REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL




CORTE DE APELACIONES EN PENAL ORDINARIO,
RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES Y VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
Macuto, 09 de diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: WP01-P-2009-002340
RECURSO: WP01-R-2013-000764

Corresponde a esta Alzada resolver sobre la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARIA EVA CHACON, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano VICENTE ALFREDO MANAURE BELA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.685.980, en contra la sentencia dictada en fecha 11 de Junio de 2013 y publicado su texto íntegro en fecha 16 de Octubre de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual CONDENO a su patrocinado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el articulo 46 cardinal 4 ejusdem.

En fecha 25 de noviembre 2013 se recibió en este Órgano Colegiado, por vía de distribución la presente causa, la cual se identificó con el Nº WP01-R-2013-000764 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe.

Para tal fin, pasa de seguidas esta Corte a verificar los requisitos contenidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso previsto para su presentación.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”

Atendiendo al contenido de la norma antes señalada, tenemos que la Corte de Apelación debe ceñirse a los supuestos legales contenidos en la misma para resolver sobre la admisión o no de dicha impugnación y en tal sentido se advierte que en el presente caso:

a.-El recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada MARIA EVA CHACON, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano VICENTE ALFREDO MANAURE BELA, tal como consta en las actas de designación y aceptación de Defensa Privada, que riela en los folios 105 y 107 de la décima tercera pieza de la causa original y por ende se encuentra legitimada para ejercer tal impugnación.

b.-El recurso de apelación fue presentado en fecha 12/11/ 2013,º siendo interpuesto al noveno día hábil del último de los notificados ello de acuerdo al computo cursante al folio 06 de la pieza catorce de la causa original, lo cual se produjo el día 29/10/2013, de allí que el lapso para interponer el recurso comprendería a los días 30, 31 de Octubre de 2013, 01,05, 06, 07, 08, 11, 12 y 13 de noviembre de 2013, quedando así establecido que la presentación del recurso en cuestión fue realizada en fecha 12/11/2013, se realizó en tiempo hábil.

c.- El recurso de apelación fue interpuesto por la Abogada MARIA EVA CHACON, en su carácter de Defensora Privada con fundamento al contenido del artículo 444 numerales 2, 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta en los folios 168 al 235 de la décima tercera pieza de la causa original.
En este sentido, el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal, reza: “...El recurso solo podrá fundarse en: (…).2.- Falta, contradicción o ilegalidad manifiesta en la motivación de la sentencia. (…) 4.- Cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del juicio oral. (…) 5- Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídico.”

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el recurso de apelación interpuesto, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

CONTESTACIÓN AL RECURSO

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 446 del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio Público no presento escrito de contestación al recurso de apelación.

FIJACIÓN DE AUDIENCIA ORAL

Ahora bien, habiéndose declarado admisible el recurso planteado se fija para el día 19 DE DICIEMBRE DE 2013, A LAS DOCE (12:00 pm) HORAS DE LA TARDE, el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a lo previsto en el artículo 447 en relación con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: SE ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la Abogada MARIA EVA CHACON, en su carácter de Defensora Privada del ciudadano VICENTE ALFREDO MANAURE BELA, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.685.980, en contra la sentencia dictada en fecha 11 de Junio de 2013 y publicado su texto íntegro en fecha 16 de Octubre de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal Funciones de Juicio de este Circuito Judicial, mediante la cual CONDENO a su patrocinado de acuerdo al procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la derogada Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en concordancia con el articulo 46 cardinal 4 ejusdem.

SEGUNDO: SE FIJA el ACTO DE LA AUDIENCIA ORAL, que tendrá lugar el día 19 DE DICIEMBRE DE 2013, A LAS DOCE (12:00 pm) HORAS DE LA TARDE, a que se refiere el artículo 112 Ejusdem, a los fines de que las partes expongan sus argumentos en torno al recurso ejercido.

Regístrese, líbrense las correspondientes boletas de citaciones a las partes a los fines convocarlos al acto fijado, así como la respectiva boleta de traslado, diaricese y déjese copia. Cúmplase.

LA JUEZ PRESIDENTE

RORAIMA MEDINA GARCIA
LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ

ROSA CADIZ RONDON NORMA SANDOVAL MORENO

LA SECRETARIA
Abg. HAIDELIZA DARIAS
En la misma fecha, se registró la decisión y se dejó copia.
LA SECRETARIA,
Abg. HAIDELIZA DARIAS
RCR/ELZ/NSM/HD/mg.-