JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, cinco de Diciembre de dos mil trece.-
203° y l54°
Vista la oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada, realizada por la abogada ABIANA ANDREINA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.098, Defensora Pública Agraria N° 1, adscrita a la Unidad de Defensa Pública del Estado Táchira, quien representa a la parte demandante, ASTRID COROMOTO GAMEZ ÁLVAREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.493.702, los ciudadanos FREDDY ALBERTO GAMEZ PÁEZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.031.161, NUVIA MARINA ÁLVAREZ DE GAMEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.670.266, cónyuges entre sí, ANGÉLICA MARÍA GAMEZ ÁLVAREZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.033.012 y PEDRO ANTONIO GAMEZ ÁLVAREZ, parte co-demandada, en la Audiencia Preliminar, corriente a los Folios 314 al 330, mediante la cual indicaron:
“…Con respecto a las pruebas documentales, nos oponemos e impugnamos las catorce pruebas promovidas, en virtud de que fueron presentadas en copia simple y no como lo estable las disposiciones del Código de Procedimiento Civil, que las mimas deben ser presentadas en originales, previa confrontación de la secretaria o sus copias certificadas, con respecto a los testimonios promovió, nos oponemos a la promoción del testimonio del ciudadano JOSÉ MÁXIMO GAMEZ CASIQUE, por cuanto este es el padre del ciudadano Freddy Alberto Gámez, y de los hoy demandados, y del testimonio de la ciudadana MARLENE PÁEZ, por cuanto es prima del demandante del ciudadano FREDDY ALBERTO GAMEZ PÁEZ y de los hoy demandados…”
El Tribunal para decidir observa:
Documentales que fueron producidas por el abogado JUAN CARLOS HERNANDEZ DELGADO, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.244.201, e inscrito en el INPREABOGADO 66.106, con el carácter de DEFENSOR PÚBLICO Provisorio Primero Agrario, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Apure, Representante Judicial de la parte demandada con el escrito de contestación de la demanda:
a. Copia simple de documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Libertad e Independencia de fecha 06-12-1999, bajo el N° 41, Tomo III, Protocolo I, folios 231/238, 4to Trimestre de ese año, anexo marcado “4” (Folios 208 al 211).
b. Copia simple del expediente administrativo instruido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertad del Estado Táchira, marcado “5” (Folios 212 al 258).
c. Copia simple de plano o levantamiento a cinta de los terrenos de la Sucesión Gámez Páez, en el sector Santa Cruz de la Victoria, aldea Páez del Municipio Libertad del Estado Táchira, elaborado por el topógrafo Armando Rico, marcado “6” (Folio 259).
d. Copias fotostáticas simples que demuestran los permisos de paso otorgados por vía privada que constituyen la servidumbre de paso en el sector o aldea Páez, Santa Cruz de la Victoria, Parroquia Manuel Felipe Rugeles, Municipio Libertad del Estado Táchira, extendidos por los ciudadanos FREDDY ALBERTO GAMEZ PAEZ, LEVIA JOSEFINA GAMEZ PAEZ, ROSA VIRGINIA GAMEZ PAEZ, LUIS ALFONZO GAMEZ PAEZ, PEDRO ANTONIO GAMEZ, BLANCA ALVAREZ, ANGEL IGNACIO HERNANDEZ, CARMEN TERESA PAEZ, MAXIMINO GAMEZ, JOSE MAXIMINO GAMEZ PAEZ, marcados “7”, “8”, “9”, “10”, “11”, “12”, “13”, “14”, “15”, “16” (Folios 260 al 269).
e. Copias simples de documentos de solicitud de inscripción en el Registro Agrario a nombre de las ciudadanas LEIVA JOSEFINA GAMEZ PAEZ y ROSA VIRGINIA GAMEZ PAEZ, con sus respectivos planos topográficos, expedidos por el Instituto Nacional de Tierras, demostrándose con ello la situación y linderos de las posesiones en los lotes de terrenos, antes señaladas, marcados “17” y “18” (Folios 270 al 273).
f. Copia simple de constancia expedida por el Consejo Comunal Santa Cruz, Aldea Páez, parroquia Manuel Felipe Rugeles, Municipio Libertad del Estado Táchira, marcado “19” (Folio 274).
g. Copia simple de constancia expedida por el Consejo Comunal Santa Cruz, Aldea Páez, parroquia Manuel Felipe Rugeles, Municipio Libertad del Estado Táchira, marcado “20” (Folio 275).
h. Copia simple de constancia expedida por la A. C. Mesa Técnica de Agua La Guaimarala y el Higueronal, parroquia Manuel Felipe Rugeles, Municipio Libertad del Estado Táchira, marcado “21” (Folio 276).
i. Copia simple de constancia de productor a nombre de LEIVA JOSEFINA GAMEZ PAEZ, expedida por el Consejo Comunal Santa Cruz, en fecha 20 de marzo de 2013, marcado “22” (Folio 277).
j. Copia simple de constancia de productor a nombre de ROSA VIRGINIA GAMEZ PAEZ, expedida por el Consejo Comunal Santa Cruz, en fecha 07 de julio de 2013, marcado “23” (Folios 278 al 283).
k. Copia simple de acta de entrega de financiamiento que hace el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) a la ciudadana LEIVA GAMEZ, demostrando con ello que la prenombrada ciudadana tiene una unidad de producción en el asentamiento campesino Santa Cruz de la Victoria, Aldea Páez, marcado “24” (Folio 284).
l. Copias simples de las actas de inspección en predios agrícolas expedidas por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, en fechas 12-05-2011 y 14-01-2012 a nombre de LEIVA JOSEFINA GAMEZ PAEZ, marcados “25” y “26” (Folios 285 y 286).
m. Copias simples de las planillas de seguimiento vegetal y forestal, expedidas en diferentes fechas por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a través de AgroVenezuela, en la unidad de producción agrícola de la ciudadana LEIVA JOSEFINA GÁMEZ PAEZ, marcados “27”, “28”, “29”, “30”, “31”, “32” (Folios 287 al 292).
n. Copias simples de las guías únicas de movilización de productos y subproductos de origen vegetal en su estado natural, expedido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, en diferentes fechas, a nombre de la ciudadana LEIVA JOSEFINA GAMEZ PAEZ, copias simples de las guías únicas de movilización de productos y subproductos de origen vegetal en su estado natural, expedido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, en diferentes fechas, a nombre de la ciudadana LEIVA JOSEFINA GAMEZ PAEZ, marcados “33”, “34” y “35” (Folios 293 al 295).
De las TESTIMONIALES promovidas por la parte demandada tenemos la de los ciudadanos, JOSE MAXIMO GAMEZ CASIQUE, JOSE CASTRO LARGO, JOHN MANUEL CONTRERAS RAMIREZ y MARLENE PÁEZ.
En relación a la documental indicada en el numeral “a” referente a la Copia simple documento registrado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Libertad e Independencia de fecha 06-12-1999, bajo el N° 41, Tomo III, Protocolo I, folios 231/238, 4to Trimestre de ese año, anexo marcado “4” (Folios 208 al 211), observa el Tribunal que la misma es de las documentales permitidas por el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que podrán ser incorporadas en copia simple, razón por la cual debe declararse Sin Lugar la Oposición y debe admitirse la misma. Y ASÍ SE ESTABLECE.
En relación a las documentales señaladas en los numerales:
“b” Copia simple del expediente administrativo instruido por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertad del Estado Táchira, marcado “5” (Folios 212 al 258).
“c” Copia simple de plano o levantamiento a cinta de los terrenos de la Sucesión Gámez Páez, en el sector Santa Cruz de la Victoria, aldea Páez del Municipio Libertad del Estado Táchira, elaborado por el topógrafo Armando Rico, marcado “6” (Folio 259).
“d” Copias fotostáticas simples que demuestran los permisos de paso otorgados por vía privada que constituyen la servidumbre de paso en el sector o aldea Páez, Santa Cruz de la Victoria, Parroquia Manuel Felipe Rugeles, Municipio Libertad del Estado Táchira, extendidos por los ciudadanos FREDDY ALBERTO GAMEZ PAEZ, LEVIA JOSEFINA GAMEZ PAEZ, ROSA VIRGINIA GAMEZ PAEZ, LUIS ALFONZO GAMEZ PAEZ, PEDRO ANTONIO GAMEZ, BLANCA ALVAREZ, ANGEL IGNACIO HERNANDEZ, CARMEN TERESA PAEZ, MAXIMINO GAMEZ, JOSE MAXIMINO GAMEZ PAEZ, marcados “7”, “8”, “9”, “10”, “11”, “12”, “13”, “14”, “15”, “16” (Folios 260 al 269).
“e” Copias simples de documentos de solicitud de inscripción en el Registro Agrario a nombre de las ciudadanas LEIVA JOSEFINA GAMEZ PAEZ y ROSA VIRGINIA GAMEZ PAEZ, con sus respectivos planos topográficos, expedidos por el Instituto Nacional de Tierras, demostrándose con ello la situación y linderos de las posesiones en los lotes de terrenos, antes señaladas, marcados “17” y “18” (Folios 270 al 273).
“f” Copia simple de constancia expedida por el Consejo Comunal Santa Cruz, Aldea Páez, parroquia Manuel Felipe Rugeles, Municipio Libertad del Estado Táchira, marcado “19” (Folio 274).
“g” Copia simple de constancia expedida por el Consejo Comunal Santa Cruz, Aldea Páez, parroquia Manuel Felipe Rugeles, Municipio Libertad del Estado Táchira, marcado “20” (Folio 275).
“h” Copia simple de constancia expedida por la A. C. Mesa Técnica de Agua La Guaimarala y el Higueronal, parroquia Manuel Felipe Rugeles, Municipio Libertad del Estado Táchira, marcado “21” (Folio 276).
“i” Copia simple de constancia de productor a nombre de LEIVA JOSEFINA GAMEZ PAEZ, expedida por el Consejo Comunal Santa Cruz, en fecha 20 de marzo de 2013, marcado “22” (Folio 277).
“j” Copia simple de constancia de productor a nombre de ROSA VIRGINIA GAMEZ PAEZ, expedida por el Consejo Comunal Santa Cruz, en fecha 07 de julio de 2013, marcado “23” (Folios 278 al 283).
“k” Copia simple de acta de entrega de financiamiento que hace el Fondo para el Desarrollo Agrario Socialista (FONDAS) a la ciudadana LEIVA GAMEZ, demostrando con ello que la prenombrada ciudadana tiene una unidad de producción en el asentamiento campesino Santa Cruz de la Victoria, Aldea Páez, marcado “24” (Folio 284).
“l” Copias simples de las actas de inspección en predios agrícolas expedidas por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, en fechas 12-05-2011 y 14-01-2012 a nombre de LEIVA JOSEFINA GAMEZ PAEZ, marcados “25” y “26” (Folios 285 y 286).
“m” Copias simples de las planillas de seguimiento vegetal y forestal, expedidas en diferentes fechas por el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierras, a través de AgroVenezuela, en la unidad de producción agrícola de la ciudadana LEIVA JOSEFINA GÁMEZ PAEZ, marcados “27”, “28”, “29”, “30”, “31”, “32” (Folios 287 al 292).
“n” Copias simples de las guías únicas de movilización de productos y subproductos de origen vegetal en su estado natural, expedido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, en diferentes fechas, a nombre de la ciudadana LEIVA JOSEFINA GAMEZ PAEZ, copias simples de las guías únicas de movilización de productos y subproductos de origen vegetal en su estado natural, expedido por el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral, en diferentes fechas, a nombre de la ciudadana LEIVA JOSEFINA GAMEZ PAEZ, marcados “33”, “34” y “35” (Folios 293 al 295).
Observa el Tribunal que las mismas son de las documentales no permitidas por el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, que no podrán ser incorporadas en copias simples, por tanto son ilegales, razón por la cual debe declararse Con Lugar la Oposición y no deben admitirse las mismas. Y ASÍ SE DECIDE.
En relación a las Testimoniales de los ciudadanos JOSÉ MÁXIMO GAMEZ CASIQUE y MARLENE PÁEZ, observa el Tribunal que la parte oponente a la admisión de las pruebas no probó en el lapso correspondiente sus motivaciones para impugnar la inhabilidad de los testigos, por tanto debe declararse Sin Lugar la Oposición a la admisión de dicha prueba. Y ASÍ SE DECIDE.
En virtud de lo antes expuesto forzosamente debe este Juzgado, declarar Parcialmente Con Lugar la Oposición realizada por la parte demandante a la admisión de las Pruebas promovidas por la parte demandada: documentales marcadas “4” al “35”; y la de las Testimoniales de los ciudadanos JOSÉ MÁXIMO GAMEZ CASIQUE y MARLENE PÁEZ. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos y motivaciones contenidas anteriormente, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA OPOSICIÓN A LA ADMISIÓN DE LAS PRUEBAS promovidas por la parte demandada, formulada la Oposición por la parte demandante a través de su Representante Judicial abogada ABIANA ANDREINA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.098, Defensora Pública Agraria N° 1, en la audiencia preliminar de fecha 21 de noviembre de 2013, (folios 314 al 330).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial Del Estado Táchira, en San Cristóbal a los cinco (05) días del mes de Diciembre de Dos Mil Trece (2013) Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA
LA SECRETARIA
ABOG. CARMEN ROSA SIERRA M.
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