REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, siete (07) de agosto de dos mil trece (2013)
203º Y 154º
ASUNTO: WP11-L-2013-000034
PARTE ACCIONANTE: YOHEMY EDUARDO OCHOA y DOUGLAS JOSE ESPINOSA, titulares de las cédulas de identidad números V.-15.152.415 y V.-12.461.472 respectivamente.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONANTE: REBECA ALBARRACIN MERQUEZ, MARIA FABIOLA RODRIGUEZ ALBARRACIN, SARAHEVELI MENDOZA AZZATO Y ROXANA CABELLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 133.159.
PARTE DEMANDADA: SUMINISTROS DE PERSONAL, C.A. SUMIPECA y RUTAS AEREAS DE VENEZUELA RAV, S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOEL ALEXIS ARMADA GUEVARA, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 124.709.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, siete (07) de agosto de dos mil trece (2013), siendo las diez de la mañana (10:00 am), se adelanta la hora fijada inicialmente para las dos de la tarde (2:00pm) de la prolongación de la audiencia por solicitud de las partes. Se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadanos SARAHEVELI MENDOZA AZZATO en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, debidamente identificada. Igualmente se hace presente el ciudadano JOEL ALEXIS ARMADA GUEVARA, apoderado judicial de la parte demandada. Celebrada la audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante las siguientes cantidades: Para el trabajador YOHEMY EDUARDO OCHOA, la suma de ONCE MIL BOLIVARES (11.000,00 BsF), suma esta que comprende los montos demandados a saber: prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización por terminación de la relación de trabajo, salarios pendientes de pago, diferencia de bono nocturno, horas extraordinarias diurna y nocturnas, así como también días domingos y feriados. Para el trabajador DOUGLAS JOSE ESPINOSA la suma de ONCE MIL BOLIVARES (11.000,00 BsF), suma esta que comprende los montos demandados a saber, prestaciones sociales, utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, indemnización por terminación de la relación de trabajo, salarios pendientes de pago, diferencia de bono nocturno, horas extraordinarias diurna y nocturnas, así como también días domingos y feriados. SEGUNDO: Dicho monto de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES (11.000,00 BsF) para cada trabajador, será pagado por la empresa demandada, mediante un único cheque y en este acto, a saber, para el trabajador Yohemy Ochoa, cheque de gerencia numero 18167676, girado contra el Banco Mercantil, de fecha dos (02) de agosto de 2013; para el trabajador Douglas Espinoza, cheque de gerencia numero 78167677, girado contra el Banco Mercantil, de fecha dos (02) de agosto de 2013. TERCERO: La representación judicial de la parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, asimismo ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA



LAS PARTES COMPARECIENTES:


SARAHEVELI MENDOZA AZZATO


JOEL ALEXIS ARMADA GUEVARA








LA SECRETARIA

ABG. MARIANA GONZALEZ