0414-7291829).
DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. CARLOS AROCHA GOMEZ
FISCALIA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO TÁCHIRA: ABG. ALFREDO MOLINA.

Vista la Solicitud de Calificación de Aprehensión por Flagrancia, Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad y aplicación del Procedimiento Especial, interpuesta por el Abg. ALFREDO MOLINA, en su condición de Fiscal Noveno del Ministerio Público, en contra del imputado: ANDRES ANTONIO DIAZ PEREZ; a quien se les atribuye la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; estando dentro del lapso legal, corresponde a este Tribunal decidir de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al folio 04 consta Acta de Investigación Policial, de fecha 29/07/2013, suscrita por el Funcionario: Primer Teniente Ariza Apolinar Jeiber Josué, adscrito al 253 Batallón de Infantería Motorizada Coronel Genaro Vásquez, quien deja constancia de la siguiente diligencia policial: “Siendo las 12:30 horas de la mañana de hoy me encontraba en labores de patrullaje… en compañía de comisión de la Guardia Nacional Bolivariana, … del Sargento ayudante Enríquez José, comisión POLITÁCHIRA, a mando del Oficial (2995) Moncada Rogelio, cuando los oficiales policiales recibieron llamada telefónica del 171 Emergencia Táchira … donde los cuales me notifican que recibieron información de un presunto hurto a un vehículo y el cual estaban desvalijando en la calle 6, con carrera 11 y 12 del casco central de La Fría, procedimos a trasladarnos al sitio, al llegar al lugar visualizamos tres ciudadanos, uno de los cuales se encontraba amarrado a una camioneta, el otro ciudadano indicó ser el propietario de dicha camioneta, y el último informó ser sobrino y testigo de lo que había ocurrido en el lugar. Se procedió a entrevistarnos con el ciudadano que dice ser el propietario de la camioneta el cual se identificó como: JESÚS DURÁN, extranjero, el cual nos indicó que el ciudadano amarrado en la camioneta lo hallaron minutos antes dentro de la misma, debido a que se quedó encerrado por haber violentado las cerraduras de las puertas de dicha camioneta, y que al abrir la puerta observó que el reproductor de música del vehículo había sido arrancado de su lugar y se encontraba en el asiento al lado de dicho ciudadano y que el procedió a bajarlo y amarrarlo a un extremo de la camioneta, indicó que un ciudadano que iba pasando por el sector llamó a las autoridades, donde posteriormente nos hicimos presente previa llamada de 171 emergencia Táchira, … procediendo a desamarrarlo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 191, se le practicó inspección corporal no encontrando nada de interés policial, ... quedando identificado como DÍAZ PÉREZ ANDRÉS ANTONIO, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 26-01-1992, cédula de identidad V-20.366.320, profesión Ayudante, natural de la Fría estado Táchira, residenciado en el Barrio 19 de Abril, calle 3, número de casa 3-43, La Fría estado Táchira…”
Al folio 05 consta ACTA DE LECTURA DE DERECHOS AL IMPUTADO.
Al folio 11, consta INFORME MÉDICO, de fecha 29/07/2013, realizado al imputado donde se aprecia que no presenta evidencias de enfermedad local ni sistemática.
A los folios 12, 13 y 14 consta ACTA DE DENUNCIA formulada por el ciudadano DURÁN CARVAJALINO JESÚS DEL CARMEN, de fecha 29/07/2013.
A los folios 16 y 17 riela ACTA DE ENTREVISTA N° 025 realizada al ciudadano NEIVER HERNÁN ARRIETA DURÁN, testigo presencial del hecho.
Al folio 21 consta EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y AVALUO REAL de un reproductor de sonido para vehículos.
Al oír a la Víctima, alterando el orden del Acta, manifestó: “Ciudadana Jueza, manifiesto al Tribunal que el imputado de autos me pagó la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (5.000,00 Bs.) para sufragar gastos por el daño ocasionado a mi camioneta antes que se lo llevaran preso, y que recibí conforme dicho dinero el cual está acorde para realizar las reparaciones necesarias al vehículo; además manifiesto que quiero darle una oportunidad al muchacho en virtud que la mamá es amiga mía de años atrás y ya no me deben nada, es todo.”
En este estado se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expuso: “una vez oída la declaración de la víctima, quien recibió de manos de mi defendido la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (5.000,00 Bs.) extrajudicialmente, en dinero efectivo y de curso legal en el país, solicito la extinción de la acción penal de acuerdo a lo previsto en el art. 49.6° del COPP, también solicito la Libertad Plena de mi defendido, así como sea decretado el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 del COPP; por último solicito copia simple del acta.
Concedido el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público expuso: “No tengo ninguna objeción por el Acuerdo Reparatorio celebrado extrajudicialmente y ratificado en esta sala por la víctima de autos y aceptado por el imputado antes identificado, es todo”.
Este Tribunal de Control una vez concluida la exposición de las partes pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto la acción penal se ha extinguido con la celebración del acuerdo reparatorio entre las partes y tomando en consideración la manifestación de voluntad realizada en sala por la propia víctima de autos ya no tiene materia sobre la cual decidir este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 41 segundo aparte, 49.6° y 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Ciudadano: ANDRÉS ANTONIO DÍAZ PÉREZ, venezolano, natural de la Fría, Estado Táchira, soltero, nacido el 26/01/1992 titular de cédula de identidad N° 20.366.320, de 21 años de edad, residenciado en el Barrio 19 de abril, calle 3, casa N° 3-43, cerca de la Escuela Rómulo Acosta,La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Angélica Pérez (V) y de Franklin Díaz (V), numero telefónico (0414-7291829).
SEGUNDO: DECRETA LIBERTAD PLENA al imputado anteriormente identificado. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por cuanto la acción penal se ha extinguido con la celebración del acuerdo reparatorio entre las partes y tomando en consideración la manifestación de voluntad realizada en sala por la propia víctima de autos ya no tiene materia sobre la cual decidir este Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 41 segundo aparte, 49.6° y 300 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del Ciudadano: ANDRÉS ANTONIO DÍAZ PÉREZ, venezolano, natural de la Fría, Estado Táchira, soltero, nacido el 26/01/1992 titular de cédula de identidad N° 20.366.320, de 21 años de edad, residenciado en el Barrio 19 de abril, calle 3, casa N° 3-43, cerca de la Escuela Rómulo Acosta,La Fría, Municipio García de Hevia, estado Táchira, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Angélica Pérez (V) y de Franklin Díaz (V), numero telefónico (0414-7291829).
SEGUNDO: DECRETA LIBERTAD PLENA al imputado anteriormente identificado, de conformidad con lo establecido en los Artículos 9 y 13 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Quedan las partes notificadas de la presente Decisión. Líbrese Boleta de Libertad. Remítase el presente legajo de actuaciones al Archivo Judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas.

LA JUEZA DE CONTROL MUNICIPAL,


ABG. YURAYMA VÁSQUEZ MEZA.

EL SECRETARIO,


ABG. CASTOR REYES REYES.