REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas


Macuto 03 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000300
ASUNTO : 1 CA-1974-13



SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: ROBERT ALEXANDER HERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 27.904.800, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 03-10-1995, de 18 años de edad, profesión u oficio mecánico, hijo de ANTONIO JOSE HERNANDEZ REYES(V) y CIRA RODRIGUEZ (V), residenciado en: La soublette, parte alta Los Olivos, cerca de la cancha, casa color verde, Catia la mar Estado Vargas, telf. 0426-2066946, quien se encuentra acompañado de su representante legal ciudadano ANTONIO JOSE HERNANDEZ REYES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.220.367, quien se encuentra debidamente asistido por la Defensa Pública Abg. JUAN GUEVARA, Defensor Público Segundo, adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Vargas.

CAPITULO I
DEL HECHO

En fecha 11 de Septiembre de 2013, siendo aproximadamente a la 05:30 horas de la tarde el Ciudadano HECTOR ENRIQUE ACOSTA CEDEÑO, se encontraba conversando con JOHAN LADERA, en la prolongación Soublette, Sector Negro Primero, los Tubos, Zona boscosa, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, siendo abordados por diez (10) integrantes de la banda delictiva denominada “EL HUECO”, entre los que se encontraban ROBERT “EL CHINO” SU HERMANO JOSE GREGORIO “EL POCHO” YORMAN, WILBER “DANIELITO” EL RONALD, PAPUSO, entre otros, quienes manifestaron a viva voz “mátalo menor, mátalo” al oír esto los 2 primeros Ciudadanos nombrados salen corriendo, sacando a relucir RONALD un arma de fuego del tipo escopeta recortada efectuándole un disparo por la espalda a HECTOR ENRIQUE ACOSTA CEDEÑO, quien se desplomo al piso gravemente herido falleciendo en el lugar, siendo despojado de sus zapatos y el pantalón, y en fecha: 17/09/13 siendo las 11:00 am fue aprehendido ROBERT ALEXANDER HERNANDEZ RODRIGUEZ.

El Ministerio Fiscal precalificó el hecho como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y motivo INNOBLE agregando el motivo FUTIL como COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal, en relación con el artículo 83 segunda figura delictiva ibidem, atribuido al adolescente imputado HERNANDEZ RODRIGUEZ ROBERT ALEXANDER, identificado ut-supra y se aparta de la figura delictiva de DETERMINADOR por cuanto al folio 33 cursa entrevista del ciudadano identificado como testigo 1º este señala: “decían a Ronald “métele menor métele”…, sin precisar que el imputado de autos fue una de las personas que determino al AUTOR MATERIAL DEL HECHO, En cuanto al delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, este Tribunal no lo acoge por cuanto estima que existe imposibilidad de configuración del tipo penal atribuido, ya que en el delito de Robo la victima tiene que ser constreñida física o moralmente para obtener la entrega del bien, cosa que no puede suceder en un ser humano fallecido o estado agónico, considerando en todo caso la figura delictiva del HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, atribuyéndole esta precalificación jurídica, cometido ambos tipos penales en contra del hoy occiso HECTOR ENRIQUE ACOSTA CEDEÑO, solicitando a su vez que el Ministerio Fiscal que se siguiera la causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, asimismo que al adolescente se le impusiera una medida cautelar de las previstas en el articulo 559 ibidem, DETENCIÓN JUDICIAL para garantizar la comparecencia a la Audiencia Preliminar.
Las peticiones realizadas por la Fiscalía Séptima fueron acordadas.




CAPITULO II
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION DEL MINISTERIO PUBLICO MEDIANTE LOS CUALES FUNDAMENTA SU ACUSACIÓN

Consta en las Actas Procesales Escrito Acusatorio de fecha: 20-09-13, suscrito por la Abg. ISLANDIA L. SÁNCHEZ HERNÁNDEZ planteado en contra del imputado de autos ROBERT ALEXANDER HERNANDEZ RODRIGUEZ, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y motivo INNOBLE agregando el motivo FUTIL como COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal, en relación con el artículo 83 segunda figura delictiva ibidem, y HURTO SIMPLE previsto en el artículo 451 ibidem, de igual manera se evidencia la existencia de los elementos de convicción siguientes:


1.- Acta Policial de aprehensión, suscrita por los Detectives JESUS ABSUETA, DANIEL MENDEZ, LINARES JESUS , PADILLA ANDERSON, Y JEIMI BARRIOS adscritos el eje de Homicidios de la subdelegación La guaira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del estado Vargas, de fecha: 17-09-2013 se observa; ... “cuando siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana cuando los mismos se encontraban realizando labores de investigación relacionadas con la causa K-13-0372-00206 nomenclatura de ese despacho, y los mismos se encontraban en el barrio los olivos de la soublette parroquia Catia la mar estado vargas, a los fines de identificar a los ciudadanos mencionados en las actas como pertenecientes a la banda delictiva el hueco, realizando recorrido por el sector y fueron abordados por moradores quienes no se identificaron por temor a represalias quienes les señalaron a los ciudadanos ROBERT “EL CHINO” SU HERMANO JOSE GREGORIO “EL POCHO” YORMAN, WILBER “DANIELITO” EL RONALD, PAPUSO y otros sujetos quienes al percatarse de la presencia policial se introducen en una vivienda denominada rancho, señalándolos como azotes del sector y que son los que pertenecen a la banda del hueco, tocando la puerta de la vivienda y dando la voz de alto mientras estos tratan de huir hacia la parte alta del sector logrando darle captura a cuatro de ellos que dando identificado como : ROBERT ALEXANDER HERNANDEZ RODRIGUEZ “ EL ROBERT…. .

2.- Acta Investigación Penal de fecha 11-09-2013, suscrita por los Detectives BARRIOS JEIMY, SILVA DORIAN, LINARES JESUS y PADILLA ANDERSON, adscritos al eje de Homicidios de la subdelegación La guaira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

3.- Inspección Técnica Nº 0201, de fecha 11-09-2013 suscrita por funcionarios adscritos al eje de Homicidios de la subdelegación La guaira, del Cuerpo de Investigaciones, en la siguiente dirección: PROLONGACION LA SOUBLETTE, SECTOR NEGRO PRIMERO, LOS TUBOS ZONA BOSCOSA, VÍA PUBLICA DE LA PARROQUIA CATIA LA MAR, ESTADO VARGAS.

4.- Inspección Técnica Nº 0202, de fecha 11-09-2013 suscrita por funcionarios adscritos al eje de Homicidios de la subdelegación La guaira, del Cuerpo de Investigaciones, en la siguiente dirección: Deposito De Cadáver Del Hospital Dr. Rafael Medina Jiménez, Ubicado En La Avenida Principal De Pariata, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas.

5.- Registros de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha: 11-09-2013, Nº 009, 0010,0011, suscrita por funcionario pertenecientes al eje de Homicidios de la subdelegación La guaira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

6.- Acta de entrevista de la ciudadana CEDEÑO ANGELA, tomada en el eje de Homicidios de la subdelegación La guaira, del Cuerpo de Investigaciones.

7.- Acta Investigación Penal de fecha 11-09-2013, suscrita por el detective LINARES JESUS, adscrito al eje de Homicidios de la subdelegación La guaira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

8.- Acta de entrevista del ciudadano identificado como testigo 1, tomada en el eje de Homicidios de la subdelegación La guaira, del Cuerpo de Investigaciones.

9.- Acta Investigación Penal de fecha 11-09-2013, suscrita por el detective LINARES JESUS, adscrito al eje de Homicidios de la subdelegación La guaira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

10.- Certificado de Defunción EV-14 de fecha: 13/09/13 suscrita por el Dr. JESUS HERNÁNDEZ CI. 6.495.657.

11.- Autorización de Inhumación de fecha: 13/09/13 por Construcciones y Servicios Acrópolis, Rif j-29573429-8.

12.- Acta de Levantamiento del Cadáver Nº 2317 de fecha: 17/09/13 suscrita por el Dr. JESÚS HERNÁNDEZ, Experto Profesional I adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.


CAPITULO III
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN.

Este Tribunal en acatamiento de la Sentencia con carácter vinculante Nº 1303 de fecha: 20/06/05 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, realizó el control formal y material de la acusación en contra del imputado de autos ROBERT ALEXANDER HERNANDEZ RODRIGUEZ, observando que cumplió con los requisitos formales establecidos en el artículo 570 literales “a”, “b”, “c”, “d”, “e”, “f” y “g” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin embargo en cuanto al literal “h” las pruebas promovidas no son aptas para fundar la pretensión punitiva del Estado, al ser insuficientes para generar un futuro pronostico de condena, (no existen entrevistas de testigos presenciales ni referenciales que dejen constancia que efectivamente el imputados de autos despojo de sus pertenecías personales al hoy occiso) solo en lo que respecta al delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, atribuyéndole esta precalificación jurídica, cometido en contra del hoy occiso HECTOR ENRIQUE ACOSTA CEDEÑO por lo tanto su admisión sería violatoria al debido proceso, el derecho de la defensa, y la igualdad entre las partes, y al ser imposible controlar los medios de prueba, no se tiene la certeza que sean aptos para sustentar la acusación, corriéndose el riesgo en caso de ser admitidas de condenar al justiciable a la denominada pena del banquillo, tal y como ya fue establecido en la precitada Jurisprudencia, siendo por consiguiente inoficioso hacer la correspondiente elevación a juicio, por la escasa probabilidad que pueda generarse una sentencia de condena, produciéndose así gastos innecesarios y perdida de tiempo que acarrearía la celebración de un Juicio Oral y Reservado, por lo tanto NO SE ADMITE LA ACUSACIÓN PENAL FISCAL, rechazándose parcialmente solo en lo que respecta al Tipo Penal en referencia.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los pronunciamientos siguiente:

PRIMERO: Rechaza parcialmente la acusación penal planteada por el Ministerio Fiscal, por cuanto este decisor al ejercer el control formal y material de la misma, de acuerdo a sentencia con carácter vinculante Nº 1303 de fecha 20-06-2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUEÑO LÓPEZ, pudo constatar, que es infundada por insuficiencia probatoria, por lo tanto, la referida acusación no pasa el control material, por ser los medios de pruebas promovidos insuficientes para generar un pronóstico de condena y por consiguiente demostrar el delito atribuido de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso HECTOR ENRIQUE ACOSTA CEDEÑO.

SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DIFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del imputado de autos ROBERT ALEXANDER HERNANDEZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 27.904.800, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 03-10-1995, de 18 años de edad, profesión u oficio mecánico, hijo de ANTONIO JOSE HERNANDEZ REYES(V) y CIRA RODRIGUEZ (V), residenciado en: La Soublette, parte alta Los Olivos, cerca de la cancha, casa color verde, Catia la Mar Estado Vargas, telf. 0426-2066946, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso HECTOR ENRIQUE ACOSTA CEDEÑO, de conformidad con lo previsto en los artículos 578 literal “ a”, 561 literal “d”, en relación con el 318 numeral 4º (Existen dudas sobre la comisión del hecho punible) del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se ordena remitir el presente asunto penal al archivo judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en su debida oportunidad.

Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Tres (03) días del mes de Diciembre de Dos mil Trece (2013). Año 203º y 253º de la Federación.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. JOSE ANTONIO MATOS PERERO


LA SECRETARIA


ABG. KEYLA CARREÑO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA


ABG. KEYLA CARREÑO



ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000300
ASUNTO : 1 CA-1974-13










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas


Macuto 03 de Diciembre de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000300
ASUNTO : 1 CA-1974-13



SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: identidad omitida, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 03-10-1995, de 18 años de edad, profesión u oficio mecánico, hijo de ANTONIO JOSE HERNANDEZ REYES(V) y CIRA RODRIGUEZ (V), residenciado en: La soublette, parte alta Los Olivos, cerca de la cancha, casa color verde, Catia la mar Estado Vargas, telf. 0426-2066946, quien se encuentra acompañado de su representante legal ciudadano ANTONIO JOSE HERNANDEZ REYES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.220.367, quien se encuentra debidamente asistido por la Defensa Pública Abg. JUAN GUEVARA, Defensor Público Segundo, adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública del Estado Vargas.

CAPITULO I
DEL HECHO

En fecha 11 de Septiembre de 2013, siendo aproximadamente a la 05:30 horas de la tarde el Ciudadano HECTOR ENRIQUE ACOSTA CEDEÑO, se encontraba conversando con JOHAN LADERA, en la prolongación Soublette, Sector Negro Primero, los Tubos, Zona boscosa, Parroquia Catia la Mar, Estado Vargas, siendo abordados por diez (10) integrantes de la banda delictiva denominada “EL HUECO”, entre los que se encontraban identidad omitida, SU HERMANO JOSE GREGORIO “EL POCHO” YORMAN, WILBER “DANIELITO” EL RONALD, PAPUSO, entre otros, quienes manifestaron a viva voz “mátalo menor, mátalo” al oír esto los 2 primeros Ciudadanos nombrados salen corriendo, sacando a relucir RONALD un arma de fuego del tipo escopeta recortada efectuándole un disparo por la espalda a HECTOR ENRIQUE ACOSTA CEDEÑO, quien se desplomo al piso gravemente herido falleciendo en el lugar, siendo despojado de sus zapatos y el pantalón, y en fecha: 17/09/13 siendo las 11:00 am fue aprehendido identidad omitida.

El Ministerio Fiscal precalificó el hecho como el delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y motivo INNOBLE agregando el motivo FUTIL como COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal, en relación con el artículo 83 segunda figura delictiva ibidem, atribuido al adolescente imputado identidad omitida, identificado ut-supra y se aparta de la figura delictiva de DETERMINADOR por cuanto al folio 33 cursa entrevista del ciudadano identificado como testigo 1º este señala: “decían a Ronald “métele menor métele”…, sin precisar que el imputado de autos fue una de las personas que determino al AUTOR MATERIAL DEL HECHO, En cuanto al delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, este Tribunal no lo acoge por cuanto estima que existe imposibilidad de configuración del tipo penal atribuido, ya que en el delito de Robo la victima tiene que ser constreñida física o moralmente para obtener la entrega del bien, cosa que no puede suceder en un ser humano fallecido o estado agónico, considerando en todo caso la figura delictiva del HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, atribuyéndole esta precalificación jurídica, cometido ambos tipos penales en contra del hoy occiso HECTOR ENRIQUE ACOSTA CEDEÑO, solicitando a su vez que el Ministerio Fiscal que se siguiera la causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, asimismo que al adolescente se le impusiera una medida cautelar de las previstas en el articulo 559 ibidem, DETENCIÓN JUDICIAL para garantizar la comparecencia a la Audiencia Preliminar.
Las peticiones realizadas por la Fiscalía Séptima fueron acordadas.




CAPITULO II
DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCION DEL MINISTERIO PUBLICO MEDIANTE LOS CUALES FUNDAMENTA SU ACUSACIÓN

Consta en las Actas Procesales Escrito Acusatorio de fecha: 20-09-13, suscrito por la Abg. ISLANDIA L. SÁNCHEZ HERNÁNDEZ planteado en contra del imputado de autos identidad omitida, por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y motivo INNOBLE agregando el motivo FUTIL como COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el articulo 406 numeral 1º del Código Penal, en relación con el artículo 83 segunda figura delictiva ibidem, y HURTO SIMPLE previsto en el artículo 451 ibidem, de igual manera se evidencia la existencia de los elementos de convicción siguientes:


1.- Acta Policial de aprehensión, suscrita por los Detectives JESUS ABSUETA, DANIEL MENDEZ, LINARES JESUS, PADILLA ANDERSON, Y JEIMI BARRIOS adscritos el eje de Homicidios de la subdelegación La guaira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, del estado Vargas, de fecha: 17-09-2013 se observa; ... “cuando siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana cuando los mismos se encontraban realizando labores de investigación relacionadas con la causa K-13-0372-00206 nomenclatura de ese despacho, y los mismos se encontraban en el barrio los olivos de la soublette parroquia Catia la mar estado vargas, a los fines de identificar a los ciudadanos mencionados en las actas como pertenecientes a la banda delictiva el hueco, realizando recorrido por el sector y fueron abordados por moradores quienes no se identificaron por temor a represalias quienes les señalaron a los ciudadanos identidad omitida, SU HERMANO JOSE GREGORIO “EL POCHO” YORMAN, WILBER “DANIELITO” EL RONALD, PAPUSO y otros sujetos quienes al percatarse de la presencia policial se introducen en una vivienda denominada rancho, señalándolos como azotes del sector y que son los que pertenecen a la banda del hueco, tocando la puerta de la vivienda y dando la voz de alto mientras estos tratan de huir hacia la parte alta del sector logrando darle captura a cuatro de ellos que dando identificado como: identidad omitida …. .

2.- Acta Investigación Penal de fecha 11-09-2013, suscrita por los Detectives BARRIOS JEIMY, SILVA DORIAN, LINARES JESUS y PADILLA ANDERSON, adscritos al eje de Homicidios de la subdelegación La guaira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

3.- Inspección Técnica Nº 0201, de fecha 11-09-2013 suscrita por funcionarios adscritos al eje de Homicidios de la subdelegación La guaira, del Cuerpo de Investigaciones, en la siguiente dirección: PROLONGACION LA SOUBLETTE, SECTOR NEGRO PRIMERO, LOS TUBOS ZONA BOSCOSA, VÍA PUBLICA DE LA PARROQUIA CATIA LA MAR, ESTADO VARGAS.

4.- Inspección Técnica Nº 0202, de fecha 11-09-2013 suscrita por funcionarios adscritos al eje de Homicidios de la subdelegación La guaira, del Cuerpo de Investigaciones, en la siguiente dirección: Deposito De Cadáver Del Hospital Dr. Rafael Medina Jiménez, Ubicado En La Avenida Principal De Pariata, Parroquia Carlos Soublette, Estado Vargas.

5.- Registros de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha: 11-09-2013, Nº 009, 0010,0011, suscrita por funcionario pertenecientes al eje de Homicidios de la subdelegación La guaira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

6.- Acta de entrevista de la ciudadana CEDEÑO ANGELA, tomada en el eje de Homicidios de la subdelegación La guaira, del Cuerpo de Investigaciones.

7.- Acta Investigación Penal de fecha 11-09-2013, suscrita por el detective LINARES JESUS, adscrito al eje de Homicidios de la subdelegación La guaira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

8.- Acta de entrevista del ciudadano identificado como testigo 1, tomada en el eje de Homicidios de la subdelegación La guaira, del Cuerpo de Investigaciones.

9.- Acta Investigación Penal de fecha 11-09-2013, suscrita por el detective LINARES JESUS, adscrito al eje de Homicidios de la subdelegación La guaira, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

10.- Certificado de Defunción EV-14 de fecha: 13/09/13 suscrita por el Dr. JESUS HERNÁNDEZ CI. 6.495.657.

11.- Autorización de Inhumación de fecha: 13/09/13 por Construcciones y Servicios Acrópolis, Rif j-29573429-8.

12.- Acta de Levantamiento del Cadáver Nº 2317 de fecha: 17/09/13 suscrita por el Dr. JESÚS HERNÁNDEZ, Experto Profesional I adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.


CAPITULO III
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN.

Este Tribunal en acatamiento de la Sentencia con carácter vinculante Nº 1303 de fecha: 20/06/05 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ, realizó el control formal y material de la acusación en contra del imputado de autos identidad omitida, observando que cumplió con los requisitos formales establecidos en el artículo 570 literales “a”, “b”, “c”, “d”, “e”, “f” y “g” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin embargo en cuanto al literal “h” las pruebas promovidas no son aptas para fundar la pretensión punitiva del Estado, al ser insuficientes para generar un futuro pronostico de condena, (no existen entrevistas de testigos presenciales ni referenciales que dejen constancia que efectivamente el imputados de autos despojo de sus pertenecías personales al hoy occiso) solo en lo que respecta al delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, atribuyéndole esta precalificación jurídica, cometido en contra del hoy occiso HECTOR ENRIQUE ACOSTA CEDEÑO por lo tanto su admisión sería violatoria al debido proceso, el derecho de la defensa, y la igualdad entre las partes, y al ser imposible controlar los medios de prueba, no se tiene la certeza que sean aptos para sustentar la acusación, corriéndose el riesgo en caso de ser admitidas de condenar al justiciable a la denominada pena del banquillo, tal y como ya fue establecido en la precitada Jurisprudencia, siendo por consiguiente inoficioso hacer la correspondiente elevación a juicio, por la escasa probabilidad que pueda generarse una sentencia de condena, produciéndose así gastos innecesarios y perdida de tiempo que acarrearía la celebración de un Juicio Oral y Reservado, por lo tanto NO SE ADMITE LA ACUSACIÓN PENAL FISCAL, rechazándose parcialmente solo en lo que respecta al Tipo Penal en referencia.

CAPITULO IV
DISPOSITIVA

Este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control Sección Responsabilidad Penal de Adolescentes de Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los pronunciamientos siguiente:

PRIMERO: Rechaza parcialmente la acusación penal planteada por el Ministerio Fiscal, por cuanto este decisor al ejercer el control formal y material de la misma, de acuerdo a sentencia con carácter vinculante Nº 1303 de fecha 20-06-2005, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado FRANCISCO ANTONIO CARRASQUEÑO LÓPEZ, pudo constatar, que es infundada por insuficiencia probatoria, por lo tanto, la referida acusación no pasa el control material, por ser los medios de pruebas promovidos insuficientes para generar un pronóstico de condena y por consiguiente demostrar el delito atribuido de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso HECTOR ENRIQUE ACOSTA CEDEÑO.

SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DIFINITIVO DE LA PRESENTE CAUSA, a favor del imputado de autos identidad omitida, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 03-10-1995, de 18 años de edad, profesión u oficio mecánico, hijo de ANTONIO JOSE HERNANDEZ REYES(V) y CIRA RODRIGUEZ (V), residenciado en: La Soublette, parte alta Los Olivos, cerca de la cancha, casa color verde, Catia la Mar Estado Vargas, telf. 0426-2066946, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, cometido en perjuicio del hoy occiso HECTOR ENRIQUE ACOSTA CEDEÑO, de conformidad con lo previsto en los artículos 578 literal “ a”, 561 literal “d”, en relación con el 318 numeral 4º (Existen dudas sobre la comisión del hecho punible) del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se ordena remitir el presente asunto penal al archivo judicial del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en su debida oportunidad.

Regístrese, Publíquese, y déjese copia autorizada, Dada, firmada y sellada, en la Ciudad de la Guaira, a los Tres (03) días del mes de Diciembre de Dos mil Trece (2013). Año 203º y 253º de la Federación.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. JOSE ANTONIO MATOS PERERO


LA SECRETARIA


ABG. KEYLA CARREÑO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado


LA SECRETARIA


ABG. KEYLA CARREÑO



ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000300
ASUNTO : 1 CA-1974-13