REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203 ° y 154 °
ASUNTO: SP01-S-2013-000055
PARTE OFERIDA: El ciudadano CHIER ANDRÉS MARTINEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.630.004
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PAEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.113.967, con Inpreabogado Nro.71.832.
PARTE OFERENTE la sociedad mercantil EXPRESOS MÉRIDA C.A., en la persona de su apoderada judicial MARIELA DE LA PAZ PASCUAS GÓMEZ
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: MARIELA DE LA PAZ PASCUAS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.776.916, con Inpreabogado Nro.98.607
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día hábil de hoy, Trece (13) de Diciembre de 2013, siendo las 10:50 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano CHIER ANDRÉS MARTINEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.630.004, parte oferida, asistido de la abogado MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PAEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.113.967, con Inpreabogado Nro.71.832, la apoderada de la parte oferente MARIELA DE LA PAZ PASCUAS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.776.916, con Inpreabogado Nro.98.607, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 30 de mayo de 2.003, anotado bajo el Nro.38, tomo 73, que se encuentra agregado en los folios 04 al 07 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación: La parte demandada ofrece pagar en este acto al ciudadano CHIER ANDRÉS MARTINEZ SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.630.004, la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs.45.196,00), mediante Cheque Nro.5194146917LB, código cuenta cliente Nro.0137-0003-66-0000090781, de fecha 30 de Noviembre de 2013, a nombre del trabajador CHIER ANDRÉS MARTINEZ, contra el Banco Sofitasa, por la suma de Bs.45.000,00, y mediante cheque Nro.S-91-61002831, código cuenta cliente Nro.0102-0129-23-0000043481, de fecha 13 de Diciembre de 2013, a nombre del trabajador CHIER ANDRÉS MARTINEZ, contra el Banco de Venezuela, por la suma de Bs.196,00, los cuales son aceptados en este acto por el trabajador, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Pasados tres (03) días se archivará el expediente. Ambas partes solicitan copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia ordena expedir la copia certificada de la presente acta a las peticionantes.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE OFERIDA:
CHIER ANDRÉS MARTINEZ SUAREZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA:
MAYRA ALEJANDRA CONTRERAS PAEZ
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE:
MARIELA DE LA PAZ PASCUAS GÓMEZ
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