REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 12/12/2013

203° y 154°

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal baja a los autos y observa:

Del folio 1 al 4, corre inserto escrito libelar mediante el cual la ciudadana MARIA MERY CONTRERAS MENDEZ, demanda a las ciudadanas FLORELA ESTHELLA PERNIA VELAZCO, FABIOLA DEL CARMEN PERNIA VELAZCO, HAGLER ANTONIO PERNIA CONTRERAS, por RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA.

Por auto de fecha 06/08/2013, se admitió la demanda, se ordenó la citación de las demandadas de autos, y se ordenó la publicación del edicto para los terceros interesados, y se comisionó al Juzgado del Municipio Jáuregui del Estado Táchira para la práctica de la citación de las demandadas.

Del folio 37 al 39, corren insertas las compulsas de citación libradas a las ciudadanas FLORELA ESTHELLA PERNIA VELAZCO, FABIOLA DEL CARMEN PERNIA VELAZCO, HAGLER ANTONIO PERNIA CONTRERAS.

Al folio 41, corre inserto el oficio No. 635 de fecha 06/08/2013, librado al Juzgado del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, mediante el cual se le informó que se había comisionado para la práctica de la citación de las demandadas de autos domiciliadas en dicha jurisdicción.

Establece el ordinal 1 del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“1º Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado”.
A este respecto, el Tribunal Supremo de Justicia, en decisión dictada en fecha 6 de julio de 2004, dispuso:

“…no debe entenderse que la citación debe ser practicada, dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda o su reforma. NO. Por el contrario, lo que debe cumplirse dentro de ese lapso de 30 días, son las obligaciones previstas en la Ley destinadas a lograr la citación, importando poco que ésta se practique efectivamente después de esos 30 días…”… “Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del Alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal: de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia, siendo obligación del Alguacil dejar constancia en el expediente de que la parte demandante le proporcionó lo exigido en la ley a los fines de realizar las diligencias pertinentes a la consecución de la citación”. (Criterio que acoge este Tribunal) Negritas y subrayado del Tribunal.

De la relación elaborada y estampada sobre el caso de marras se evidencia claramente los supuestos de la perención, puesto que desde el 06/08/2013 exclusive hasta la presente fecha, transcurrió mas de un mes, es decir; tres (03) meses con cuatro (04) días, sin que la parte demandante haya impulsado el proceso hasta lograr la citación de la parte demandada, y más aún que de la revisión del libro llevado por el Alguacil de este Juzgado la parte interesada tampoco retiro el oficio No. 635 librado para el Juzgado del Municipio Jáuregui de esta Circunscripción Judicial para practicar la citación de las demandadas de autos, actuación está que entiende e interpreta este Jurisdicente como abandono por parte de la parte demandante, por cuanto no dio impulso a las citaciones así como también en segundo lugar hacer que el juicio llegue hasta su fin último como lo es la sentencia definitiva y su consecuente ejecución, evidenciándose por parte de ésta un claro abandono del proceso o lo que se puede describir como una clara pérdida de interés en el juicio; en consecuencia, este Tribunal en base a la Jurisprudencia transcrita, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa y así se decide.

No hay condenatoria en constas por la naturaleza de la decisión.

Notifíquese a la parte demandante de la presente decisión. Para la práctica de la notificación de la parte demandante se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Jáuregui, Antonio Rómulo Costa, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de esta Circunscripción Judicial.


Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Titular
Jocelynn Granados Serrano
La Secretaria
JMCZ/ar
Exp: 21640
En la misma fecha se libró la respectiva boleta de notificación y se entregó al alguacil, y se libró el oficio No. ___________ al Juzgado Comisionado