REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, 06 de agosto de 2013

203º Y 154º
ASUNTO: WP11-L-2013-000083
PARTE ACCIONANTE: ANDRES SARMIENTO, venezolano, titular de la cédula de identidad número: 1.355.449
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: NINOSKA ALEXANDRA BRAVO NARANJO, abogada al servicio de la Procuraduría de Trabajadores del estado Vargas inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número: 164.819
PARTE DEMANDADA: MINI HOTEL SYMITI
REPRESENTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA: OMAIRA IULIANO VALCELLI, venezolana, titular de la cédula de identidad Número: 5.569.134.
ABOGADO ASISTENTE DE LA CIUDADANA OMAIRA IULIANO VALCELLI: ROMER ROJAS LA SALVIA, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 51.438
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, seis (06) de agosto de 2013, siendo las dos de la tarde (02:00 pm), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se deja constancia que comparecieron los ciudadanos ANDRES SARMIENTO, en su condición de parte actora, debidamente representado por NINOSKA ALEXANDRA BRAVO NARANJO, abogada adscrita a la Procuraduría de Trabajadores del Estado Vargas; OMAIRA IULIANO VALCELLI, en su carácter de coheredera y representante de la entidad de trabajo, debidamente asistida por ROMER ROJAS LA SALVIA, ya identificados. Celebrada la audiencia, las partes han llegado a un acuerdo, el cual se expresa en los siguientes términos: PRIMERO: La parte demandada, a través de la ciudadana OMAIRA IULIANO VALCELLI (en su condición de heredera del representante legal de la empresa demandada), conviene en pagar a la demandante, en esta mismo acto, un MONTO UNICO TRANSACCIONAL de BOLIVARES DIEZ MIL SIN CENTIMOS (Bs.10.000,00). SEGUNDO: Dicho MONTO UNICO TRANSACCIONAL es pagado con el objeto de dar por finalizado el presente juicio, toda vez que durante la realización de la audiencia preliminar no se dilucidó la existencia de la relación de trabajo, ni de la prestación del servicio, que fue planteada en la narrativa de los hechos en el libelo de demanda, ni de despido alguno, todo lo cual fue aceptado lealmente por todos los intervinientes en el presente juicio. TERCERO: La parte actora recibe en este acto la cantidad acordad. Ambas partes manifiestan estar satisfechas con el presente acuerdo, además declaran no tener nada que reclamarse por algún otro monto o concepto. Finalmente, ambas partes solicitaron a la Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se deja expresa constancia, que las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar, les han sido devueltas.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abog JOSE G. ESPAÑA GAMBOA
LAS PARTES COMPARECIENTES:

ANDRES SARMIENTO

NINOSKA ALEXANDRA BRAVO NARANJO

OMAIRA IULIANO VALCELLI

ROMER ROJAS LA SALVIA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANA GONZALEZ