REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, ocho (08) de agosto de dos mil trece (2013)
203º Y 154º
ASUNTO: WP11-L-2013-000077
PARTE ACCIONANTE: EDGAR ALEXANDER CARABALLO ESCOBAR, titular de la cédula de identidad número V.-13.043.122
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONANTE: ELIO MUSTIOLA RIZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 46.776.
PARTE DEMANDADA: DIA A DIA SUPERMERCADO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JAIR EFRAIN DE FREITAS DE JESUS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 112.832
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

En el día hábil de hoy, ocho (08) de agosto de dos mil trece (2013), siendo las dos de la tarde (2:00 pm.), oportunidad fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, se da inicio a la misma y se deja constancia que comparecieron los ciudadanos: ELIO MUSTIOLA RIZO, en su carácter de apoderado judicial del trabajador, anteriormente identificado, por una parte y por la otra JAIR EFRAIN DE FREITAS DE JESUS, apoderado judicial de la parte demandada en el presente expediente, ya identificado. Celebrada la audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: Con el fin de dar por concluido el presente juicio, la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la suma de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (5.500,00 BsF), suma esta que comprende los montos demandados a saber: indemnización por despido injustificado. SEGUNDO: Dicho monto de CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (5.500,00 BsF), será pagado por la empresa demandada, en este acto, mediante cheque numero 73511557, girado contra la cuenta corriente numero 0104-0022-85-0220099571 del Banco Venezolano de Crédito de fecha 25 de julio de 2013, el cual recibe en este acto la parte actora. TERCERO: La representación judicial de la parte demandante manifiesta estar satisfecha con el presente acuerdo. Finalmente, ambas partes solicitaron al Juez se sirva homologar el presente acuerdo. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Vargas, da por concluido el proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada, asimismo ordena el cierre y archivo del presente expediente. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ,

ABOG. JOSE G. ESPAÑA GAMBOA


LAS PARTES COMPARECIENTES:


JAIR EFRAIN DE FREITAS DE JESUS


ELIO MUSTIOLA RIZO




LA SECRETARIA

ABG. MARIANA GONZALEZ