JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veinte de diciembre del año dos mil trece.
203º y 154º
JUEZ INHIBIDA: Abg. Aura Neida Moreno Escalante, Jueza Accidental nombrada para conocer la causa N° 21.474 que cursa en el Juzgado Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
I
ANTECEDENTES
Se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la abogada Aura Neida Moreno Escalante, Jueza Accidental nombrada para conocer la causa N° 21.474 que cursa en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
En las copias certificadas remitidas a este Juzgado Superior, consta lo siguiente:
- Oficio N° 1838 de fecha 01 de noviembre de 2013, emanado del Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el que informa al Abg. Josué Manuel Contreras, Juez Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designó a la abogada Aura Neida Moreno Escalante, como Jueza Accidental para conocer las causas Nos. 21579 y 21474, que cursan en ese Tribunal. (f. 1)
- Oficio N° CJ-13-3906 de fecha 17 de octubre de 2013, remitido por la Dra. Gladys María Gutiérrez Alvarado, Presidenta de la Comisión Judicial, al ciudadano Argenis Chávez Frías Director Ejecutivo de la Magistratura, comunicándole de la abogada Aura Neida Moreno Escalante como Jueza Accidental para conocer de las causas Nos. 21579 y 21474 que cursan en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. (f. 2)
- Oficio N° CJ-13-3907 de fecha 17 de octubre de 2013 emanado de la Presidenta de la Comisión Judicial, Dra. Gladys María Gutiérrez Alvarado, en el que participa a la abogada Aura Neida Moreno Escalante, su nombramiento como Jueza Accidental para conocer de las causas Nos. 21579 y 21474, nomenclatura del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. (f. 3)
- Auto de fecha 1° de noviembre de 2013, suscrito por el Dr. Rhonald David Jaime Ramírez, Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ordenando convocar a la abogada Aura Neida Moreno Escalante, a los fines de su aceptación y toma de posesión como Jueza Accidental para conocer las causas Nos. 21579 y 21474 que cursan en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. (f. 4)
- Copia certificada del Acta N° 31 de fecha 4 de noviembre de 2013, inserta en el Libro de Juramento llevado por la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, correspondiente al juramento prestado por la mencionada Jueza Accidental. (f. 5)
- Auto de fecha 07 de noviembre de 2013 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el que acuerda agregar al expediente N° 21.474 de su nomenclatura interna, lo siguiente: Oficio N° 1838 de fecha 1/11/2013 emanado de la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; oficio N° CJ-13-3906 de fecha 17/10/2013 dirigido por la Presidenta de la Comisión Judicial al Director Ejecutivo de la Magistratura; oficio N° CJ-13-3907 dirigido por la Presidenta de la Comisión Judicial a la ciudadana Aura Neida Moreno Escalante; auto de fecha 1/11/2103 librado por el Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, donde ordena convocar a la abogada Aura Neida Moreno Escalante a los fines de la aceptación, posesión y juramentación de la mencionada abogada como Juez Accidental. (f. 6)
- Acta de inhibición de facha 20 de noviembre de 2013, suscrita por la Abg. Aura Neida Moreno Escalante con el carácter antes indicado. (f. 7)
- Auto de fecha 26 de noviembre de 2013, mediante el cual el referido Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, acuerda remitir al Juzgado Superior distribuidor copia fotostática certificasda de las actuaciones conducentes a la tramitación y resolución de la incidencia surgida con motivo de la inhibición propuesta por la Jueza Accidental. (f. 8)
En fecha 18 de diciembre de 2013 se recibieron las actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 11); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario. (f. 12)
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La Abg. Aura Neida Moreno Escalante, con el carácter de Jueza Accidental nombrada para conocer la causa N° 21.474 que cursa en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, se inhibe de conocer dicha causa con fundamento en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, señalando textualmente lo siguiente:
…, “ME INHIBO”, de conocer la presente causa signada con el N° 21.474 en el (sic) que el ciudadano FIALLO SANCHEZ (sic) EDUARDO ANTONIO, demanda al ciudadano JOSE (sic) YAMIL PRADA SANCHEZ (sic), por REIVINDICACIÓN, ya que el demandado de autos es familiar de la Jueza YAMILKA PRADA, del Juzgado Ejecutor del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, quien conozco desde hace varios años, y e (sic) tenido amistad intima, la cual me ha invitado a eventos familiares realizados por la familia de ella, donde he asistido y ha estado presente el doctor JOSE (sic) YAMIL PRADA SANCHEZ (sic), pudiendo afectar la imparcialidad que debo mantener en el desarrollo del presente juicio.
Por lo cual; respetuosamente solicitó (sic) a la Superioridad, que ha de conocer la presente Inhibición (sic), que sea declarada CON LUGAR. (f. 7)
Establece el precitado artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...
12º Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes.
Ahora bien, al revisar el acta de inhibición se evidencia de los hechos expresados por la Jueza Accidental, los cuales se tienen por ciertos, que aunque la amistad aducida como causal de inhibición no está establecida directamente con el ciudadano José Yamil Prada Sánchez, parte demandada en la referida causa; si ha tenido con él un contacto cercano y familiar a través de su hermana Yamilka Prada, lo cual puede afectar su imparcialidad al decidir. Por lo tanto, a juicio de esta sentenciadora se encuentra configurada la causal alegada, debiendo declararse con lugar la presente inhibición, y así se decide.
III
DECISIÓN
Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada Aura Neida Moreno Escalante con el carácter de Jueza Accidental designada para conocer la causa N° 21.474 que cursa en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, envíese copia certificada de la presente decisión con oficio N° 0570-374 a la Juez inhibida y, en su oportunidad legal, bájese el expediente.
La Juez Titular,
Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,
Abg. Fanny Ramírez Sánchez
En la misma se fecha se registró y público la anterior decisión, previas las formalidades de Ley, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. N° 6.656
|