REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, dieciséis de diciembre de dos mil trece
203º y 154º
ASUNTO: SP01-L-2013-000730
PARTE ACTORA: JESÚS MARTÍN RODRÍGUEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 9.229.178
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ RAMÓN CONTRERAS SÁNCHEZ y LUIS MARTÍN GUERRA CABRERA, inscritos en el I.P.S.A bajo el n° 7.015 y 193.105
PARTE DEMANDADA: C.A CERVECERÍA REGIONAL
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FIDEL VICENTE SÁNCHEZ LÓPEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 46.039
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, dieciséis (16) de diciembre de dos mil trece (2013), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparece el abogado FIDEL VICENTE SÁNCHEZ LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 10.157.038, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa demandada C.A CERVECERÍA REGIONAL, representación que consta en copia fotostática de poder que presenta para su confrontación con el original, certificación correspondiente y ser agregado a los autos, otorgado por ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Libertador, Distrito Capital bajo el n° 52, Tomo 51 de fecha 11 de abril de 2013. En este estado se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante a la audiencia preliminar, quien no compareció ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO seguido por el ciudadano JESÚS MARTÍN RODRÍGUEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.229.178, contra la empresa CERVECERÍA REGIONAL C.A, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y en consecuencia TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 154° y 203°
La Juez,
La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales
La parte presente
Fidel Vicente Sánchez López
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