REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas
Sección Adolescente
Macuto 18 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-000293
ASUNTO : WP01-D-2012-000293
RESOLUCIÓN
(DECLARATORIA EN REBELDIA Art. 617 UBICACIÓN INMEDIATA, LOPNNA)
Corresponde a este Tribunal de Primera Instancia, pronunciarse con respecto a la declaratoria en Rebeldía prevista en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de la revisión exhaustiva a la causa seguida en contra del imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, hijo de Carolina Bello (v), residenciado en: Macuto, el cojo, parte alta, cerca de una quebrada, cerca del campesino, Macuto, estado Vargas y como residencia de materna: Parte alta del Sector el Brillante, Cerro Guiriguire, al lado de la escuela, parroquia Maiquetía, estado Vargas, ahora bien, las valoraciones sobre los supuestos de procedencia de la declaratoria de rebeldía se hace por los motivos explanados infra.
CAPITULO I
DEL HECHO
Por cuanto en fecha: 21-08-12 siendo aproximadamente las 08:50 de la noche el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del Estado Vargas, en las circunstancia del tiempo modo y lugar establecidas en el acta policial, cuando los funcionarios se encontraba de servicio de recorrido a pie por el sector nuevo mundo de macuto aproximadamente las ocho y cincuenta (08:50 PM) del día 21/08/2012, lograron avistar al mencionado adolescente el cual al notar la presencia policial se torno nervioso cambiando de dirección repentina y acelerando el paso, por lo que se procedió a darle la voz de alto solicitándole que exhibiera todo aquello que pudiera tener adherido a su cuerpo indicando no poseer nada, seguidamente se le informó que iba hacer objeto de una revisión corporal lo cual se le solicito a un oficial que ubicara a un ciudadano que prestara la colaboración de que sirviera como testigo en los breve minutos se apareció con el ciudadano Luís Hernández Blanco Escalona, que al realizarse la revisión corporal al mencionado adolescente se logro incautar en el bolsillo delantero derecho de la chaqueta un (01) envoltorio de tamaño regular elaborado en material sintético de color verde contentivo en su interior de 58 trozos pequeños de una sustancia endurecida y fuerte olor de color beige de presunta droga denominada Crac, la cual arrojo un peso bruto de 5.85 gramos, por lo que se le practico la aprehensión previa lectura de su derecho constitucional, asimismo consta de las actuaciones acta de entrevista del testigo de la revisión corporal, en virtud de lo antes expuesto esta Representación Fiscal precalifica los hechos como: DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN MENOR CUANTIA, previsto en el artículo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga, asimismo solicitó que la presente causa sea tramitada por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los articulo 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, asimismo solicitó la detención de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, en virtud que el delito precalificado por esta representación fiscal es uno de los que amerita pena privativa de libertad de conformidad con el articulo 628 parágrafo segundo literal “a” de la ley especial, asimismo considera esta representación fiscal que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y por ultimo solicito copia del acta.
Todas las peticiones fueron acordadas por el órgano Jurisdiccional, con excepción de la medida cautelar asegurativa, acordándose la prevista en el artículo 582 letra “b” de la LOPNNA, entrega a la Institución JOEL CALDERÓN.
CAPITULO II
DE LAS ACTAS PROCESALES
Consta en el expediente las actas procesales mencionadas a continuación:
1.- Acta Policial de fecha: 21/08/12, suscrita por los oficiales, MARTÍNEZ JACKSON, MARCANO EDUAR E YZAGUIRRE JOHAN, pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, en la que se exponen:
… Siendo aproximadamente las 08:50 horas de la noche, del día en curso, … logramos avistar a un sujeto con las siguientes características: contextura delgada, tez morena, estatura alta, que vestía para el momento un short tipo playero de color azul, chaqueta gris, el cual al notar la presencia policial se tornó nervioso cambiando de dirección repentinamente y acelerando el paso, por lo que rápidamente le dí la voz de lato, identificándome como funcionario policial, accediendo a mi petición, solicitándole que exhibiera todos aquellos objetos que pudiera tener adheridos al cuerpo y/o ocultos entre sus ropas, indicándome no poseer nada…..logrando incautarle en el bolsillo delantero derecho de la chaqueta: un (01) envoltorio de tamaño regular, elaborada en material sintético de color verde, contentiva en su interior de cincuenta y ocho (58) trozos pequeños de una sustancia endurecida y fuerte olor de color beige, de la presunta droga denominada crack (SIC)… . Resaltado mío.
2.- Planilla de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha: 21/08/12, suscrita por los funcionarios EDUAR MARCANO, pertenecientes al Instituto Autónomo de Policía y Circulación del estado Vargas, en la que expone lo siguiente:
… Un (01) envoltorio de tamaño regular, elaborado en material sintético de color verde, contentiva en su interior de cincuenta y ocho (58) trozos pequeños de una sustancia endurecida y fuerte olor de color beige, de la presunta droga, denominada crack… (omissis) … . Resalta y Sub Raya quien suscribe.
3.- Escrito acusatorio de fecha: 31/10/13 suscrito por la Abg. ISLANDIA LUISANIA SÁNCHEZ HERNÁNDEZ, Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas.
CAPITULO III
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO
De una revisión pormenorizada de las actas procesales que conforman el ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-0000293, se observa que la celebración de la Audiencia Preliminar se ha diferido en Dos (02) oportunidades a saber, 26/11/13, 17/12/13, quien aquí decide puede constatar que el hecho ocurrió en fecha: 21/08/12, no pudiéndose realizar la Audiencia Preliminar por causas atribuibles al justiciable, haciéndose necesario activar el mecanismo jurídico idóneo para traerlo al proceso penal y pueda celebrarse de esta manera la Audiencia Preliminar.
El artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece;
Interpretación y Aplicación. La disposiciones de este titulo deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la constitución del Derecho Penal y Procesal Penal, y de los tratados internacionales, consagrados a favor de la persona y especialmente de los adolescentes.
En todo lo que no se encuentre expresamente regulado en este titulo, deben aplicarse supletoriamente la legislación penal, sustantiva y procesal y, en su defecto El Código de Procedimiento Civil. Cursivas y Resaltado mío.
Establece el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
Revocatoria por incumplimiento. La medida cautelar acordada al imputado o imputada será revocada por el Juez o Jueza de control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Público, o de la víctima … .
…
3. Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado(sic). Cursivas y Sub Rayado agregado.
Ahora bien, el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas prevé;
… Evasión. El adolescente que se fugare del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legitimo impedimento no comparezca a la audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Si esta no se logra se ordenará su captura, el juez competente según la fase, tomará las medidas de aseguramiento necesarias(sic). Cursivas, negritas y Sub Rayado mío.
Visto los fundamentos de hecho y derecho anteriormente expuestos, y como quiera que es necesario traer al proceso penal al imputado de autos IDENTIDAD OMITIDA y con su comparecencia el proceso continúe su curso normal, lo procedente y ajustado a derecho es aplicar el contenido del artículo 617 de la ley especial en materia de Niños y Adolescentes, por lo tanto este Tribunal efectúa los pronunciamientos indicados infra.
CAPITULO IV
DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este tribunal Primero de Primera Instancia Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el pronunciamiento siguiente:
PRIMERO: DECRETA la REBELDIA del adolescente imputado autos IDENTIDAD OMITIDA, de nacionalidad venezolano, natural de la Guaira, Estado Vargas, hijo de Carolina Bello (v), residenciado en: Macuto, el cojo, parte alta, cerca de una quebrada, cerca del campesino, Macuto, estado Vargas y como residencia de materna: Parte alta del Sector el Brillante, Cerro Guiriguire, al lado de la escuela, parroquia Maiquetía, estado Vargas, y en consecuencia se ORDENA su UBICACIÓN INMEDIATA, de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Notifíquese a las partes de la presente decisión, líbrense oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para su ingreso al sistema SIPOL, a la Policía del Estado Vargas, Policía Municipal, y Guardia Nacional Bolivariana, a los fines que cumplan lo conducente
Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los dieciocho (18) días del mes de Diciembre de Dos mil Trece (2013). Año 203º y 254º de la Federación.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JOSE ANTONIO MATOS PERERO
LA SECRETARIA
ABG. KEYLA CARREÑO H.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG. KEYLA CARREÑO H.
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2012-0000293
ASUNTO : 1CA-1795-12