REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas
Maiquetía, nueve (09) de diciembre del año dos mil trece (2013)
203º y 154º

ASUNTO: WP11-L-2012-000150

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

PARTE ACCIONANTE: FRANCISCO ENRIQUE MOTA PUERTA, titular de la cédula de identidad número V-11.366.861, representado judicialmente por la profesional del derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES, inscrita en Inpreabogado bajo el número: Nº 32.994.
PARTE DEMANDADA: EL BRASERO DEL LITORAL DFC. C.A representada judicialmente por el profesional del derecho CARLOS DE LUCAS inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.476
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Vista las diligencias suscrita por los profesionales del derecho MARIA DOS SANTOS DE FREITES, de fecha 04 y 05 de diciembre del año 2013, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en el presente procedimiento por Cobro de Prestaciones Sociales, ciudadano FRANCISCO MOTA, mediante la cual dejan constancia de haber recibido la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), consignado copia del mismo, de igual forma, indica que queda absolutamente liquidada la obligación proveniente de la demanda interpuesta, y que SE DE POR TERMINADO EL PROCEDIMIENTO Y SE ORDENE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. Asimismo, consignan recibo de pago, manifestando expresamente que nada se le adeuda ni por este ni por ningún concepto relacionado con el presente juicio, este Tribunal expone lo siguiente:

Compareció ante este Tribunal la apoderada judicial de la parte demandante abogada MARIA DOS SANTOS, y el apoderado judicial de las entidad de trabajo abogado CARLOS DE LUCAS, manifestando, que una vez incoada la demanda cuyo valor asciende a la cantidad total de Bs. 31.488,11, con motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, actuando libre de constreñimiento y sin coerción alguna, expresan su intención y voluntad de llegar a un acuerdo en el presente Juicio, por lo que, se procedió a verificar el acuerdo.

PRIMERO: Ambas partes manifestaron, que la accionante prestó servicio personal en la entidad de trabajo demandada.

SEGUNDO: Las entidad de trabajo accionada, manifiesto la existencia de derechos a favor de la demandante.
TERCERO: Asimismo, con el objeto de dar por terminado el presente Juicio, es ofrecida por la representación de la parte demandada, la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), aceptando el ofrecimiento realizado por la entidad de trabajo, el cual fue cancelado mediante cheque girado contra la entidad de ahorro BANPLUS
QUINTA: expone la representante judicial del ciudadano FRANCISCO MOTA, abogada Maria Dos Santos, su total conformidad con el monto, según facultad que le confirió la ex trabajador mediante poder, y su conocimiento del Documento realizado, en todas y cada una de sus partes, asimismo manifiestan que no le son adeudados ningún tipo de conceptos por parte de las entidades de trabajo, que se deriven de la relación laboral, hasta la fecha del presente acuerdo.
SEXTA: Solicitando la se de por terminado el procedimiento y se ordene el archivo del expediente.

Por los fundamentos expuestos y con fuerza en los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia y por autoridad de la ley, en nombre de la República Bolivariana De Venezuela, declara:

PRIMERO: HOMOLOGA el desistimiento tácito, solicitado por el ciudadano FRANCISCO MOTA, parte actora en el presente procedimiento.
SEGUNDO: SE ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución de este Circuito Judicial laboral para el archivo del presente asunto.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada
LA JUEZ

ABG. OMAIRA ALEJANDRA URANGA BOLIVAR

LA SECRETARIA

Abg. VIANNERYS VARGAS
OAUB/VV.-
WP11-L-2012-000150