REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL






SALA ACCIDENTAL Nº 014-2013 de la CORTE DE APELACIONES
EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS

Macuto, 09 de diciembre de 2013
203º y 154°

Asunto Principal WJ01-P-2012-000019
Recurso WP01-R-2013-000558

Corresponde a esta Sala Accidental Nº 014-2013 emitir pronunciamiento en relación al recurso de revisión interpuesto por el Abogado ROBERTO TARICANI, en su carácter de Defensor Privado del penado ALEXANDER RAMON CORDOVA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.704.305, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10-05-2012, en la que el mencionado ciudadano fue CONDENADO a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIOS CALIFICADOS POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y ALEVOSIA, previstos y sancionados en el artículo 406 numerales 1 y 2 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CEDEÑO JUAN JOSE y JOSE ALEJANDRO MOREL, LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem, en agravio de la ciudadana RODRIGUEZ MILAUDYS DEL VALLE y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281, en relación con el 277 del Código Penal. A tal efecto, se observa:

DEL RECURSO DE REVISION

El Defensor Privado Abogado ROBERTO TARICANI, en el escrito presentado, manifestó entre otras cosas lo siguiente:

“…De tal manera, que es evidente que este novísimo artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, trae sustancialmente una MEJORÍA en una comparación con el artículo 376 ejusdem, en cuanto al cálculo de la PENA A IMPONER para aquellas personas que deciden ACOGERSE AL PROCEDIMIENTO POR LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS, como es el caso de mi patrocinado, pudiendo verse SUSTANCIALMENTE REDUCIDA LA PENA IMPUESTA, constituyendo esto el supuesto de hecho contemplado en la parte in fine de la Disposiciones Transitoria Quinta de nuestra actual norma adjetiva penal…Razón que nos motiva a acudir antes su digna competencia, a los fines de solicitar, que de conformidad con los razonamientos y normas supra expresados, se sirve REVISAR la Sentencia impuesta al ciudadano ALEXANDER RAMON CORDOVA GOMEZ, y sea esta calculada dentro de los parámetros establecido por el actual vigente artículo 375 del Código Procesal Penal…” Cursante a los folios 64 al 66 de la sexta pieza de la causa.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Del análisis efectuado al escrito antes trascrito, se evidencia que el recurrente estima que la sentencia condenatoria emitida en contra del ciudadano ALEXANDER RAMON CORDOVA GOMEZ, debe ser objeto de revisión, por cuanto el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, comporta una norma que debe ser aplicada con carácter retroactivo por favorecer a su representado; en tal sentido a los fines de resolver tenemos, que esta Alzada en fecha 05 de septiembre de 2013, admitió el recurso de revisión que se interpuso contra la sentencia definitivamente firme emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control de este Circuito Judicial, mediante la cual se condeno al precitado ciudadano a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIOS CALIFICADOS POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y ALEVOSIA, previstos y sancionados en el artículo 406 numerales 1 y 2 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CEDEÑO JUAN JOSE y JOSE ALEJANDRO MOREL, LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem, en agravio de la ciudadana RODRIGUEZ MILAUDYS DEL VALLE y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281, en relación con el 277 del Código Penal, acordándose en dicha admisión suprimir la celebración de la audiencia oral y pública a que se contrae el primer aparte del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ello a tenor de lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se acordó resolver el recurso de revisión dentro del lapso contemplado en el tercer aparte del artículo 448 del Código Adjetivo Penal vigente.

En este sentido, la Sala Accidental de la revisión de las actas que cursa en la presente causa observa que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal, en fecha 10/05/2012, dictó sentencia mediante la cual CONDENÓ al ciudadano ALEXANDER RAMON CORDOVA GOMEZ a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIOS CALIFICADOS POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y ALEVOSIA, previstos y sancionados en el artículo 406 numerales 1 y 2 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CEDEÑO JUAN JOSE y JOSE ALEJANDRO MOREL, LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem, en agravio de la ciudadana RODRIGUEZ MILAUDYS DEL VALLE y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281, en relación con el 277 del Código Penal, tal y como consta a los folios 114 al 131 de la quinta pieza de la causa, en la cual se advierte en el capitulo correspondiente a LA PENALIDAD lo siguiente:

“…Con relación a la pena que se le debe imponer al acusado de autos…esta (sic) Juzgador observa que los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES E INNOBLES Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 2 del Código Penal, establece una sanción de VEINTE A VEINTISEIS AÑOS DE PRISION, que aplicándole el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, son VEINTITRES AÑOS DE PRISION. Que el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, establece una sanción de TRES A DOCE MESES DE PRISION, que aplicándole el término medio conforme a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, son SIETE MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN, que el delito de USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281, en relación con el artículo 277 del Código Penal, establece una sanción de TRES A CINCO AÑOS DE PRISIÓN, que aplicándole el término medio conformé a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal vigente, son CUATRO AÑOS DE PRISION. En el presente caso, el acusado…se acogió al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos y según lo prevé el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitido por el acusado los hechos objeto del proceso deberá el Juez rebajar la pena aplicable al delito desde un tercio a la mitad de la pena que haya debido imponerse atendidas todas las circunstancias, tomando en consideración el bien jurídico afectado y el daño social causado, sin embargo, si se trata, de delitos donde hubo violencia contra las personas, y la pena del tipo penal a imponer excede en su límite máximo de ocho (8) años de prisión, sólo podrá rebajar el Juez la pena aplicable hasta un tercio y no podrá imponerse una pena inferior al límite mínimo. Ahora bien, siendo que la sumatoria de las penas a aplicar en el presente tomando en cuenta las reglas del concurso real de delitos previsto en el articulo 88 del Código Penal es igual a TREINTA Y SEIS AÑOS NUEVE MESES VENTIDÓS DÍAS Y DOCE HORAS DE PRISIÓN caso que excede lo previsto en el artículo 44 cardinal 3 de la Constitución Nacional, en consecuencia se rebajaría hasta ese limite es decir, TREINTA AÑOS DE PRISION. Ahora bien el co acusado ALEXANDER RAMON CORDOVA GOMEZ, admitió los hechos y solicitó la aplicación del procedimiento especial correspondiente quedando la pena a imponer en VEINTE AÑOS DE PRISION, resultando de la rebaja de un tercio de la pena a imponer, sin bajar del término mínimo de la pena siendo esta la pena que deberá cumplir el acusado ALEXANDER RAMON CORDOVA GOMEZ. Igualmente se le condena al ciudadano…cumplir las penas accesorias establecidas en el artículo 16 ordinal (sic) primero del Código Penal y se le exonera al pago de las costas procesales, de conformidad con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…” Subrayado de la Sala.

Ahora bien, de lo señalado anteriormente se desprende que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional al momento de realizar el quantum de la pena en su fallo definitivo, conforme a lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que la pena puede ser rebajada hasta un tercio, tomando en cuenta todas las circunstancias del caso, el bien jurídico afectado y el daño social causado, por lo cual ese Juzgador en atención a dichas circunstancias, consideró pertinente rebajar la pena de TREINTA (30) AÑOS DE PRISION en un tercio, quedando en definitiva como pena a cumplir por el ciudadano ALEXANDER RAMON CORDOVA GOMEZ la de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION; evidenciándose que en este caso en particular, el Juez de la Causa rebajó o aplicó discrecionalmente la pena en un tercio, conforme al procedimiento por la admisión de los hechos; razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es declarar SIN LUGAR el recurso de revisión interpuesto contra el referido fallo. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Accidental Nº 014-2013 de la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario, Responsabilidad Penal de Adolescentes y Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el RECURSO DE REVISION interpuesto por el Abogado ROBERTO TARICANI, en su carácter de Defensor Privado del penado ALEXANDER RAMON CORDOVA GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-16.704.305, en razón de la sentencia definitivamente firme publicada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10-05-2012, en la que el mencionado ciudadano fue CONDENADO a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, por la comisión de los delitos de HOMICIDIOS CALIFICADOS POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES Y ALEVOSIA, previstos y sancionados en el artículo 406 numerales 1 y 2 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos CEDEÑO JUAN JOSE y JOSE ALEJANDRO MOREL, LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 ejusdem, en agravio de la ciudadana RODRIGUEZ MILAUDYS DEL VALLE y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 281, en relación con el 277 del Código Penal, en virtud de haberse acogido al procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Adjetivo Penal vigente.

Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase en su oportunidad legal

LA JUEZ PRESIDENTE,


RORAIMA MEDINA GARCIA

LA JUEZ LA JUEZ PONENTE



ROSA CADIZ RONDON ROSA AMELIA BARRETO DIANEZ

LA SECRETARIA,


Abg. HAIDELIZA DARIAS


En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.

LA SECRETARIA,


Abg. HAIDELIZA DARIAS
WP01-R-2013-000558