REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto 16 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000440
ASUNTO : 1CA-2033-13


RESOLUCIÓN
(CAMBIO DE CENTRO DE RECLUCIÓN y EVALUACIONES INTEGRALES, ART.555 LOPNNA)

Corresponde a este Tribunal De Primera Instancia, fundamentar la solicitud efectuada por el Defensor Público Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas, Abg. JAVIER LANZ, de fecha: 13/12/13 de conformidad con lo previsto en los artículos 641 y 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, mediante la cual pide el CAMBIO DEL CENTRO DE RECLUSIÓN y la práctica de EVALUACIONES INTEGRALES al IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolano, natural de Guaira, nacido en fecha 13-09-1995 , de 18 años de edad, profesión u oficio obrero hijo de Ángel Mendoza (v) y Niurka Gutiérrez, residenciado en: calle la Lucha, Calle Bolívar, Casa S/N con número de teléfono 0416.712.65.96, al lado de la bodega de Enyer, Parroquia Catia La Mar, Estado Vargas, en los términos mencionados a continuación:

CAPTULO I
DEL HECHO

Consta en las Actas Procesales solicitud hecha por la defensa pública Primera de Adolescentes de LA Coordinación del Estado Vargas, Abg. JAVIER LANZ, de fecha: 13/12/13, exponiendo entre otras cosas lo siguiente:

“Ahora bien, estimado Juez, el caso es que recientemente el Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario, aperturó dentro de las instalaciones del Internado Judicial Región Capital EL RODEO III, un área destinada exclusivamente para jóvenes adultos procesados y sancionados por el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescente, motivo por el cual SOLICITO de su competente autoridad, se sirva estudiar la posibilidad de ordenar la reclusión protempore del joven adulto procesado dentro de las instalaciones del Reten Policial de Macuto, donde debe estar separado físicamente de la población penal ordinaria, tal y como lo ordena el Artículo 641 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes(sic) … .

En este mismo orden de ideas y siendo que debe realizársele al joven adulto in comento EVALUACIONES INTEGRALES, tal y como lo dispone el artículo 622 de la LOPNNA, es por lo que SOLICITO, a su vez, se sirva realizar las diligencias necesarias para que se le practique al mismo, EVALUACIÒN PSICOLOGÍCA, PSIQUIATRICA Y VISITA SOCIAL, a los fines de que surtan los efectos deseados al momento de juzgar la conducta que presuntamente desplegó mi defendido (sic) … . Cursivas y Resaltado agregado.

CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

De una revisión pormenorizada realizada a las actas procesales se observa que corre inserta a los folios 97 al 119 Acta de Audiencia de presentación de fecha: 12/12/13 en la que aparece como imputado el joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado ut supra, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES COMO AUTOR MATERIAL INMEDIATO O DIRECTO, previsto en los Artículos 406 numeral 1 en concordancia con la primera figura delictiva del Artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, JHONNY JOSE DIAZ MORGADO, atribuido al imputado de autos como IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en las actas procesales como Autor Material Inmediato o Directo, figura delictiva prevista en el primer supuesto normativo del artículo 83 ibidem, siendo que en el numeral SEXTO se indica; Se acuerda como centro de Reclusión el Internado Judicial de Yare I. Líbrense los oficios respectivos. Cursivas y Negritas Mías.

Prevé el artículo 555 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Control. A los Jueces de control compete autorizar y realizar los anticipos de prueba y acordar medidas de coerción personal; resolver incidentes, excepciones y peticiones de las partes durante esta fase y disponer de las medidas necesarias para que en la obtención e incorporación de la prueba, se respeten los principios del ordenamiento jurídico.

Por su parte establece en el artículo 587 ibidem, lo siguiente; Estudio Clínico. Cuando del resultado de la investigación se evidencien hechos que aconsejan someter al adolescente a exámenes psiquiátricos, físicos, químicos o toxicológicos, el tribunal ordenará que se efectúen y se envíen los resultados antes de la celebración del juicio.

Asimismo, el artículo 641 ejusdem, manda; Internamiento de Adolescentes que cumplan Dieciocho Años. Sí el adolescente cumple dieciocho años durante su internamiento, será trasladado a una institución de adultos, de los cuales estará siempre físicamente separado(sic). … . Las Cursivas y Negritas por el Tribunal.

Expuesto los anteriores afincamientos de derecho, estima este Juzgador que las peticiones de la defensa técnica pública son procedentes por encontrarse ajustadas a derecho, por ello se acuerda el INMEDIATO CAMBIO de CENTRO de RECLUSIÓN del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, al Internado Judicial Región Capital EL RODEO III (Área destinada exclusivamente a jóvenes adultos procesados) y a su vez le sean practicadas EVALUACIONES INTEGRALES, tal y como lo dispone el artículo 622 de la LOPNNA, las cuales son EVALUACIÒN PSICOLOGÍCA, PSIQUIATRICA y VISITA SOCIAL a saber. Y ASÍ SE DECIDE.-

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el pronunciamiento siguiente:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de fecha: 13/12/13 efectuada por Defensor Público Primero de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas, Abg. JAVIER LANZ, mediante la cual pide la el CAMBIO DEL CENTRO DE RECLUSIÓN y la práctica de EVALUACIONES INTEGRALES al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA.

SEGUNDO: Se ACUERDA EL TRASLADO INMEDIATO del joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado en las actas procesales al INTERNADO JUDICIAL REGIÓN CAPITAL EL RODEO III (Área destinada exclusivamente a jóvenes adultos procesados) y a su vez le sean practicadas EVALUACIONES INTEGRALES, tal y como lo dispone el artículo 622 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, las cuales son EVALUACIÒN PSICOLOGÍCA, PSIQUIATRICA y VISITA SOCIAL.

TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios al Circuito Judicial de Protección del Estado Vargas, a la Atención de la Lic. MIREYA GONZÁLEZ, a los fines que practique la evaluación Psicológica, a la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas con sede en Bello Monte, Región Capital para la práctica del examen Psiquiátrico, y al Equipo Multidisciplinario del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, a la Atención de la Lic. MILAGROS MARTÍNEZ para la práctica de la correspondiente visita social.

TERCERO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.-

Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Dieciséis (16) días del mes de Diciembre de Dos mil Trece (2013). Año 203º y 154º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. JOSE ANTONIO MATOS PERERO


LA SECRETARIA

ABG. KEYLA CARREÑO

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado

LA SECRETARIA

ABG. KEYLA CARREÑO


ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000440
ASUNTO: 1CA-2033-13