JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, trece de Diciembre de dos mil trece.-

203° y 154°

Vista la oposición a la prueba de Exhibición promovida por la parte demandante, realizada por el abogado PEDRO PABLO RAMIREZ JAIMES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.667.740, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.865, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, en la Audiencia Preliminar, corriente a los Folios 68 al 77, y vista la insistencia de su promoción por la parte demandante con ocasión de las pruebas de mérito, el Tribunal para decidir observa:

La parte demandante a través de su apoderado judicial abogado JOSELITO MOLINA promueve la exhibición del acta de defunción de la ciudadana AMINTA RINCÓN, madre de la ciudadana CARMEN ROSA MALDONADO RINCÓN, a la parte demandada.

Luego, el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“La parte que deba servirse de un documento que según su manifestación, se halle en poder de su adversario, podrá pedir su exhibición.

A la solicitud de exhibición deberá acompañar una copia del documento, o en su defecto, la afirmación de los datos que conozca el solicitante acerca del contenido del mismo y un medio de prueba que constituya por lo menos presunción grave de que el instrumento se halla o se ha hallado en poder de su adversario.

El Tribunal intimará al adversario la exhibición o entrega del documento dentro de un plazo que le señalará bajo apercibimiento.

Si el instrumento no fuere exhibido en el plazo indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y en defecto de ésta, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.

Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el Juez resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconsejen”.

Ante ello, la parte demandada a la que se de exigió su exhibición afirmó de viva voz que no la tiene en su poder.

En virtud de lo antes expuesto forzosamente debe este Juzgado, declarar Con Lugar la Oposición realizada por la parte demandada a la admisión de la Prueba de Exhibición promovida por la parte demandante. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos y motivaciones contenidas anteriormente, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Declara:

PRIMERO: CON LUGAR LA OPOSICIÓN A LA ADMISIÓN DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN promovida por la parte demandante, formulada la Oposición por la parte demandada a través de su Apoderado Judicial PEDRO PABLO RAMÍREZ JAIMES, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.865, en la audiencia preliminar de fecha 29 de noviembre de 2013, (folios 68 al 77).
En consecuencia NO SE ADMITE la prueba de exhibición promovida por la parte demandante.


SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, en San Cristóbal a los trece (13) días del mes de Diciembre de Dos Mil Trece (2013) Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

LA JUEZ TEMPORAL


ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA


ABOG. CARMEN ROSA SIERRA M.