REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° y 154°
ASUNTO: SP01-L-2013-000770
PARTE ACTORA: los ciudadanos WILLI ENDERSON ZAMBRANO CARVAJAL y JOSÉ RAUL CEDEÑO GARCÍA, con cédulas de identidad nº V- 14.784.068 y V- 14.872.750 en su orden
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.546.527, con Inpreabogado Nro.97.378
PARTE DEMANDADA: El ciudadano LUIS HORACIO GONZÁLEZ BARBOSA, con cedula de identidad nº V- 5.593.124, propietario del Fondo de Comercio CONSTRUCTORA LUIS H. GONZÁLEZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON ANTONIO RAMÍREZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.029.639, con Inpreabogado Nro.167.058
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Trece (13) de diciembre de 2013, siendo las 9:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el apoderado judicial de la parte actora JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.546.527, con Inpreabogado Nro.97.378, como se evidencia en poder otorgado apud acta de fecha 19 de noviembre de 2013, que se encuentra agregado a los folios 28 al 30 del presente asunto, el apoderado de la parte demandada NELSON ANTONIO RAMÍREZ COLMENARES, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.029.639, con Inpreabogado Nro.167.058, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 28 de octubre de 2.013, anotado bajo el Nro.28, tomo 190, que se presenta en original en este acto para su vista y devolución, dejando para ser agregado al expediente copia fotostática debidamente para ser certificada por la secretaria de este Tribunal. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a los trabajadores de la siguiente manera: Para el trabajador WILLI ENDERSON ZAMBRANO CARVAJAL, la suma de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs.31.564,00), pagaderos en fecha 15-01-2014. Y para el trabajador JOSÉ RAUL CEDEÑO GARCÍA la suma de CUARENTA MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES (Bs.40.929,,00), pagaderos en fecha 15-01-2014, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de los Trabajadores por prestaciones sociales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de por prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta al peticionante.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA

Los Presentes,

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRÍGUEZ

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
NELSON ANTONIO RAMÍREZ COLMENARES