REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000766
PARTE ACTORA: JULIA DEL SOCORRO CARRERO DE ROA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 10.748.976
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VELÁSQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 67.369
PARTE DEMANDADA: MARTÍN ENRIQUE ALMENDRALES HODGES, extranjero, mayor de edad, con cédula de identidad n° E-84.393.272, propietario del fondo de comercio Servicios y Mantenimiento M.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HANS CRISTIAN IBARRA PAREDES y LAURA RIVERA, inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 112.377 y 129.656
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, diez (10) de diciembre de dos mil trece (2013), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana JULIA DEL SOCORRO CARRERO DE ROA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 10.748.976, asistida por la Procuradora de Trabajadores, abogada ELIANA DEL MAR VELÁSQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.320.212, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.369, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, representada por sus apoderados judiciales, abogados HANS CRISTIAN IBARRA PAREDES y LAURA RIVERA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 14.805.811 y 15.988.077, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 112.377 y 129.656, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES (Bs. 8.884,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor de la demandante, por los conceptos reclamados en la demanda derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en tres cuotas iguales por la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO CON TREINTA Y TRES CÉNTIMOS DE BOLÍVARES (Bs. 2.961,33), la primera que será pagada el día 13 de diciembre de 2013, la segunda el día 17 de enero de 2014 y la tercera y última cuota el día 07 de febrero de 2014, pagos que serán efectuados por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el total cumplimiento de los pagos acordados.

La Juez,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Julia Carrero de Roa Eliana del Mar Velásquez

Parte Demandada:


Hans C. Ibarra Paredes Laura Rivera