REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Estado Vargas
Macuto 09 de Diciembre de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000438
ASUNTO : 1CA-2013-13
RESOLUCIÓN
(NULIDAD ABSOLUTA DE LA APREHENSIÓN Y LAS ACTUACIONES)
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO: WILL JOSÉ ROSAS PORRAS, titular de la cédula de identidad Nº V-30.022.257, de nacionalidad venezolano, natural de La Guaira, nacido en fecha 26-08-1996, de 17 años de edad, profesión u oficio Obrero, hijo de padre Desconocido (F) y ADELAIDA PORRAS CASTRO (V), residenciado en: tanaguarenas casa No. 10 teléfono Nº 0414-300.17.22, de color blanco, frente a la Plaza la Palmeras los thon house rojo, Estado Vargas, , debidamente asistido por el Defensor Público Primero Abg. JAVIER LANZ, Adscrito a la Coordinación de la Defensa Pública del Estado Vargas.
CAPITULO I
DEL HECHO
Es el caso que en fecha: 09 de Diciembre de 2013 se celebró audiencia para oír al imputado de autos WILL JOSÉ ROSAS PORRAS, plenamente identificados en las actas procesales, exponiendo la Abg. ISLANDIA LUISANIA HENÉNDEZ SÁNCHEZ, Fiscal Auxiliar en Representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, lo siguiente:
… “Presento y pongo a la orden en este tribunal al adolescente HERNANDEZ EDUARDO LUIS quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la policía del estado Vargas, el día de ayer cuando siendo aproximadamente las 09:10 horas de la noche, cuando se encontraban de recorrido por la Urbanización Tanaguarenas recibieron llamada radiofónica indicándoles que se trasladaran hasta el OPP 23 frente a la plaza las Palmeras, Parroquia Caraballeda ya que en el lugar se estaba originando una riña por lo que procedieron rápidamente al trasladarse al lugar, al llegar lograron observar a los ciudadanos que se encontraban en la calle propinándose golpes de puños, los mismos presentaban las siguientes características 1.- tez blanca contextura delgada estatura baja, quien vestía bermudas gris sin camisa, el 2.- tez morena, contextura delgada, estatura baja quien vestía pantalón gris, suéter rojo, a quienes le dieron la vos de alto aplicándole la retención preventiva, practicándole la respectiva inspección corporal no incautándolos ningún objeto de interés criminalístico, quedando identificado como el primero HERNANDEZ EDUARDO LUIS, de 17 años, indocumentado, y el segundo de ellos ser mayor de edad, en virtud de esto esta representación fiscal pre califica los hechos como LESIONES GÉNERICAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 425 ambos del Código Penal, asimismo solcito que la presente causa se ventile por la vía del procedimiento Ordinario de conformidad con los artículo 262, 373, por remisión del 537 de la Ley Orgánica Para la protección de Niñas, Niños y Adolescentes asimismo solicito que al adolescente le sea impuesta una medida cautelar de las previstas en el artículo 582 literal “c” consistente en las presentaciones cada 15 días por ante la sede de éste Tribunal y por último solicito copia del acta..” Es todo. Seguidamente, el Tribunal impone al adolescente HERNANDEZ EDUARDO LUIS, de 17 años, indocumentado (WILL JOSÉ PORRAS APACHE, titular de la cédula de identidad No. V- 30.020.257), del contenido del artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Cursivas y Negritas mías.
Una vez impuesto al justiciable WILL JOSÉ ROSAS PORRAS, de sus derechos y Garantías Constitucionales, contenidas en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 132, 133, del Código Orgánico Procesal Penal, y 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546, 547, 548, 549, 551, 552, 553, 554, 555 Y 557 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, manifestó a viva voz el mismo su deseo de rendir declaración a tales efectos informa lo siguiente:
“No deseo declarar”. Cursivas y Negritas mías.
Por su parte el Defensor Público Primero del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Vargas Abg. JAVIER LANZ, expuso:
“En Primer lugar, considero que en las actas que componen la investigación no se determina la comisión de ningún ilícito penal por cuanto se indica que presuntamente estas dos personas aprehendidas se encontraban golpeándose pero lo cierto es que no se evidencia de las actas algún reconocimiento medico legal que así lo certifique motivo por el cual solicito sea decretada la nulidad de la aprensión así como del procedimiento ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 175 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Cursivas y Negritas agregadas.
CAPITULO II
DE LA MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Ahora bien, este Sentenciador que con tal carácter suscribe la presente Resolución observa que de la revisión pormenorizada de las actas procesales que conforman el ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000438, se desprende la existencia de los elementos de convicción indicados a continuación:
1.- Acta Policial de fecha: 09/12/13 (08/12/13) suscrita por los funcionarios NAVA ANGEL titular de la cedula de identidad V-15.025.359 y el oficial ROJAS CARLOS ,pertenecientes al instituto autónomo de policial dirección de inteligencia y estrategias preventivas del estado Vargas.
2.- Acta de Lectura de derechos.
Una vez efectuada una revisión pormenorizada de las actas procesales, se evidencia que existe Acta Policial de fecha: 08/12/13 suscrita por los funcionarios oficial agregado (PEV) NAVA ANGEL titular de la cedula de identidad V-15.025.359 y el oficial ROJAS CARLOS, pertenecientes al instituto autónomo de policial dirección de inteligencia y estrategias preventivas del estado Vargas, en la que se expone: …, el día de ayer cuando siendo aproximadamente las 09:10 horas de la noche, cuando se encontraban de recorrido por la Urbanización Tanaguarenas recibieron llamada radiofónica indicándoles que se trasladaran hasta el OPP 23 frente a la plaza las Palmeras, Parroquia Caraballeda ya que en el lugar se estaba originando una riña por lo que procedieron rápidamente al trasladarse al lugar, al llegar lograron observar a los ciudadanos que se encontraban en la calle propinándose golpes de puños …… practicándole la respectiva aprehensión…..” Quedando identificado el adolescente imputado WILL JOSÉ PORRAS APACHE, titular de la cédula de identidad No. V- 30.020.257 (HERNANDEZ EDUARDO LUIS titular de la cédula de identidad Nº indocumentado) verificándose del acta policial que no hay testigo que avalen la veracidad de la versión de los funcionarios policiales, compartiendo el criterio plasmado en sentencia de fecha 28-09-04, Sala de Casación Penal, Expediente Nº 04-314 con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, produciéndose con ello la NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA, prevista en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal al verificarse el cumplimiento del supuesto normativo … violación de derechos y garantías fundamentales previstas en este código(sic) … , por ello se decreta la NULIDAD ABSOLUTA DE LA APREHENSIÓN y la NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA de las actuaciones siguientes: 1.- Acta Policial de fecha: 09/12/13 (08/12/13) suscrita por los funcionarios NAVA ANGEL titular de la cedula de identidad V-15.025.359 y el oficial ROJAS CARLOS ,pertenecientes al instituto autónomo de policial dirección de inteligencia y estrategias preventivas del estado Vargas, 2.- Acta de Lectura de derechos. Y ASÍ SE DECIDE.-
En tiempo hábil se hacen las correcciones de los errores materiales y omisiones no esenciales de conformidad con lo establecido en el artículo 160 del Código Orgánico Procesal Penal (Despacho Saneador, de acuerdo a criterio asentado en Sentencia Nº 1068 de fecha: 31/07/09 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia del Magistrado PEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con fundamento a las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Este Tribunal declara SIN LUGAR la precalificación jurídica de LESIONES GÉNERICAS EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 413 en concordancia con el artículo 425 ambos del Código Penal, que la presente causa se siga por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con los artículos 262 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de niños niñas y adolescentes y por cuanto de una revisión pormenorizada de las actas procesales se evidencia que existe Acta Policial de fecha: 08/12/13 suscrita por los funcionarios oficial agregado (PEV) NAVA ANGEL titular de la cedula de identidad V-15.025.359 y el oficial ROJAS CARLOS, pertenecientes al instituto autónomo de policial dirección de inteligencia y estrategias preventivas del estado Vargas, en la que se expone: …, el día de ayer cuando siendo aproximadamente las 09:10 horas de la noche, cuando se encontraban de recorrido por la Urbanización Tanaguarenas recibieron llamada radiofónica indicándoles que se trasladaran hasta el OPP 23 frente a la plaza las Palmeras, Parroquia Caraballeda ya que en el lugar se estaba originando una riña por lo que procedieron rápidamente al trasladarse al lugar, al llegar lograron observar a los ciudadanos que se encontraban en la calle propinándose golpes de puños …… practicándole la respectiva aprehensión…..” Quedando identificado el adolescente imputado WILL JOSÉ PORRAS APACHE, titular de la cédula de identidad No. V- 30.020.257 (HERNANDEZ EDUARDO LUIS titular de la cédula de identidad Nº indocumentado) verificándose del acta policial que no hay testigo que avalen la veracidad de la versión de los funcionarios policiales, compartiendo el criterio plasmado en sentencia de fecha 28-09-04, Sala de Casación Penal, Expediente Nº 04-314 con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, produciéndose con ello la NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA, prevista en los artículos 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal al verificarse el cumplimiento del supuesto normativo … violación de derechos y garantías fundamentales previstas en este código(sic) … , por ello se decreta la NULIDAD ABSOLUTA DE LA APREHENSIÓN y la NULIDAD ABSOLUTA ESPECIFICA de las actuaciones siguientes: 1.- Acta Policial de fecha: 09/12/13 (08/12/13) suscrita por los funcionarios NAVA ANGEL titular de la cedula de identidad V-15.025.359 y el oficial ROJAS CARLOS ,pertenecientes al instituto autónomo de policial dirección de inteligencia y estrategias preventivas del estado Vargas2.- Acta de Lectura de derechos. Decretándose la LIBERTAD PLENA del imputado de autos, por la presunta comisión de éste hecho y la correspondiente calificación jurídica atribuida por el Ministerio Fiscal, no obstante se observa al verificar el SISTEMA JURIS 2000 que el adolescente WILL JOSÉ ROSAS PORRAS, titular de la cédula de identidad No. V- 30.020.257, se encuentra REQUERIDO por haber sido declarado en REBELDÍA, por el Tribunal Primero de Ejecución Sección adolescente, bajo la causa No. WP01-D-2011-246 según resolución de fecha 14/02/2013.
SEGUNDO: Se pone el imputado de autos WILL JOSÉ ROSAS PORRAS a la orden del Tribunal Primero de Ejecución de Sección Adolescente de éste Circuito Judicial Penal.
TERCERO: Quedan notificadas las partes de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerdan las copias solicitadas por las partes.
CUARTO Líbrense los oficios respectivos.
Regístrese, publíquese, y déjese copia autorizada.
Dada, firmada y sellada, en la ciudad de la Guaira, Estado Vargas, a los Nueve (09) días del mes Diciembre de Dos Mil Trece (2013). Años 203º de la independencia y 154º de la federación.
CUMPLASE.-
El JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Abg. JOSÉ ANTONIO MATOS PERERO
LA SECRETARIA
Abg. KEYLA CARREÑO
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
Abg. KEYLA CARREÑO
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-D-2013-000438
ASUNTO : 1CA-2013-13