JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, 05 de diciembre de 2013.-

203º y 154º

Visto el Acuerdo Conciliatorio celebrado por las partes integrantes del juicio, ciudadanos ARNOLDO CONTRERAS MORALES y BLANCA ANA CAMPOS DE CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-1.557.250 y V-2.813.167, respectivamente, cónyuges entre si, y su representante judicial abogado ERIK ALEXEI GONZÁLEZ CHACON, Defensor Público Agrario N° 2, del Estado Táchira, titular de la cedula de identidad N° V-15.079.187, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.190; parte demandante, y el ciudadano FELIPE HORACIO CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-1.544.108, en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN CIVIL COMITÉ DE RIEGO PLATANALES, debidamente registrada por ante el Registro Civil Principal del Estado Táchira, en fecha 15 de julio de 2005, bajo la matricula 2005-LRC-T23-40, con domicilio en el Municipio Michelena, Estado Táchira, y su representante judicial abogada ABIANA A. PÉREZ VANEGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.098, Defensora Pública Primera del Estado Táchira, parte demandada, en fecha 03 de diciembre de 2013, ( Folios 75 y 76), como consecuencia, del acto conciliatorio fijado por auto de fecha 29 de noviembre de 2013, ( Folio 74), en el cual la parte demandada, propuso y fue aceptada por la parte demandante: : “ … la incorporación al Sistema de Riego Platanales a los ciudadanos ARNOLDO CONTRERAS MORALES y BLANCA ANA CAMPOS DE CONTRERAS, plenamente identificados en autos, para que en consecuencia sean beneficiados del agua para riego, con fines agrícolas dentro del lote de terreno de su propiedad, y la partes convienen en: 1.- En cuanto a los turnos; les corresponderá los días, martes, jueves y sábado, todo el día en época de invierno y mediodía rotativo en época de verano. 2.- En cuanto a la tubería; se mantiene la que fue instalada, en el momento de la Ejecución de la Medida de Protección, dictada por este Tribunal, quedando instalada de la siguiente manera: al inicio con tubería de 2” pulgadas, a los 20 cm, se reduce a pulgada de 3 ¼ y a 500 Mts, termina con tubería de ½ pulgada. 3.- En cuanto a los cultivos a beneficiar al Sistema de Riego, se están produciendo los siguientes rubros café, cambur, aguacate, tartago y naranjo …”; este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la Homologación al Acuerdo Conciliatorio celebrado, en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 195 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.- Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Los efectos del presente acuerdo conciliatorio, se extienden al hecho de que la ASOCIACIÓN CIVIL COMITÉ DE RIEGO PLATANALES, incluirá a los ciudadanos ARNOLDO CONTRERAS MORALES y BLANCA ANA CAMPOS DE CONTRERAS, ya identificados, como asociados de la mencionada Asociación Civil, con las formalidades de Ley, a partir de la presente fecha, e igualmente, el Presidente de la Asociación, deben informar a este Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la respectiva inclusión sobre el cumplimiento de la presente orden. Notifíquese al Tesorero, al Secretario, y a los Dos Vocales a los fines legales consiguientes.
Para la práctica de la notificación se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de los Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a donde se acuerda enviar despacho con sus debidas inserciones.- Líbrese despacho y oficio.-
Por consiguiente, se levanta la Medida Innominada decretada, mediante sentencia de fecha 07 de agosto de 2013, ( Folios 02 al 13, cuaderno de medidas).-

LA JUEZ TEMPORAL

ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA

LA SECRETARIA

ABOG. CARMEN R. SIERRA MENESES.-